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Documento BOE-A-1997-11461

Resolución de 5 de mayo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio por el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito con fecha 5 de septiembre de 1995, entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la realización de un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1997, páginas 16489 a 16490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11461

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 16 de abril de 1997 Convenio entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito con fecha 5 de septiembre de 1995 entre el Ministerio de Asuntos Sociales y dicha Comunidad Autónoma, sobre la realización de un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL SUSCRITO CON FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995 ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO «BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER»

En Madrid a 16 de abril de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco de Asís Tímermans del Olmo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de señores Ministros del día 21 de julio de 1995, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Y el ilustrísimo señor don Francisco de Asís Tímermans del Olmo, como Director general de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado por Decreto 189/1995, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno («Boletín Oficial» número 166, del 14), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con venir, y

EXPONEN

Que subsistiendo las circunstancias que determinaron la suscripción por las partes de un Convenio para el desarrollo del programa expresado anteriormente, consideran necesario dar continuidad al mismo, para lo cual se amplía la posibilidad de prorrogar su vigencia a través de sucesivos protocolos.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La estipulación 5.a del Convenio suscrito con fecha 5 de septiembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de fecha 7 de marzo de 1996, queda redactado de la siguiente manera:

«El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del programa objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.»

Segunda.-Para el año 1997, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria, 19.201.323A.226.10 abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de Caución hasta un máximo de 9.500.000 pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3,5 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa hasta un máximo de 7.875.000 pesetas.

Total de su aportación: 24.875.000 pesetas.

Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que estén incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

II. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el programa: 23.362.069 pesetas.

2. Material y publicidad: 200.000 pesetas.

Total de su aportación: 23.562.069 pesetas.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la partida 2268 del programa 804 del vigente presupuesto de gasto, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Dirección General de Juventud, Francisco de Asís Tímermans del Olmo (según delegación del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 90, de 17 de abril de 1997).

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