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Documento BOE-A-1997-11457

Resolución de 23 de mayo de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el «Plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica/1997».

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1997, páginas 16481 a 16487 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11457

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa se propone poner en marcha un nuevo «Plan de formación para profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica/1997» que dé cobertura al conjunto de medidas de implantación de ciclos formativos de grado medio y superior previsto para el curso 1997-1998. Este plan, por otra parte, contribuye decisivamente a mejorar la calidad del propio proceso de implantación y a la actualización curricular del profesorado.

Es evidente que la medida de mayor importancia en el proceso de reforma de la FP es la creación del nuevo catálogo de títulos profesionales y la consiguiente renovación del diseño de la formación, especialmente de los contenidos que configuran el nuevo currículo, es decir, el qué y el cómo que configura la nueva referencia de cualificación a alcanzar. Al mismo tiempo, se modifica sustancialmente el currículo para el profesor encargado de impartirlo, generando nuevas exigencias y requisitos añadidos al perfil de formador docente.

Los cambios más importantes que se producen en el perfil del profesorado de formación profesional específica pueden resumirse del siguiente modo: a) Cambios en las aptitudes técnico-profesionales y sociales; b) cambios en los contenidos de la formación, y c) cambio en la metodología didáctica que permita al profesorado elaborar y utilizar nuevos materiales didácticos, modernos equipamientos y abordar nuevos procesos de investigación educativa.

La calidad de la Formación Profesional Específica que determinan las nuevas enseñanzas se consigue en gran medida disponiendo de un profesorado suficientemente cualificado e incentivado para desarrollar las funciones y tareas que requiere el nuevo perfil del profesor que debe impartir los ciclos formativos. Para ello, ya desde el curso 1990-1991, el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, ha venido promoviendo y realizando actividades de formación destinadas al profesorado de Formación profesional específica y ha establecido la formación permanente del profesorado como una de las medidas de apoyo a la preparación del proceso de implantación del nuevo modelo de formación profesional.

Para facilitar la organización de este «Plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica/1997» parece necesario publicar su convocatoria y abrir un período de admisión de solicitudes de participación entre el personal docente a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para cubrir las plazas propuestas.

Por ello, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, con objeto de que las respectivas Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Departamento puedan responder con la necesaria prontitud al propósito de las actividades de formación, ha resuelto hacer pública la siguiente convocatoria de cursos y, en su virtud, dispone:

Primero. Relación de cursos que se convocan y organización de los mismos.

1. Se aprueba la convocatoria de 143 cursos de carácter específico, según el siguiente desglose por familias profesionales, con expresión de la correspondiente duración en horas y valoración en créditos de formación de cada uno de ellos:

1.1 Actividades agrarias, seis cursos

ACA*0197. / «Implantación de jardines y zonas verdes» (80 h. = 8 créditos).

ACA*0297. / «Producción de planta ornamental y forestal» (80 h. = 8 créditos).

ACA*0397. / «La hoja de cálculo como elemento de gestión en la empresa agrícola» (40 h. = 4 créditos).

ACA*0497. / «La contabilidad en el módulo de organización y gestión de la empresa agraria» (40 h. = 4 créditos).

ACA*0597. / «El módulo de relaciones en el entorno de trabajo» (40 h. = 4 créditos).

ACA*0697. / «El módulo de formación en el centro de trabajo» (40 h. = 4 créditos).

1.2 Administración, diecisiete cursos

ADM*0197. / «Recursos humanos» (60 h. = 6 créditos).

ADM*0297. / «Gestión comercial y servicio de atención al cliente (65 h. = 7 créditos).

ADM*0397. / «Gestión financiera y productos y servicios financieros y de seguros» (100 h. = 10 créditos).

ADM*0497. / «Auditoría» (150 h. = 15 créditos).

ADM*0597. / «Administración Pública» (108 h = 11 créditos).

ADM*0697. / «Principios de Administración Pública» (108 h. = 11 créditos).

ADM*0797. / «La organización y la comunicación en secretariado» (75 h. = 8 créditos).

ADM*0897. / «Proyecto empresarial con ayuda de ordenador» (100 h. = 10 créditos).

ADM*0997. / «El IVA/IRPF: Reglamentación y procedimiento tributario» (66 h. = 7 créditos).

ADM*1097. / «El IVA/IRPF/IS: Reglamentación y procedimiento tributario» (100 h. = 10 créditos).

ADM

1197. / «Red netware» (30 h. = 3 créditos).

ADM

1297. / «Windows-95 en red» (30 h. = 3 créditos).

ADM

1397. / «Ofimática avanzada» (75 h. = 8 créditos).

ADM*1497A. / «Aplicaciones informáticas de contabilidad y gestión comercial» (60 h. = 6 créditos).

ADM*1497B. / «Aplicaciones informáticas de contabilidad y gestión comercial» (60 h. = 6 créditos).

ADM*1597A. / «Aplicaciones informáticas de gestión de personal» (60 h. = 6 créditos).

ADM*1597B. / «Aplicaciones informáticas de gestión de personal» (60 h. = 6 créditos).

1.3 Artes gráficas, dos cursos

ARG*0197. / «Preimpresión» (70 h. = 7 créditos).

ARG*0297. / «Impresión. Manipulados de papel» (120 h. = 12 créditos).

1.4 Comunicación, imagen y sonido, tres cursos

CIS*0197. / «Operaciones de equipos y sistemas de vídeo profesional» (105 h. = 11 créditos).

CIS*0297. / «Procesos automáticos de revelado en color y fotografía» (90 h. = 9 créditos).

CIS*0397. / «Control de calidad en fotografía. Procesos de realización de espectáculos» (90 h. = 9 créditos).

1.5 Comercio y marketing, nueve cursos

COM*0197. / «Gestión de un establecimiento comercial» (65 h. = 7 créditos).

COM*0297. / «Marketing» (40 h. = 4 créditos).

COM*0397. / «Comercio internacional» (105 h. = 11 créditos).

COM*0497. / «Gestión administrativa del transporte local e internacional» (70 h. = 7 créditos).

COM*0597. / «Gestión comercial» (60 h. = 6 créditos).

COM*0697. / «Inglés comercial» (60 h. = 6 créditos).

COM*0797. / «Logística comercial» (75 h. = 8 créditos).

COM*0897. / «Paquete informático: Lotus smart suit» (112 h. = 11 créditos).

COM*0997. / «Animación del punto de venta» (65 h. = 7 créditos).

1.6 Electricidad y electrónica, veintiocho cursos

ELE*0197A. / «Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios» (70 h. = 7 créditos).

ELE*0197B. / «Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios» (70 h. = 7 créditos).

ELE*0297A. / «Instalaciones singulares en vivienda y edificios» ( 155 h. = 16 créditos).

ELE*0297B. / «Instalaciones singulares en vivienda y edificios» (155 h. = 16 créditos).

ELE*0397. / «Gestión y desarrollo de proyectos en instalaciones eléctricas» (75 h. = 8 créditos).

ELE*0497. / «Instalaciones eléctricas en media tensión, baja tensión y centro de transformación» (120 h. = 12 créditos).

ELE*0597. / «Seguridad en las instalaciones eléctricas» (40 h. = 4 créditos).

ELE*0697. / «Autómatas programables» (70 h. = 7 créditos).

ELE*0797. / «Neumática-hidráulica» (100 h. = 10 créditos).

ELE*0897. / «Sistemas electrotécnicos de potencia» (120 h. = 12 créditos).

ELE*0997A. / «Equipos de procesos y tratamientos de señal de vídeo» (105 h. = 11 créditos).

ELE*0997B. / «Equipos de procesos y tratamientos de señal de vídeo» (105 h. = 11 créditos).

ELE*1097. / «Sonido e hifi» (70 h. = 7 créditos).

ELE*1197. / «Instalación de antenas» (32 h. = 3 créditos).

ELE*1297. / «Sistemas de telefonía» (60 h. = 6 créditos).

ELE*1397. / «Diseño y fabricación de prototipos electrónicos» (120 h. = 12 créditos).

ELE*1497. / «Telefonía» (90 h. = 9 créditos).

ELE*1597. / «Dispositivos programables» (70 h. = 7 créditos).

ELE*1697. / «Dirección y gestión de proyectos para el desarrollo de productos electrónicos. Seguridad en las instalaciones de telecomunicación» (72 h. = 7 créditos).

ELE*1797. / «Sistemas electrónicos de medida y control (120 h. = 12 créditos).

ELE*1897. / «Sistemas telemáticos» (120 h. = 12 créditos).

ELE*1997. / «Funcionamiento y mantenimiento de equipos microinformáticos» (120 h. = 12 créditos).

ELE*2097. / «Introducción al lenguaje C» (120 h. = 12 créditos).

ELE*2197. / «Lenguaje C aplicado a la electrónica» (120 h. = 12 créditos).

ELE*2297A. / «Redes locales» (90 h. = 9 créditos).

ELE*2297B. / «Redes locales» (90 h. = 9 créditos).

ELE*2397. / «Microcontroladores» (70 h. = 7 créditos).

ELE*2497. / «Mantenimiento de equipos de vídeo profesional» (105 h. = 11 créditos).

1.7 Edificación y obra civil, cuatro cursos

EOC*0197. / «Albañilería y acabados de construcción» (99 h. = 10 créditos).

EOC*0297. / «Desarrollo de proyectos de edificación» (70 h. = 7 créditos).

EOC*0397. / «Autocad para construcción» (35 h. = 4 créditos).

EOC*0497. / «Desarrollo de proyectos de obra civil» (70 h. = 7 créditos).

1.8 Hostelería y turismo, seis cursos

HOT*0197. / «Transporte aéreo» (40 h. = 4 créditos).

HOT

0297. / «Inglés para la hostelería» (30 h. = 3 créditos)

HOT

0397. / «Vinos del somontano y del priorato» (40 h. = 4 créditos).

HOT

0497. / «Vinos de la Ribera del Duero, de Rueda y de Toro» (40 h. = 4 créditos).

HOT*0597. / «Protocolo, organización de actos y decoración de mesas» (38 h. = 4 créditos).

HOT*0697. / «La gestión de la calidad en el nuevo desarrollo de las técnicas y procesos productivos» (35 h. = 4 créditos).

1.9 Imagen personal, tres cursos

IMP*0197. / «Dermatología y microbiología aplicadas a la estética» (75 h. = 8 créditos).

IMP*0297. / «Maquillaje, microimplantación de pigmentos y uñas esculpidas» (85 h. = 9 créditos).

IMP*0397. / «Peluquería» (110 h. = 11 créditos).

1.10 Industrias alimentarias, tres cursos

INA*0197. / «Módulo de logística» (80 h. = 8 créditos)

INA*0297. / «Organización y control de una unidad de producción» (80 h. = 8 créditos)

INA*0397. / «Sistemas de control y auxiliares de procesos» (40 h. = 4 créditos)

1.11 Informática, diez cursos

INF*0197. / «Análisis y diseño de aplicaciones informáticas» (120 h. = 12 créditos).

INF*0297. / «Sistema de gestión de bases de datos oracle» (60 h. = 6 créditos).

INF*0397. / «Red novell» (120 h. = 12 créditos).

INF*0497. / «Lenguajes C++ y programación orientada a objetos» (75 h. = 8 créditos).

INF*0597. / «Lenguajes C, C++ y programación orientada a objetos» (120 h. = 12 créditos).

INF*0697. / «Desarrollo de funciones en el sistema informático» (120 h. = 12 créditos).

INF*O797. / «Sistemas operativos y redes en unix» (60 h. = 6 créditos).

INF*0897. / «Sistemas operativos y redes WNT» (60 h. = 6 créditos).

INF*0997. / «Programación en C++ e interfaces gráficas» (75 h. = 8 créditos).

INF*1097. / «Presentación gráfica en entorno visual» (130 h. = 13 créditos).

1.12 Madera y mueble, dos cursos

MAM*0197. / «Stoks, calidad, costes y procesos en empresas del mueble» (60 h. = 6 créditos).

MAM*0297. / «Control numérico e instalación en madera y mueble» (70 h. = 7 créditos).

1.13 Mecánica industrial, once cursos

FAM*0197. / «Hidráulica proporcional» (35 h. = 4 créditos).

FAM*0297. / «Control numérico» (Nivel II) (70 h. = 7 créditos).

FAM*0397. / «Gestión y procesos asistidos por ordenador» (35 h. = 4 créditos).

FAM*0497. / «Salud laboral» (35 h. = 4 créditos).

FAM*0597. / «CIM: Automatización de la fabricación» (70 h. = 7 créditos).

FAM*0697. / «Metalurgía y desarrollos geométricos» (70 h. = 7 créditos).

FAM*0797. / «Prácticas soldadura TIG» (35 h. = 4 créditos).

FAM*0897. / «Prácticas soldaduhra MAG-MIG» (35 h. = 4 créditos).

FAM*0997. / «Didáctica del CAD» (105 h. = 11 créditos).

FAM*1097. / «Calidad y metrología» (140 h. = 14 créditos).

FAM*1197. / «Automatización de la fabricación: Fundamentos (70 h. = 7 créditos).

1.14 Mantenimiento de vehículos autopropulsados, dieciocho cursos

MVA*0197. / «Carrocería y control de estructuras» (35 h. = 4 créditos).

MVA*0297. / «Gestión-logística y seguridad en el mantenimiento de vehículos» (140 h. = 14 créditos).

MVA*0397A. / «Carrocería y pintura» (190 h. = 19 créditos).

MVA*0397B. / «Carrocería y pintura» (105 h. = 11 créditos).

MVA*0497. / «Análisis y valoración de daños en el automóvil, neumáticos y dirección» (90 h. = 9 créditos).

MVA

0597. / «Avanzado de carrocería» (135 h. = 14 créditos).

MVA

0697. / «Avanzado de pintura» (100 h. = 10 créditos).

MVA*0797. / «Hidráulica general maquinaria de obras publicas, agrícola y forestal» (130 h. = 13 créditos).

MVA*0897. / «Neumática general, frenos y transmisión» (120 h. = 12 créditos).

MVA*0997. / «Introducción a la máquina-herramienta» (70 h. = 7 créditos).

MVA*1097. / «Ensayo de materiales. Procedimientos» (100 h. = 10 créditos).

MVA*1197. / «Motores y sistemas auxiliares» (135 h. = 14 créditos).

MVA*1297. / «Motocicletas de 2 y 4 tiempos. Lubricantes y combustibles» (70 h. = 7 créditos).

MVA*1397. / «Sistemas de seguridad y equipos auxiliares en el automóvil» (120 h. = 12 créditos).

MVA*1497. / «Electrónica aplicada a la automoción» (40 h. = 4 créditos).

MVA

1597. / «Técnicas de diagnosis en sistemas de automoción» (120 h. = 12 créditos).

MVA*1697. / «Inyección de gasolina y Diesel» (120 h. = 12 créditos).

MVA*1797. / «Sist. Neumáticos e hidráulicos de aplicación en la aviación» (30 h. = 3 créditos).

1.15 Mantenimiento y servicios a la producción, dos cursos

MSP*0197. / «Climatización y frío industrial» (70 h. = 7 créditos).

MSP*0297. / «Gestión y últimas técnicas de mantenimiento industrial» (35 h. = 4 créditos).

1.16 Química, dos cursos

QUI*0197. / «Gestión del laboratorio: Herramientas de gestión (70 h. = 7 créditos).

QUI*0297. / «Metalografía: Técnica y aplicaciones» (32 h. = 3 créditos).

1.17 Sanidad, diez cursos

SAN*0197. / «Dietoterapia» (70 h. = 7 créditos).

SAN*0297. / «Educación sanitaria» (75 h. = 8 créditos).

SAN*0397. / «Técnicas de análisis bioquímico» (74 h. = 8 créditos).

SAN*0497. / «Citotecnología del aparato genital femenino y mama» (35 h. = 4 créditos).

SAN*0597. / «Citotecnología del aparato respiratorio» (35 h. = 4 créditos).

SAN*0697. / «Actualización en hematología» (60 h. = 6 créditos).

SAN*0797. / «Patología molecular» (35 h. = 4 créditos).

SAN*0897. / «Técnicas de ayuda en odontología» (40 h. = 4 créditos).

SAN*0997. / «Técnicas de cuidados auxiliares de enfermería» (70 h. = 7 créditos).

SAN*1097. / «Técnicas de farmacia» (70 h. = 7 créditos).

1.18 Servicios socioculturales y a la comunidad, dos cursos

SSC*0197. / «Metodología de la evaluación en los proyectos de intervención: Educación infantil, integración social y animación sociocultural» (32 h. = 4 créditos).

SSC*0297. / «Diseño de actividades prácticas en educación infantil» (35 h. = 4 créditos).

1.19 Textil, confección y piel, un curso

TCP*0197. / «Técnicas de patronaje y fabricación de artículos en piel» (140 h. = 14 créditos).

1.20 Formación y orientación laboral, cuatro cursos

FOL*0197A. / «Relaciones en el entorno de trabajo» (30 h. = 3 créditos).

FOL*0197B. / «Relaciones en el entorno de trabajo» (30 h. = 3 créditos).

FOL*0297A. / «Gestión empresarial: Marketing, finanzas y metodología de elaboración de un proyecto empresarial» (100 h. = 10 créditos).

FOL*0297B. / «Formación y orientación metodológicas para la elaboración de un proyecto empresarial» (100 h. = 10 créditos).

2. Estos cursos son promovidos por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y se organizarán con carácter centralizado a través de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, que, a tal fin, habilitará presupuesto suficiente para responder adecuadamente a su realización, incluyendo los costes derivados de los contratos o convenios con entidades y estructuras de formación, ponentes, costes de material fungible y costes de coordinación y dirección de los diversos cursos. A este respecto, se hace constar que la presente convocatoria de cursos se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

3. Asimismo, estos cursos podrán realizarse mediante la colaboración con estructuras formativas del sector productivo afín a cada una de las familias profesionales referenciadas, mediante la suscripción de convenios o contratos con dichas entidades.

4. Las características de la convocatoria (fechas, lugares de realización, entidades colaboradoras, etcétera) y los contenidos básicos de los cursos que se desarrollarán de acuerdo con estas bases serán objeto de unas instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y estarán a disposición de los solicitantes en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Departamento, una vez que esta Resolución haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Igualmente, para contribuir al correcto desarrollo de las actividades formativas, se contará con la participación de las figuras de un coordinador asociado a una o varias familias profesionales, responsable de la organización de un conjunto de cursos correspondientes a una o varias familias profesionales, y de un Director de curso para cada actividad formativa concreta.

Segundo. Destinatarios.

1. Son destinatarios de estos cursos aquellos funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOGSE (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) o se encuentren prestando servicios para la administración educativa en tareas docentes en el ámbito de competencia territorial de este Ministerio de Educación y Cultura, y que, a su vez, se encuentren adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la Formación Profesional Específica. Asimismo, esta convocatoria estará abierta al profesorado asimilado a las especialidades de Formación Profesional Específica de los centros privados que tengan oferta de ciclos formativos de grado medio o superior.

2. Además, los destinatarios deberán cumplir otros requisitos de carácter complementario que se encuentran reflejados en el artículo tercero y, en su caso, en los requisitos específicos de cada uno de los cursos convocados.

3. Los asistentes que tengan derecho generarán los gastos de dietas y locomoción de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 19), por indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías establecidas por la Resolución de 22 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 26) y se justificarán de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11), sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.

Tercero. Solicitudes, plazos de presentación y selección de los participantes.

1. La tarea de seleccionar al profesorado que ha de participar en los cursos ofertados en esta convocatoria dependerá de las respectivas Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Departamento. Para ello, se regirán por las siguientes normas de carácter general:

1.1 Los profesores que deseen participar en esta convocatoria de cursos deberán solicitarlo ante las respectivas Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales. Para ello, se utilizará el formulario de solicitud que figura en el anexo A-I, complementado con el formulario del anexo A-II, si fuera necesario, y se acompañará, en su caso, copia de los certificados de haber realizado cursos de nivel inicial u otros. Las solicitudes deberán contar con el visto bueno de la Dirección del Centro Educativo.

1.2 La presentación de solicitudes será realizada por los candidatos en la unidad de Registro de las respectivas Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Departamento, y el plazo será de ocho días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». A tal fin, podrá utilizarse cualquier dependencia y medio a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3 La presente convocatoria de cursos se dirige a los siguientes profesores destinatarios, enumerados por orden de prioridad:

Aquellos que vayan a encontrarse implicados en la impartición de ciclos formativos de grado medio o superior de nueva implantación en el curso 1997-1998. Esta condición será preferente y, a tal fin, los Directores de los centros educativos afectados deberán dar el visto bueno a esta circunstancia, junto con el compromiso del departamento de la familia profesional correspondiente y del interesado.

Aquellos que vayan a encontrarse implicados en la impartición de segundos cursos de ciclos formativos de grado medio o superior correspondientes a la implantación realizada en el curso 1996-1997. Igualmente, los Directores de los centros educativos darán el visto bueno a esta circunstancia, junto con el compromiso del departamento de la familia profesional correspondiente y del interesado.

Además, deberán acreditar documentalmente los requisitos específicos que para cada uno de los cursos convocados se especifiquen.

Si la disponibilidad de plazas lo permite, se considerará la solicitud del resto de profesorado que no se encuentre en las situaciones anteriormente enunciadas.

1.4 Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Departamento realizarán una selección provisional de tantos profesores candidatos por curso como plazas se adjudican a cada provincia, según cuadros de distribución que serán dados a conocer a cada una ellas a través de instrucciones del Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, manteniendo un número prudente de reservas para sustituciones, si fuera necesario. A tal fin, el Director provincial convocará una Comisión de Selección. El resultado de la citada selección provisional será publicado en el tablón de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, existiendo un plazo de tres días naturales para atender las posibles reclamaciones a que hubiera lugar.

1.5 Los resultados de la selección provisional a que se refiere el apartado anterior, acompañados de las instancias suscritas por los candidatos, serán comunicados a la Subdirección General de Formación Profesional Reglada antes de transcurridos siete días naturales contados a partir del término del plazo establecido en el artículo tercero, apartado 1.2, de esta Resolución.

1.6 La Subdirección General de Formación Profesional Reglada efectuará la selección definitiva y comunicará a cada una de las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales la correspondiente relación de profesores candidatos seleccionados para cada uno de los cursos y aquellas referencias complementarias que afectan a la programación de las actividades.

1.7 En caso de que, una vez concluido el proceso de selección, uno o varios profesores presentasen renuncia a su participación, éstos deberán formalizar dicha renuncia por escrito con motivo justificado ante la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Departamento. A su vez, la Dirección Provincial o Subdirección Territorial afectada tomará nota de la incidencia producida y propondrá otro candidato de las listas de reserva como sustituto.

1.8 Contra el resultado de la selección definitiva realizada por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Cuarto. Evaluación y certificación.

1. La tarea de efectuar el seguimiento y certificación de los cursos correspondientes a una o varias familias profesionales residirá en el Coordinador de Familia Profesional designado por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, y contará con la colaboración de un Director de curso o actividad para cada uno de los cursos. Los expedientes de cada uno de los cursos quedarán centralizados en la Subdirección General de Formación Profesional Reglada.

2. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la formación para cada participante tendrá en cuenta lo previsto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la evaluación, certificación y registro de los asistentes a actividades de formación permanente. Las condiciones específicas de participación y el método de trabajo será objeto de las instrucciones citadas en el artículo primero, apartado 4, de la presente Resolución.

3. A tal fin, se constituirá una Comisión evaluadora integrada por el Coordinador de Familia Profesional, que ostentará la presidencia, el Director de la actividad y, en su caso, un representante de las entidades colaboradoras de cada uno de los cursos, junto con personal de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, que efectuará el proceso evaluador con los siguientes criterios:

3.1 Verificar los requisitos y condiciones de la participación de cada candidato.

3.2 Verificar la asistencia a las actividades programadas de cada candidato.

3.3 Verificar la realización de las actividades y trabajos propuestos durante el desarrollo del curso de cada candidato.

3.4 Analizar la Memoria individual de cada candidato de fin de la actividad.

3.5 Elaborar y proponer el acta de certificación correspondiente a cada curso de los convocados.

4. Los asistentes a los cursos convocados por esta Resolución quedan obligados a depositar copia de los materiales del mismo en el departamento de familia profesional a que estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.

Quinto. Otras disposiciones.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Resolución, especialmente las relacionadas con la suscripción de contratos o convenios con empresas, instituciones, entidades y estructuras de formación y con los procedimientos a utilizar por las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Departamento para la mejor ejecución de lo previsto en la presente Resolución.

2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación al Ministerio de Educación y Cultura.

3. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Directores provinciales, Subdirectores Territoriales del Departamento.

(ANEXOS A-I Y A-II OMITIDOS)

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