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Documento BOE-A-1997-11401

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo sobre aplicación de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16362 a 16362 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-11401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/06/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo sobre aplicación de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, acuerdo alcanzado el día 7 de abril de 1997 en el seno de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo Estatal de las Actividades Agrarias, Pecuarias y Forestales, formada, de una parte, por ASAJA y UPA, y de otra, por FTT-UGT y FECAMPO-CC.OO., y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Don Jesús García Zamora, como Secretario de actas de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo Estatal de las Actividades Agrarias, Pecuarias y Forestales,

Certifica: Que en la reunión de la Comisión deliberadora, celebrada en Sevilla el día 7 de abril de 1997, se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Por unanimidad de los asistentes, acordar como derecho supletorio para este sector el contenido de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, en todo lo que no sea contrario a derecho, hasta el próximo día 7 de junio de 1997, con el objeto de retomar las negociaciones que sustituyan a la citada Ordenanza».

Asimismo, se acordó, por unanimidad, que el Secretario de actas dé traslado del acuerdo a todos los organismos competentes.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo y rubrico en Sevilla a 7 de abril de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1997
  • Fecha de publicación: 27/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA ordenanza aprobada por Orden de 1 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-14347).
Materias
  • Agricultura
  • Convenios colectivos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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