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Documento BOE-A-1997-11143

Orden de 13 de mayo de 1997 sobre implantación del control financiero permanente en determinados hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1997, páginas 16098 a 16100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-11143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

La función interventora en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ejerce, en nombre y por delegación del Interventor general de la Administración del Estado, por la Intervención General de la Seguridad Social, según se establece en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

El artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que en los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud la función interventora queda sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución será llevada a cabo gradualmente en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haberse concluido antes del 31 de diciembre de 1999.

Actualmente ya existen 18 hospitales en los que se ha sustituido la función interventora por el control financiero de carácter permanente. A fin de cumplir con el plazo establecido en el mencionado artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, se hace preciso determinar aquellos hospitales y centros sanitarios en los que se implantará el control financiero permanente a partir del ejercicio de 1997.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La Intervención General de la Seguridad Social llevará a cabo la sustitución de la función interventora por el control financiero de carácter permanente en los siguientes hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud:

Albacete:

Complejo Hospital General de Albacete.

Hospital Comarcal de Hellín.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Albacete.

Ávila:

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Ávila.

Badajoz:

Hospital Regional Universitario «Infanta Cristina» (Complejo).

Hospital Comarcal Don Benito-Villanueva de la Serena.

Hospital de Mérida.

Hospital General de Llerena-Zafra.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Badajoz.

Centro de Atención Primaria. Administración 3 de Don Benito.

Baleares:

Complejo Asistencial «Son Dureta».

Hospital «Verge del Toro», de Mahón.

Hospital «Can Misses», de Ibiza.

Centro de Atención Primaria. Administración 3 de Palma de Mallorca.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Mahón.

Centro de Atención Primaria. Administración 4 de Ibiza.

Servicio Especial de Urgencias.

Burgos:

Hospital «General Yagüe».

Hospital «Santiago Apóstol», de Miranda de Ebro.

Hospital «Santos Reyes», de Aranda de Duero.

Centro de Atención Primaria. Administración 3 de Burgos.

Guadalajara:

Hospital General y Universitario de Guadalajara.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Guadalajara.

Huesca:

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Huesca.

León:

Hospital «Virgen Blanca» (Complejo).

Hospital del Bierzo, de Ponferrada.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de León.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Ponferrada.

La Rioja:

Complejo Hospitalario «San Millán-San Pedro».

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Logroño.

Madrid:

Hospital «La Paz».

Hospital «Ramón y Cajal».

Hospital «12 de Octubre».

Clínica «Puerta de Hierro».

Complejo Hospitalario Móstoles-Alcorcón.

Hospital Central de la Cruz Roja.

Hospital de la Princesa.

Hospital «Santa Cristina».

Hospital del Niño Jesús.

Hospital de la Fuenfría (Cercedilla).

Hospital «Virgen de la Torre».

Hospital Clínica del Trabajo.

Instituto «Carlos III» (Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva).

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Madrid (Área I).

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Madrid (Área II).

Centro de Atención Primaria. Administración 5 de Madrid (Área IX).

Centro de Atención Primaria. Administración 6 de Madrid (Área VI).

Centro de Atención Primaria. Administración 7 de Madrid (Área V).

Centro de Atención Primaria. Administración 8 de Madrid (Área IV).

Centro de Atención Primaria. Administración 10 de Madrid (Área VII).

Centro de Atención Primaria. Administración 11 de Madrid (Área XI).

Centro de Atención Primaria. Administración 12 de Madrid (Área X).

Centro de Atención Primaria. Administración 24 de Madrid (Área III).

Centro de Atención Primaria. Administración 25 de Madrid (Área VIII).

Lavandería Hospitalaria Central (Mejorada del Campo).

Servicio Especial de Urgencias.

Murcia:

Servicio Especial de Urgencias.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Murcia.

Centro de Atención Primaria. Administración 3 de Cartagena.

Centro de Atención Primaria. Administración 4 de Lorca.

Asturias:

Hospital Central de Asturias (Complejo).

Hospital «Álvarez Buylla», de Mieres.

Hospital de Cabueñes, de Gijón.

Hospital «San Agustín», de Avilés.

Hospital «Valle del Nalón», de Langreo.

Hospital «Carmen y Severo Ochoa», de Cangas de Narcea.

Hospital Comarcal de Jarrio, de Coaña.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Oviedo.

Centro de Atención Primaria. Administración 3 de Avilés.

Centro de Atención Primaria. Administración 5 de Gijón.

Centro de Atención Primaria. Administración 6 de Sama-Langreo.

Centro de Atención Primaria. Administración 12 de Mieres.

Centro de Atención Primaria de Arriondas.

Centro de Atención Primaria de Cangas de Narcea.

Centro de Atención Primaria de Jarrio.

Salamanca:

Hospital «Virgen de la Vega» (Complejo).

Hospital «Virgen del Castañar», de Béjar.

Centro de Atención Primaria. Administración 4 de Salamanca.

Cantabria:

Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla (Complejo).

Hospital Comarcal de Laredo.

Hospital «Sierrallana», de Torrelavega.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Santander.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Torrelavega. Segovia:

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Segovia.

Toledo:

Hospital «Nuestra Señora del Prado», de Talavera de la Reina.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Toledo.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Talavera de la Reina.

Valladolid:

Hospital «Del Río Hortega».

Hospital Comarcal de Medina del Campo.

Hospital Universitario de Valladolid.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Valladolid.

Centro de Atención Primaria. Administración 3 de Valladolid.

Zamora:

Hospital «Virgen de la Concha».

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Zamora.

Zaragoza:

Hospital de San Jorge.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Zaragoza (Áreas 2 y 5).

Centro de Atención Primaria. Administración 4 de Zaragoza (Área 3).

Artículo 2.

La Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, así como la fecha concreta de iniciación del nuevo sistema de control.

Disposición final única.

La presente Orden estará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, e Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1997
  • Fecha de publicación: 24/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31234).
  • CITA Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1979-14122).
Materias
  • Centros sanitarios
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Intervención General de la Seguridad Social

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