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Documento BOE-A-1997-10441

Resolución de 8 de abril de 1997, conjunta de la Universidad de Valladolid y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan plazas vinculadas vacantes dentro del concierto suscrito entre ambas Instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1997, páginas 15085 a 15093 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-10441

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vinculadas vacantes dentro del concierto suscrito entre la Universidad de Valladolid y el Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 27 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), el Rectorado de la Universidad de Valladolid y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo establecido en la base 8.a de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), acuerdan convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas vinculadas que figuran como anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso de acceso o de méritos, según se especifique en cada caso, las plazas vinculadas cuyas características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento, Departamento, Hospital, Servicio Hospitalario, categoría asistencial y demás especificaciones, figuran como anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio) en la nueva redacción otorgada por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre, considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo que supondrá para los aspirantes que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con las plazas asistenciales con las especificaciones indicadas en el anexo I.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Departamento, Servicio o Sección, en plaza obtenida por concurso oposición, en el mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante obtenida, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando, sin perjuicio de que deba someterse a los sistemas de evaluación previstos en la disposición transitoria segunda. Dos del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.

1.4 El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio en el que se encuentra adscrita la plaza pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de cada plaza será el concurso de acceso (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o de méritos (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo I de esta convocatoria. En ambos casos, los aspirantes deberán realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente, en la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas, con posterior lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

1.6 Los concursos de acceso o de méritos serán objeto de procedimientos independientes para cada plaza o plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de Titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el Título de Licenciado, a excepción de las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento de «Enfermería» y «Fisioterapia», para las que de conformidad con la base undécima del punto dos de la Orden de 28 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo), se precisa el título de Diplomado en Enfermería (o, en su caso, Fisioterapia).

f) Estar en posesión del título de especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad «por concurso de acceso», se exigirá tener dicha condición o ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes que, aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que se citan en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983 y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.o, 1, c), del Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer a dichos cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea el de «concurso de méritos», se exigirá ser Profesor del Cuerpo Docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.o, 2, o en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubiera sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizado por la Universidad de Valladolid.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Valladolid, se presentarán en el Registro General de esta Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como señala el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad de Valladolid.

3.3 Derechos de examen:

Los aspirantes que residan en el distrito Universitario (Valladolid, Palencia y Soria), mediante el talón de cargo que les será facilitado en la Secretaría Administrativa de los Centros respectivos y en el Registro General de esta Universidad, deberán abonar en la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, urbana número 21, Valladolid (2104.0175.7), cuenta número 1100000039 a nombre de «Universidad de Valladolid» - «Cuenta Restringida de Recaudación de Ingresos», la cantidad por derechos de examen de:

Plazas en las que se requiere el título de Doctor: 1.500 pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Licenciado: 1.340 pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Diplomado: 1.260 pesetas.

Los que residan en el distrito Universitario de Segovia y el resto de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria a la citada cuenta de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor que, en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homo logado en España, y fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento de los títulos exigidos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre).

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los puntos 2.2 y 2.3 de la base segunda.

d) Ejemplar de «Resguardo Complementario del Centro», debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia, adjuntarán inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Valladolid, informado el Director General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos en la LRJ-PAC. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

4.2 Al término de este plazo, si hubieran de producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente, de las causas de exclusión.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos a estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos, letra B) de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad convocante, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJ-PAC. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran presentarse, en su caso, se actuará de conformidad con lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

5.5 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del Real Decreto anteriormente citado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.5.

En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles, desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por «concurso de acceso») o en el artículo 10.1 (para plazas convocadas por «concurso de méritos») del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los artícu los 9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán entregar aquellos documentos acreditativos de su labor asistencial, plasmada en el currículum vitae según modelo anexo III, a los efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1, a), de esta convocatoria.

Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por concurso de méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por concurso de acceso:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, de Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante solo o en equipo, en este último caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1, a). Tras la lectura pública de la prueba, la Comisión de selección debatirá con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas, aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.

6.3.2 De las pruebas para los aspirantes que participan por concurso de méritos:

a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas sobre sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o historial académico e investigador en el tiempo máximo de una hora.

b) La segunda prueba, de carácter práctico, será pública y revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo con lo previsto en la base 6.2, c). Tras su realización, la Comisión debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes en relación con su ejecución durante el tiempo máximo de tres horas.

c) Finalizadas las dos pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los criterios previamente fijados.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

7.5 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, cualquier propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Para los nacionales indicados en la base 2.1. a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título Académico y del título de Especialista requerido para la plaza que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o a condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (anexo I).

8.2 Los que tuvieran la condición de Funcionarios de Carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran, para acreditar su condición y servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid y el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad de Valladolid en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.

Valladolid, 8 de abril de 1997. El Rector, Francisco Javier Álvarez Guisasola.-El Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, Roberto Pérez López.

ANEXO I

1997DFCAD3. Resolución de 8 de abril de 1997 por la que se convocan plazas vinculadas a concurso de acceso Concurso de acceso

Código / Categoría/Cuerpo/Escala - Tipo / Ded. / Departamento / Área de conocimiento / Categoría asistencial

K009K05/D10913 / Profesores Titulares de Universidad. Centro: Facultad de Medicina de Valladolid. Servicio hospitalario: Cirugía general y Aparato digestivo. Hospital: Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Actividades: Docencia, asistencia e investigación en Cirugía general y abdominal. Título: Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. / C08 / Cirugía. / «Cirugía». / Facultativo Es pecialista.

K009K05/D10914 / Profesores Titulares de Universidad. Centro: Facultad de Medicina de Valladolid. Servicio hospitalario: Traumatología y ortopedia. Hospital: Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Actividades: Docencia, asistencia e investigación en Traumatología y ortopedia. Título: Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica. / C08 / Cirugía. / «Cirugía». / Facultativo Es pecialista.

K009K05/D10916 / Profesores Titulares de Universidad. Centro: Facultad de Medicina de Valladolid. Servicio hospitalario: Cirugía cardíaca. Hospital: Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Actividades: Docencia, asistencia e investigación en Cirugía cardíaca. Título: Especialista en Cirugía Cardiovascular. / C08 / Cirugía. / «Cirugía». / Facultativo Es pecialista.

K051K05/D15113 / Profesores Titulares de Universidad. Centro: Facultad de Medicina de Valladolid. Servicio hospitalario: Dermatología. Hospital: Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Actividades: Docencia, asistencia e investigación en Dermatología médico-quirúrgica y Venereología. Título: Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. / C08 / Medicina. / «Medicina». / Facultativo Es pecialista.

K051K05/D15114 / Profesores Titulares de Universidad. Centro: Facultad de Medicina de Valladolid. Servicio hospitalario: Medina interna. Hospital: Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Actividades: Docencia, asistencia e investigación en Medicina interna. Título: Especialista en Medicina Interna. / C08 / Medicina. / «Medicina». / Facultativo Es pecialista.

K054K05/D15409 / Profesores Titulares de Universidad. Centro: Facultad de Medicina de Valladolid. Servicio hospitalario: Radiodiagnóstico. Hospital: Hospital del Río Ortega de Valladolid. Actividades: Docencia, asistencia e investigación en Radiodiagnóstico. Título: Especialista en Radiodiagnóstico. / C08 / Psiqu. Rad. Med. Física. Hist. Méd. / «Radiología y Medicina Física». / Facultativo Es pecialista.

Total plazas convocadas: 6.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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