En el recurso contencioso-administrativo número 1.658/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Laboratorios Cusi, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de marzo de 1993 y 30 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 15 de octubre de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de aboratorios Cusi, Sociedad Anónima'', contra las resoluciones de 5 de marzo de 1993 y 30 de marzo de 1994 que denegaron la inscripción de la marca 1.548.216 atural Avance'' en la Clase 3.a del Nomenclátor Oficial, a su representada, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ser contrarias a Derecho, en este momento, y las anulamos totalmente, ordenando se conceda la protección registral de la indicada marca, a cuyo fin por la Oficina Española de Patentes y Marcas se practicarán cuantas diligencias sean necesarias para llevar a bien fin la inscripción de la concesión de la repetida marca. Todo ello sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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