En el recurso contencioso-administrativo número 1.578-94-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Grupo Navidul, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de abril de 1993 y 5 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 17 de enero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.578/94, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "Grupo Navidul, Sociedad Anónima", contra dos resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de mayo de 1994, desestimatorias de los recursos de reposición planteados contra sendas resoluciones de la misma oficina, de fecha 5 de abril de 1993, que habían estimado las dos marcas nacionales "Navindusa", número 1.596.200 y 1.596.201, para productos de las clases 35 y 36, respectivamente. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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