Visto el contenido de la nueva redacción dada al primer párrafo del punto 4.º del artículo 43 del Convenio Colectivo de la empresa «Fertiberia, Sociedad Limitada» (código del Convenio número 9009332, «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1996), modificación acordada por la Comisión Mixta del citado Convenio en fecha 1 de febrero de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
MODIFICACION QUE SE CITA
«Se reconoce un Delegado sindical a nivel de centro por cada sección sindical, del Sindicato reconocido como más representativo a nivel estatal según la LOLS, en aquellos centros de trabajo que cuenten con 100 o más trabajadores. Cuando el número de trabajadores excedan de 500 serán dos los Delegados sindicales. Para los centros de trabajo de más de 750 trabajadores, el número de Delegados sindicales será de tres.»
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