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Documento BOE-A-1996-9623

Resolución de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1996, páginas 15369 a 15374 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-9623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/10/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006702), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «COMPAÑIA INGERSOLL-DRESSER PUMP, SOCIEDAD ANONIMA»

Artículo 1. Ambito y vigencia.

1.1 Objeto.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (compañía resultante de la fusión por absorción de «Compañía Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», y «Pleuger, Sociedad Anónima», por «Worthington, Sociedad Anónima»), y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las Delegaciones de Ventas u otros centros.

1.2 Ambito de aplicación.

1.2.1 Personal. El presente Convenio afectará al personal de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», con excepción de Directores.

1.2.2 Temporal. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1996. El período de aplicación será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1998.

1.2.3 Denuncia. La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.

1.2.4 Comisión paritaria. Se crea una Comisión paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Artículo 2. Compensación, absorción y garantía personal.

2.1 Compensación.-Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.

2.2 Absorción.-Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros caso, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.

2.3 Garantía personal.-Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 3. Condiciones económicas.

3.1 Retribución de Convenio.-Está contituido por el salario base (primera columna de las tablas anexas) y plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).

La retribución de Convenio es la que figura en la tercera columna de las tablas anexas.

La retribución anual del Convenio de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades (12 pagas coincidiendo con el último día del mes y cuatro pagas el día 15 de abril, julio, octubre y diciembre).

Al 1 de enero de 1996 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1995 se incrementarán en un 4,50 por 100.

Al 1 de enero de los sucesivos años de vigencia las tablas salariales se incrementarán con el porcentaje correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para ese año, más 0,50 por 100.

3.2 Complementos personales.

3.2.1 Retribución complementaria. Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Durante la vigencia del Convenio, la retribución complementaria se incrementará en el 4,50 por 100, en 1996, y con el porcentaje correspondiente al IPC previsto por el Gobierno, más un 0,50 por 100, para los años 1997 y 1998.

3.2.2 Antigüedad. Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 por 100 del salario base por cada quinquenio, y su cuantía anual se percibirá en dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde el 1 de enero de cada año, para los que se cumplan dentro del primer semestre, y desde el 1 de julio, para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.

3.3 Complementos de puesto de trabajo.

3.3.1 Turnos de trabajo. El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana y tarde) o la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo, o, en su defecto, con cuarenta y ocho horas de preaviso.

La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo, más los quince minutos de descanso diarios, que no serán computados como jornada efectiva.

Los turnos serán rotativos.

El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta.

En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 1.150 pesetas más el importe de la comida a cargo de la empresa, si no se hace uso del servicio.

Durante el período de baja por accidente producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día de baja.

En los sucesivos años de vigencia del Convenio, el plus de trabajo a turno se incrementará con el IPC previsto por el Gobierno para esos años, más 0,50 por 100.

Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 25 pesetas por kilómetro, en 1996; 26, en 1997, y 27, en 1998, y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.

3.3.2 Penosidad, toxicidad, peligrosidad. En los centros de Arganda y Coslada no existen trabajos que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos en sentido estricto.

No obstante lo anterior, las operaciones de pintura, lacado, soldadura y rebarbado requieren unas especiales medidas de protección personal que en «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y en comparación con el resto de los trabajos, se consideran penosos, por lo que se acuerda que sean complementados con el 20 por 100 del salario base hora y que se perciba por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.

3.3.3 Jefes de equipo. El complemento será el 20 por 100 sobre el salario base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades.

3.3.4 Disponibilidad. Se aplica a Supervisores/Montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuesen precisos, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente.

Si fuera preciso, el régimen de descanso diario y semanal se computará por períodos de hasta cuatro semanas, determinándose por la Dirección la fecha de su disfrute.

El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución Convenio más retribución complementaria más antigüedad, y se percibirá en dieciséis mensualidades.

Los operarios no Supervisores/Montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados.

3.3.5 Primas o incentivos. En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la escala actualmente vigente, incrementada en un 4,50 por 100 en 1996.

1996

-

Pesetas / Categoría

Oficial de 1.ª / 50.925

Oficial de 2.ª / 45.590

Oficial de 3.ª / 45.590

Especialista / 43.650

Peón / 43.165

Esta escala se actualizará en 1997 y 1998 con el IPC previsto para esos años más 0,50 por 100.

3.3.6 Locomoción. La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.

Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 25 pesetas por kilómetro, en 1996; 26, en 1997, y 27, en 1998, y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.

El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 45 pesetas/kilómetro, en 1996; de 47 pesetas/kilómetro, en 1997, y de 49 pesetas/kilómetro, en 1998, manteniéndose el precio de 60 pesetas/kilómetro para quienes viniesen percibiendo esta cantidad.

Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.

3.3.7 Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjunta, que están actualizadas con el 4,5 por 100 (anexo I). En 1997 y 1998 se incrementarán con el IPC previsto para cada año más el 0,50 por 100.

Las horas extras de domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre tablas.

3.3.8 Dietas. Con efecto 1 de enero de 1996, las dietas y gastos de estancia serán los siguientes:

1.º Dieta completa:

Pesetas

Desayuno / 523

Comida / 2.613

Cena / 2.262

Alojamiento / 6.082

11.480

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2.º Media dieta: 3.663 pesetas. 3.º Cargos parciales:

Pesetas

Por desayuno / 523

Por comida / 2.613

Por cena / 2.262

Las cantidades indicadas serán actualizadas con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100 para los años 1997 y 1998.

Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer o cenar.

Los desplazamientos al extranjero de los Montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.

Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un cumplemento adicional a la dieta completa de 3.658 pesetas/día. Esta cantidad se actualizará en 1997 y 1998 con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100.

3.3.9 El complemento de plena dedicación se incrementará en un 4,50 por 100, en 1996, y en el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100, para cada año de vigencia del Convenio.

3.4 Cláusula de productividad.-Si el porcentaje del «operating income» (beneficio operativo) sobre la facturación fuese igual o superior al presupuestado en 1996 (7,40 por 100) y 1997 (9,80 por 100), se incrementarán los conceptos retributivos anteriores en un 1 por 100, con efecto 1 de enero del siguiente año.

3.5 Cláusula de revisión.-Si al 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado, se incrementarán los conceptos retributivos anteriores por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1 de enero del siguiente año.

3.6 Ascensos.-Cuando un trabajador promocione de categoría percibirá la diferencia de la retribución Convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.

Artículo 4. Otros beneficios.

4.1 Incapacidad temporal.-La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta seis meses en los siguientes términos:

Legales / Voluntarias

Prestaciones

Seguridad Social / Prestaciones

empresa / Complemento

Cía. IDP, S. A.

Causas de la baja / Días de baja / S/base de cotización / S/salario

Porcentaje / Porcentaje / -

Porcentaje

Accidente o enfermedad profesional / Primero / - / - / 100

Accidente o enfermedad profesional / Segundo en adelante, hasta seis meses / 75 / - / 100

Enfermedad común / Primero a tercero / - / - / 100

Enfermedad común / Cuarto a decimoquinto / - / 100 / 100

Enfermedad común / Decimosexto a vigésimo / 60 / - / 100

Enfermedad común / Vigésimo primero a ciento ochenta / 75 / - / 100

Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.

El complemento se calculará sobre retribución Convenio más antigüedad y retribución complementaria.

4.2 Póliza de vida.-Con carácter voluntario, los trabajadores procedentes de «Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima, y «Pleuger, Sociedad Anónima», podrán mantener su actual cobertura o solicitar su inclusión en la póliza de vida (antigua de «Worthington, Sociedad Anónima»), en los siguientes términos:

Prima / Supuestos / Capital asegurado / Empresa

-

Porcentaje / Trabajador

-

Porcentaje

Muerte natural. / Uno y medio años de salario. / 80 / 20

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. / Uno y medio años de salario. / 80 / 20

Muerte por accidente. / Tres años de salario. / 80 / 20

Muerte por accidente de circulación (limitado a los que viajan por cuenta de la empresa). / Cuatro y medio años de salario. / 80 / 20

4.3 Subvención comida.-A partir de 1 de enero de 1996, la empresa subvencionará el importe de comida con 706 pesetas, siendo a cargo del trabajador 152 pesetas por cubierto (Arganda y Coslada). Ambas cantidades se revisarán anualmente en función a los nuevos precios del servicio.

4.4 Premio por años de servicio.-Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía percibirá 105.000 pesetas, en 1996; 110.000 pesetas, en 1997, y 115.000 pesetas, en 1998, y un reloj de características similares a los entregados en «Worthington, Sociedad Anónima».

Al cumplir el trabajador cuarenta años de servicio percibirá, igualmente, 105.000 pesetas, en 1996; 110.000 pesetas, en 1997, y 115.000 pesetas, en 1998.

4.5 Grupo de Empresa.-La subvención al Grupo de Empresa será en 1996 de 7.315 pesetas por trabajador en activo a 1 de enero.

En 1997 y 1998 se actualizará con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100.

4.6 Navidades y Reyes.-La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 16.000 pesetas por empleado de plantilla y un máximo de 7.315 pesetas por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de catorce años en 1996.

Estas cantidades se incrementarán con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100 en los años 1997 y 1998.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

4.7 Derechos sindicales.-La empresa proporcionará a los Comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral, durante la vigencia del Convenio, será la actualmente vigente en cada planta, es decir, mil setecientas doce coma veinticinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Coslada, y mil setecientas sesenta y una coma cincuenta horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Arganda.

La jornada laboral de los turnos será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo a cómputo anual.

Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará, en primer lugar, con días flexibles por partes iguales, y en segundo lugar, con puentes.

Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.

El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (anexo II).

Artículo 6. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirán por lo expuesto en el párrafo anterior.

En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6, párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa.

En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.

Artículo 7.

En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de la Comunidad de Madrid, Ley 8/1980, de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), y la normativa posteriormente dictada para su aplicación y cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

En materia de seguridad y salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

Artículo 8.

Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Tablas salariales de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y horas extraordinarias para 1996

Sal. base

Mes

-

Pesetas / Sal. Convenio

Mes

-

Pesetas / Ret. Convenio

Mes

-

Pesetas / Ret. Convenio

Anual

-

Pesetas / Tablas

Horas extras

-

Pesetas / Empleados / Tarifa

Ingeniero / 01 / 70.635 / 128.998 / 199.633 / 3.194.128 / 3.265

Médico / 01 / 70.635 / 128.998 / 199.633 / 3.194.128 / 3.265

Licenciado / 01 / 70.635 / 128.998 / 199.633 / 3.194.128 / 3.265

Perito / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Maestro industrial / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Maquinista naval / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Ingeniero técnico / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Jefe Taller / 03 / 68.113 / 96.337 / 164.450 / 2.631.200 / 2.804

Jefe Administración 1.ª / 03 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Jefe Organización 1.ª / 03 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Analista de Informática / 03 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Jefe Administración 2.ª / 03 / 67.525 / 79.842 / 147.367 / 2.357.872 / 2.537

Jefe Organización 2.ª / 03 / 67.525 / 79.842 / 147.367 / 2.357.872 / 2.537

Programador Ordenadores / 03 / 67.525 / 79.842 / 147.367 / 2.357.872 / 2.537

Maestro de primera / 04 / 66.809 / 84.443 / 151.252 / 2.420.032 / 2.639

Maestro de segunda / 04 / 66.642 / 74.197 / 140.839 / 2.253.424 / 2.451

Delineante Proyectista / 04 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Encargado de Taller / 05 / 65.952 / 63.190 / 129.142 / 2.066.272 / 2.302

Oficial 1.ª administrativo / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Viajante / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Operador Ordenador / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Técnico Organización 1.ª / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Delineante de primera / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Oficial 2.ª administrativo / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Codificador de Programas / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Técnico Organización 2.ª / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Delineante de segunda / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Telefonista Recepcionista / 06 / 65.184 / 61.752 / 126.936 / 2.030.976 / 2.140

Almacenero / 06 / 65.184 / 58.532 / 123.716 / 1.979.456 / 2.103

Portero / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Guarda jurado / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Ordenanza / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Vigilante / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Listero / 06 / 65.387 / 60.594 / 125.981 / 2.015.696 / 2.137

Telefonista / 06 / 64.952 / 57.249 / 122.201 / 1.955.216 / 2.085

Auxiliar administrativo / 07 / 65.313 / 43.744 / 109.057 / 1.744.912 / 1.853

Auxiliar Organización / 07 / 65.313 / 59.525 / 124.838 / 1.997.408 / 2.120

Calcador / 07 / 65.313 / 59.059 / 124.372 / 1.989.952 / 2.110

Reproductor planos / 07 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Chófer camión / 08 / 65.746 / 66.367 / 132.113 / 2.113.808 / 2.190

Oficial 1.ª Jefe Equipo / 08 / 2.222 / 2.238 / 4.460 / 2.163.100 / 2.425

Oficial 2.ª Jefe Equipo / 08 / 2.201 / 1.953 / 4.154 / 2.014.690 / 2.206

Oficial 1.ª de Taller / 08 / 2.222 / 2.238 / 4.460 / 2.163.100 / 2.089

Oficial 2.ª de Taller / 08 / 2.201 / 1.953 / 4.154 / 2.014.690 / 1.945

Oficial 3.ª de Taller / 09 / 2.177 / 1.864 / 4.041 / 1.959.885 / 1.877

Especialista Taller / 09 / 2.172 / 1.832 / 4.004 / 1.941.940 / 1.848

Peón Taller / 10 / 2.163 / 1.718 / 3.881 / 1.882.285 / 1.788

Peón Limpieza / 10 / 2.163 / 1.432 / 3.595 / 1.743.575 / 1.340

Aprendiz tercer año / 10 / 1.415 / 1.386 / 2.801 / 1.358.485 / -

Aprendiz segundo año / 10 / 1.387 / 1.306 / 2.693 / 1.306.105 / -

Aprendiz primer año / 10 / 1.331 / 1.254 / 2.585 / 1.253.725 / -

ANEXO II

Calendario laboral

A) Días de trabajo. Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.

B) Días flotantes. La mitad a determinar por la empresa, en función de las necesidades del trabajo.

La otra mitad a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.

Los días flotantes en 1996 serán seis.

En 1997 y 1998, los días flotantes vendrán determinados por los días hábiles de calendario y los días de trabajo acordado para «Compañía IDP, Sociedad Anónima», que son doscientos veintidós.

C) Fiestas. Para el año 1996, las que se indican en el calendario.

D) Vacaciones. Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de «Compañía Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales.»

E) Puentes. Para el año 1996, el viernes, 3 de mayo.

F) Horario de trabajo. El que se indica en el calendario.

G) Horario de comida. El que se indica en el calendario.

Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.

Calendario laboral 1996 (Coslada)

Días

de trabajo / Jornada

normal / Turnos

de trabajo / Fiestas

Enero / 22 / 181,50 / 176,00 / 1 y 6

Febrero / 21 / 173,25 / 168,00 / -

Marzo / 20 / 165,00 / 160,00 / 19

Abril / 20 / 165,00 / 160,00 / 4 y 5

Mayo / 19 / 156,75 / 152,00 / 1, 2 y 15

Junio / 19 / 134,25 / 147,00 / 10

Julio / 23 / 138,00 / 172,50 / -

Agosto / 21 / 126,00 / 157,50 / 15

Septiembre / 21 / 148,00 / 163,00 / -

Octubre / 23 / 184,00 / 178,25 / 12

Noviembre / 20 / 160,00 / 155,00 / 1

Diciembre / 20 / 160,00 / 155,00 / 6 y 25

Vacaciones / - 21 / (126,00) / (157,50) / -

Días flotantes / - 6 / (48,00) / (47,75) / -

Días 24 y 31 de diciembre / * / (5,50) / (2,00) / -

Total / 222 / 1.712,25 / 1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal

Empleados / Operarios

Del 1 de enero al 16 de junio / De 8:30 a 17:30 / De 8:30 a 17:20

Del 17 de junio al 15 de septiembre / De 8:00 a 14:00 / De 8:00 a 14:00

Del 16 de septiembr. al 31 de diciemb. / De 8:30 a 17:15 / De 8:30 a 17:05

Turnos

Mañana / Tarde

Del 1 de enero al 16 de junio / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 17 de junio al 15 de septiembre. / De 7:00 a 14:30 / De 14:30 a 22:00

Del 16 al 30 de septiembre / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 1 de octubre al 31 de diciembre. / De 7:00 a 14:45 / De 14:45 a 22:30

* El horario de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre para el personal a turno será de siete a trece cuarenta y cinco horas.

Para el resto del personal de ocho treinta a trece cuarenta y cinco horas.

Horario de comida

Empleados / Operarios

Primer turno / De 12:45 a 13:30 / De 12:40 a 13:15

Segundo turno / De 13:45 a 14:30 / -

Vacaciones: Veintiún días laborables.

Puentes: 3 de mayo.

Fiestas locales: 15 de mayo y 10 de junio.

Calendario laboral 1996 (Arganda) Días

de trabajo / Jornada

normal / Turnos

de trabajo / Fiestas

Enero / 22 / 181,50 / 176,00 / 1 y 6

Febrero / 21 / 173,25 / 168,00 / -

Marzo / 20 / 165,00 / 160,00 / 19

Abril / 20 / 165,00 / 160,00 / 4 y 5

Mayo / 20 / 165,00 / 160,00 / 1 y 2

Junio / 20 / 147,50 / 155,00 / -

Julio / 23 / 149,50 / 172,50 / -

Agosto / 21 / 136,50 / 157,50 / 15

Septiembre / 19 / 141,00 / 147,50 / 13 y 16

Octubre / 23 / 189,75 / 178,25 / 12

Noviembre / 20 / 170,00 / 155,00 / 1

Diciembre / 20 / 170,00 / 155,00 / 6 y 25

Vacaciones / - 21 / (136,50) / (157,50) / -

Días flotantes / - 6 / (49,00) / (46,75) / -

Días 24 y 31 de diciembre / * / (7,00) / (3,50) / -

Total / 222 / 1.761,50 / 1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal

Del 1 de enero al 16 de junio: De 8:00 a 16:45.

Del 17 de junio al 15 de septiembre: De 7:30 a 14:00.

Del 16 de septiembre al 31 de octubre: De 8:00 a 16:45.

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: De 8:00 a 17:00.

Turnos

Mañana / Tarde

Del 1 de enero al 16 de junio / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 17 de junio al 15 de septiembre / De 7:00 a 14:30 / De 14:30 a 22:00

Del 16 al 30 de septiembre / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 1 de octubre al 31 de diciembre / De 7:00 a 14:45 / De 14:45 a 22:30

* El horario de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre para el personal a turno será de siete a trece horas.

Para el resto del personal de ocho a trece horas.

Horario de comida

Primer turno: De 13:15 a 13:45.

Segundo turno: De 14:15 a 14:45.

Vacaciones: Veintiún días laborables.

Puentes: 3 de mayo.

Fiestas locales: 13 y 16 de septiembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/1996
  • Fecha de publicación: 30/04/1996
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 28 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15957).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 4 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12145).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13788).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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