Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-9558

Orden de 4 de abril de 1996 por la que se establece el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1996, páginas 15312 a 15312 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-9558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/o/1996/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, dio una nueva redacción al artículo 129 de este texto legal, que prevé que las Comunidades Autónomas deben determinar la estructura y funcionamiento del Registro General de la Propiedad Intelectual en sus territorios.

El Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, establece que el Registro es único y que forman parte de él los Registros Territoriales que son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas.

Considerando el Decreto 280/1995, de 11 de octubre, por el que se asignaron al Departamento de Cultura las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación sobre Propiedad Intelectual;

Considerando que la Comisión de coordinación del Registro General de la Propiedad Intelectual, en fecha 20 de marzo de 1996, aprobó la propuesta de establecimiento del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ordeno:

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña como Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Artículo 2. Organización.

El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña dispondrá de oficinas de presentación de solicitudes en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 3. Adscripción.

El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña se adscribe a la Subdirección General Técnica de la Secretaría General del Departamento de Cultura.

Disposición transitoria.

El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña iniciará su funcionamiento el 1 de mayo de 1996.

Barcelona, 4 de abril de 1996.-El Consejero de Cultura, Joan Guitar i Agell.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1996
  • Fecha de publicación: 30/04/1996
  • Entrada en funcionamiento el 1 de mayo de 1996.
  • Publicada en el DOGC núm. 2199, de 26 abril de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Propiedad Intelectual

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid