Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Valencia), con fecha 15 de junio de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 447/1991, promovido por la Cooperativa Agrícola de Gandía, Coop. V., sobre multa por infracción en materia de productos fitosanitarios, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cooperativa Agrícola de Gandía, Coop. V., contra la Resolución de 20 de febrero de 1990, del Director general de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto ante el Subsecretario del Ministerio el 15 de marzo de 1990, dictada en el expediente sancionador número 18-V-1069/88-F, actos administrativos que se anulan por ser contrarios a derecho, y, reconociendo la situación jurídica individualizada de la actora, se dejan sin efecto las sanciones que se le impusieron. No se hace expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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