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Documento BOE-A-1996-9066

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 898/1993, promovido por doña Francisca Esteve Dolz.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 1996, páginas 14607 a 14607 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-9066

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 15 de septiembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 898/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña Francisca Esteve Dolz, y de otra, como demandada, la Administración general del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 22 de septiembre de 1993, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 7 de mayo de 1993, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Alvarez del Valle García, en representación de doña Francisca Esteve Dolz, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 7 de mayo de 1993, que denegó su petición de reintegro de gastos de asistencia sanitaria prestados en la clínica "La Zarzuela" de Madrid del 22 al 26 de febrero de 1993, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 22 de septiembre de 1993, que desestimó el recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho de la actora al reintegro de los gastos de asistencia sanitaria reclamados, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la cantidad a que dichos gastos ascienden.

Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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