En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.835/1990, interpuesto por la representación legal de don Alejandro Martín Martín, contra la desestimación de la solicitud formulada por éste al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 8 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Manuel Aulló Chaves, en nombre y representación de don Alejandro Martín Martín, contra la desestimación de la solicitud formulada por éste al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de febrero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 13 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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