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Documento BOE-A-1996-8036

Resolución de 21 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13234 a 13234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) (código de Convenio número 9006652), que fue suscrito, con fecha 19 de enero de 1996, de una parte, por miembros de su Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado y, de otra, por representantes del citado Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en la ejecución de la revisión salarial de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LA DIRECCION Y EL COMITE DE EMPRESA DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) SOBRE REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE A 1996

Asistentes:

Por la Dirección: Enrique Calvet Chambón y Francisco Meño Galindo.

Por los trabajadores: José Antonio García Rubio, Carmen Martín Gallego y Mercedes Campos Rodríguez.

En Madrid, el día 19 de enero de 1996, se reúnen las personas que constan anteriormente. De una parte en representación de la Dirección del Instituto Español de Comercio Exterior y, de la otra, miembros del Comité de Empresa en representación de los trabajadores. Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para negociar el presente acuerdo.

ACUERDAN

Primero.-Será de aplicación en este Instituto el título 2 «Retribuciones» de los acuerdos Administración-Sindicatos (Resolución de fecha 19 de septiembre de 1994 sobre condiciones de trabajo en la Función Pública).

Segundo.-En cumplimiento de lo anterior, y mientras los citados acuerdos estén en vigor, en lo referente al artículo 4 del vigente Convenio Colectivo (cláusula de revisión salarial), se aplicará lo establecido en los acuerdos Administración-Sindicatos.

Tercero.-De conformidad con los puntos anteriores y lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, se acuerda incrementar de forma proporcional para todas las categorías un 3,5 por 100, correspondiente a la revisión salarial para el año 1996.

Esta revisión se efectuará sobre los siguientes conceptos retributivos:

Salario base.

Plus Convenio.

Antigüedad.

Ayuda de comida.

Cuarto.-La cantidad que resulte del incremento del salario base y plus Convenio se aplicará todo como salario base.

Quinto.-La tabla salarial para 1996 será la siguiente:

Tabla salarial

Nivel

retributivo / Salario base

-

Pesetas / Plus Convenio

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas

1 / 2.468.641 / 3.447.346 / 5.915.987

2 / 2.352.225 / 3.073.364 / 5.425.589

3 / 2.236.230 / 2.700.740 / 4.936.970

4 / 2.143.247 / 2.402.036 / 4.545.283

5 / 2.003.824 / 1.954.148 / 3.957.972

6 / 1.910.868 / 1.655.528 / 3.566.396

7 / 1.841.144 / 1.431.542 / 3.272.686

8 / 1.653.638 / 1.129.548 / 2.783.186

9 / 1.523.474 / 868.098 / 2.391.572

10 / 1.334.399 / 861.364 / 2.195.763

11 / 1.385.546 / 712.278 / 2.097.824

12 / 1.281.715 / 522.452 / 1.804.167

13 / 1.114.401 / 494.018 / 1.608.419

Complementos de puesto

Categoría / Importe anual

-

Pesetas

Secretaria alto cargo / 390.911

Secretaria directivo / 390.911

Transportista / 390.911

Conductor / 310.500

Motorista / 214.245

Complemento ayuda de comida: 716 pesetas por día efectivamente trabajado en jornada discontinua.

Complemento antigüedad: 43.297 pesetas trienio/anual.

Sexto.-Los trabajadores que tengan consolidada la categoría de Jefe administrativo 2.ª-Secretaria de dirección, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda del vigente Convenio Colectivo, verán incrementadas sus retribuciones en un 3,5 por 100 sobre los conceptos retributivos establecidos en el punto tercero del presente acuerdo. La cantidad que resulte del incremento del salario base y plus convenio se aplicará todo como salario base. Su retribución para 1996 queda establecida de la siguiente forma:

Salario base

-

Pesetas / Plus Convenio

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas

1.513.719 / 975.757 / 2.489.476

Séptimo.-Se condiciona la eficacia y validez del presente acuerdo a la autorización de la masa salarial por el Ministerio de Economía y Hacienda y al informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas que, preceptivamente, tienen que emitir para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral, de acuerdo con lo establecido por el artícu lo 31 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

En tanto no se produzca la autorización de la masa salarial, el incremento del 3,5 por 100 tendrá la consideración de «incremento a cuenta».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Español de Comercio Exterior

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