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Documento BOE-A-1996-7483

Resolución de 27 de marzo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12551 a 12558 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7483

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, establece que los planes de empleo podrán prever la celebración de pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso y para plazas no contempladas en la oferta de empleo público, siempre que de ello no se derive incremento global de efectivos.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia Tributaria para el área de Informática Tributaria en el que se prevén pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso para acceso al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del mencionado plan de empleo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 103.4.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el apartado primero, d), de la Resolución de 31 de marzo de 1994 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), sobre delegación de competencias del Presidente en el Director general de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y curso selectivo, con la relación de méritos, pruebas y valoraciones que se establecen en la base 7.

1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 1996.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado, o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo C y tener una antigüedad de, al menos, dos años en dicho Cuerpo o Escala el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera del nuevo Cuerpo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en sus Servicios Centrales.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y certificación expedida por los responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente, empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, en el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen y la titulación académica poseída, todo ello referido a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

En el recuadro 1 de la instancia «Cuerpo o Escala» se hará constar: Gestión de Sistemas e Informática, «Código» 1177.

En el recuadro 2 de la instancia, «Especialidad, área o asignatura», se hará constar: El área específica por la que se opta a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

En el recuadro 3, «Forma de acceso», se hará constar la letra A.

En el recuadro 4, «Ministerio u órgano convocante», se harán constar las siglas AEAT. «Código» TB.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y del curso selectivo en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1, podrá hacerse en los Registros de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.4.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-20284-B, entidad 0104, oficina 0301 del Banco Exterior.

El pago de los derechos de examen se hará necesariamente en cualquier oficina del grupo Banco Exterior. Ello, no obstante, los residentes en las islas de La Palma, Gomera e Hierro podrán efectuar el pago de los derechos de examen a través de otras entidades bancarias, mediante una transferencia a la cuenta corriente mencionada.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Cuando el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Directora general dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, siempre que la falta de pago de dichos derechos no haya sido el motivo de la exclusión.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Para la válida constitución del Tribunal y para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono (91) 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.2. 7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección será de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

7.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado según el nivel del puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos los méritos serán referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por cada año completo una puntuación de 0,5 puntos, hasta un máximo de 5,5 puntos.

Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Los mismos períodos de servicios efectivos no se podrán computar de forma simultánea.

La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder los 10 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 15 o inferior: 10 puntos.

Grado 16: 11,50 puntos.

Grado 17: 12,50 puntos.

Grado 18: 13,50 puntos.

Grado 19: 15 puntos.

Grado 20: 17,50 puntos.

Grado 21: 18,50 puntos.

Grado 22: 20 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 2 puntos.

Nivel 16: 2,50 puntos.

Nivel 17: 3 puntos.

Nivel 18: 3,50 puntos.

Nivel 19: 4 puntos.

Nivel 20: 4,50 puntos.

Nivel 21: 4,75 puntos.

Nivel 22 o superior: 5 puntos.

En el caso de que se ocupe alguno de los puestos que se relacionan en al anexo VI, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y según el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 10 puntos.

Nivel 16: 11,50 puntos.

Nivel 17: 12,50 puntos.

Nivel 18: 13,50 puntos.

Nivel 19: 15 puntos.

Nivel 20: 17,50 puntos.

Nivel 21: 18,50 puntos.

Nivel 22 o superior: 20 puntos.

Las dos puntuaciones a que hace referencia el apartado 7.2.3 no podrán ser acumulables.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima de 25 puntos. A tal efecto, se publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de concurso, haciendo constar los apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones parciales y global obtenida.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de concurso se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, con al menos cinco días de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre el área específica elegida por el aspirante, de las contenidas en el programa de áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas.

La primera prueba, que será de naturaleza práctica, consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico que se corresponderá con el área específica que haya elegido el aspirante. Las áreas específicas se detallan en el anexo I. Una vez leído ante el Tribunal el supuesto práctico, éste procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un período máximo de veinte minutos.

En esta parte el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

La segunda prueba consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre el temario de Administración Tributaria que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de treinta minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición: Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 10 puntos.

b) Segundo ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener 0 en ninguna de ellas.

7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de una duración máxima de dos meses lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a organización, sistemas y aplicaciones informáticas, así como aquellas otras materias relacionadas con la Administración Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse períodos de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo máximo para el comienzo del citado curso, una vez superadas las fases anteriores, será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria.

La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como máximo por el conjunto total de materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y aprobar todas y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha lista será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión de Personal, calle San Enrique, 26, 4.ª planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación que acredite estar en condiciones de obtenerlo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

9.3 Los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

9.4 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir el empate, a la mayor puntuación alcanzada en la segunda parte de la fase de oposición.

9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros competentes, en cada caso, de formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Areas específicas

Análisis de Aplicaciones

1. Concepto de ciclo de vida y fases.

2. Análisis de requerimientos.

3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.

6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y de la interfase de usuario.

8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y cuadernos de carga.

9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

10. Planificación del control de calidad. Plan general de garantía de calidad.

11. Diccionario de datos. Funcionalidad.

12. Uso de generadores de código y herramientas de 4.ª generación en las fases de diseño e implementación.

13. Construcción de prototipos.

14. Conceptos fundamentales de bases de datos.

15. Lenguajes de manipulación de datos.

16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases de datos.

17. Diseño físico de bases de datos.

18. Introducción a la metodología métrica 2.

19. Conceptos básicos de orientación a objetos.

20. Conceptos básicos de cliente servidor.

Gestión de Sistemas

1. Conceptos sobre el «hardware» de grandes sistemas.

2. Política de mantenimiento de equipos «hardware».

3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD. Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.

4. Conceptos básicos de sistemas operativos.

5. Monitorización del uso del sistema operativo.

6. Conceptos de sistemas de teleproceso.

7. Conceptos de bases de datos.

8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el «software» de base.

9. Gestión de almacenamiento en disco.

10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

11. Gestión de la migración de aplicaciones.

12. Política de salvaguarda/recuperación de la información. Plan de contingencias de una instalación.

13. Conceptos fundamentales del «hardware» y «software» de comunicaciones.

14. Estadísticas de ocupación. Costes.

15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

16. Actualización del «software» en un entorno distribuido.

17. Seguridad perimetral. Control del acceso físico al CPD y/o periféricos.

18. Niveles de seguridad y acceso. El Libro Naranja y la Ley de Protección de Datos.

19. Criptografía.

20. Distribución, control y mantenimiento de la documentación.

Producción Informática

1. Organización del centro de proceso de datos.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de Producción Informática.

3. Criterios de presupuestación y control del coste de un proyecto.

4. Reutilización de «software» y generación de código.

5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar. Criterios de decisión.

6. Componentes fundamentales del «hardware» de una instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

7. Conceptos básicos de sistemas operativos.

8. Conceptos de gestores de «spool». Gestión de salidas de los procesos.

9. Planificación física de un centro de proceso de datos.

10. Seguridad física y lógica de un CPD.

11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.

12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

15. Control de incidencias en el sistema.

16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.

17. Herramientas de ayuda a la producción informática (gestores de consola, de «spool», de cadenas).

18. Dimensionamiento de equipos.

19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías y «hardware» de redes.

Gestión y Control de Redes de Comunicaciones Usuarios

1. Conceptos de redes de comunicación.

2. Estandarización de redes. Modelo OSI.

3. Nivel físico: «Hardware» para la transmisión de datos.

4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

5. Nivel de red: Principios de interconexión.

6. Transporte de paquetes de información.

7. Gestión de sesiones de comunicación.

8. Nivel de presentación: Representación de datos y criptografía.

9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

10. Introducción a la administración lógica de redes.

11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

12. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.

13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios que proveen.

14. Administración de redes de área local. Gestión de datos y usuarios.

15. Administración de redes de área local. Monitorización y control de tráfico.

16. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

17. Técnicas criptográficas.

18. Principios de conectividad entre «Mainframes» y redes de área local.

19. Introducción a los protocolos de las redes públicas de datos (X25, RDSI, «Frame Relay»).

20. Protocolos de comunicación a través de «modem». Configuración y control de «modem».

ANEXO II

Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación y naturaleza, funciones y objetivos. Organización central: Los Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El Departamento de Informática Tributaria.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción.

4. Sujetos pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.

5. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria.

6. Los procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión. Procedimiento de inspección. Procedimiento de recaudación.

7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta. Tributación individual y conjunta.

8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes especiales.

10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Julio García Magán, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretario: Don Luis Bravo González, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Jorge S. Fernández Ordás, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Alberto Romero Martín, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, y don José Antonio Campillo González, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Isabel Mateos Ruiz, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretaria: Doña Lourdes Ríos Yoldi, del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado.

Vocales: Don Emilio Rey Guimerans, Ingeniero Técnico Topografía; don Javier Criado Revilla, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática, y don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199.....

(ANEXO V OMITIDO)

ANEXO VI

Puestos a que se refiere la base 7.2.3

Programador de segunda.

Operador de Consola.

Jefe de Turno Adjunto al Jefe de Explotación.

Subgestor de segunda de Informática.

Subgestor de Microinformática.

Jefe de Sala.

Programador de primera.

Subgestor de primera de Informática.

Analista Programador.

Gestor de Informática Tributaria.

Gestor de Microinformática.

Analista Funcional.

Técnico de Apoyo Informático.

Jefe de Explotación.

Jefe de Instalaciones Informáticas.

Jefe de Planificación.

Jefe de Soporte Informático.

Jefe de Explotación/Planificación.

Gestor de primera de Informática.

Jefe de Sección Grabación/Explotación.

Jefe de Sección Planificación/Coordinación.

Analista de Sistemas.

Jefe de Sección de Informática.

Jefe de Sección de Aplicaciones.

Jefe de Sección de Explotación.

Jefe de Sección de Grabación.

Jefe de Sección de Planificación/Coordinación.

Jefe de Sección de Sistemas Informáticos.

Jefe de Sección de Apoyo Informático.

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