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Documento BOE-A-1996-7314

Resolución de 14 de febrero de 1996, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de febrero de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional de la villa de Peramea, en el Municipio de Baix Pallars.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1996, páginas 12221 a 12221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-7314

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 6 de febrero de 1996 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la villa de Peramea, en el municipio de Baix Pallars (Pallars Sobirà), y delimitó su entorno de protección;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el acuerdo del Gobierno de 6 de febrero de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la villa de Peramea, en el municipio de Baix Pallars (Pallars Sobirà), y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 14 de febrero de 1996.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 1996, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DECLARACION DE BIEN CULTURAL DE INTERES NACIONAL, EN LA CATEGORIA DE CONJUNTO HISTORICO, DE LA VILLA DE PERAMEA, EN EL MUNICIPIO DE BAIX PALLARS (PALLARS SOBIRA), Y DE DELIMITACION DE SU ENTORNO DE PROTECCION

Visto que el Departamento de Cultura, por la Resolución de 8 de agosto de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 20 de septiembre), incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la villa de Peramea, en Baix Pallars (Pallars Sobirà);

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vista la alegación presentada por el Ayuntamiento de Baix Pallars y considerando que no desvirtúa el contenido de esta declaración;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la villa de Peramea, en el municipio de Baix Pallars (Pallars Sobirà), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 de este acuerdo, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.103, de 20 de septiembre de 1995, junto con la Resolución de incoación del expediente de declaración.

2. Delimitar su entorno de protección, cuya justificación consta en el anexo 2 de este acuerdo, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.103, de 20 de septiembre de 1995, junto con la Resolución de incoación del expediente de declaración.

3. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo, tanto del conjunto histórico como del entorno de protección.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

Peramea es la población más importante de la altiplanicie denominada Pla de Corts, que se extiende entre el valle de la Noguera Pallaresa y La Vall Fosca o valle del río Flamicell.

El pueblo, orientado a sur, ha crecido ocupando la estrecha franja elevada que limita por el norte la Roca del Castell antiguamente fortificada y la colina donde se ubica la iglesia de Sant Cristòfol, y por el sur el Turó de les Eres, donde se alza la torre de Colomers, antigua fortificación que defendía el pueblo por este lado.

El análisis de la estructura urbanística de la villa hace suponer la existencia de un primer recinto fortificado alrededor de la iglesia. Posteriormente el ensanchamiento de la villa se realizó en el siglo XIII partiendo de este primer núcleo y trazando dos calles paralelas, en dirección norte-sur, parceladas a cada lado. Esta estructura se conserva y una de las calles mantiene la línea de soportales medievales. Las edificaciones se escalonan siguiendo la topografía favorable al resguardo del conjunto contra los vientos del norte. Los espacios sociales se organizan actualmente alrededor de las fuentes: La plaza del Ayuntamiento, alrededor del abrevadero, y la plaza alrededor de la fuente del Portalet, donde empieza el antiguo camino de Gerri.

En el otro lado de la carretera de Bretui y alrededor de la torre de Colomer se ubican las eras o construcciones agrícolas organizadas alrededor de un espacio libre central donde se guarda el ganado. El lugar donde se disponen las eras, alrededor de la colina y elevadas respecto a la villa, se denomina Turó de les Eres y configura, junto con el núcleo urbano antiguo homogéneo anteriormente descrito, el conjunto histórico objeto de esta declaración.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Peramea tiene como finalidad controlar la relación entre este conjunto y los espacios paisajísticos que le dan soporte, cuya alteración puede afectar los valores culturales y paisajísticos de esta población.

Los límites responden a las características topográficas del terreno e incluyen los usos agrícolas exteriores al núcleo que conforman el basamento sobre el que se implanta el conjunto. Asimismo abarcan los crecimientos exteriores al núcleo urbano que es necesario controlar para preservar los valores paisajísticos que presenta el conjunto en la actualidad.

Los límites del entorno se ajustan a las condiciones del lugar controlando la visualización en unos términos suficientes en cuanto a la extensión, control paisajístico y correcta percepción del conjunto de Peramea. A partir de estos límites se establecen los ámbitos básicos de actuación sobre los que se aplicarán los criterios de intervención fijados en el artículo 35 de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán.

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