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Documento BOE-A-1996-6777

Resolución de 8 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión salarial y modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Eespañola de Radiodifusión, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1996, páginas 11363 a 11364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-6777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL Y MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION, SOCIEDAD ANONIMA

En Madrid a 18 de diciembre de 1995,

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima», integrada por las personas que a continuación se determinan:

En representación del Comité Intercentros:

Doña Pilar Falagán, don Higinio Hernández, don Luis Pinar, don Bernardino Rama, don Oscar Cabot, don Oscar Acosta, doña Arantxa Alegría, don José Ignacio Unamunzaga, don Teodoro González, doña María Consuelo Simón, don Francisco Camino y don José Gómez.

En representación de la empresa:

Don Miguel Angel Ródenas y don Francisco Vélez.

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento de lo pactado en la cláusula final primera del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para los años 1995 y 1996, suscrito entre la empresa «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima», y sus trabajadores («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio de 1995), ambas partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:

Primero.-Revisión económica año 1996.

Con efectos del día 1 de enero de 1996 se aplica a las retribuciones salariales de carácter fijo (salario base, antigüedad, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado) los siguientes porcentajes de incremento:

a) La diferencia porcentual entre el IPC para el año 1995 y el 3,5 por 100. Dicha diferencia se aplicará con carácter retroactivo al día 1 de enero de 1995 y su importe se liquidará junto con la nómina correspondiente al mes de enero de 1996.

b) A las retribuciones salariales fijas integradas por los conceptos anteriormente indicados, incrementadas con el porcentaje antes descrito se les aplicará, con efectos de 1 de enero de 1996, un incremento del 3,5 por 100.

De este modo, el salario base para el año 1996 será el que se determina en el anexo del presente documento.

c) En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 1996 supere el porcentaje anteriormente citado, se aplicará a las mencionadas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista dicha diferencia, incrementado en 0,5 puntos, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 1996.

Asimismo, junto con el importe correspondiente a la liquidación de haberes del mes de diciembre de 1996, se hará efectiva una gratificación extraordinaria de 45.000 pesetas a todos los trabajadores en alta en la «SER, Sociedad anónima» el día 31 de diciembre de 1994.

El importe de la mencionada gratificación se consolidará con efectos del día 1 de enero de 1997, integrado en el complemento salarial personal de cada uno de los trabajadores que hubiesen percibido la mencionada gratificación extraordinaria.

d) La retribución correspondiente al personal contratado en la modalidad de aprendizaje y prácticas será de 1.500.000 pesetas anuales, distribuidas en 15 pagos mensuales de 100.000 pesetas cada uno de ellos.

Segundo.-Complemento salarial relativo al trabajo realizado (artículo 30.2).

Para el año 1996, el importe mínimo de los complementos salariales denominados:

Prolongación de jornada.

Turnicidad.

Disponibilidad.

Será de 300.000 pesetas anuales, distribuidas en 15 pagas de 20.000 pesetas cada una de ellas.

Dicho importe mínimo se aplicará de acuerdo con el siguiente criterio:

Cuando un empleado perciba más de un complemento salarial relativo al trabajo realizado (responsabilidad, por programa, turnicidad, disponibilidad, prolongación de jornada o exclusividad) el importe mínimo se establecerá a partir del importe medio de los complementos asignados.

En el caso de que un empleado tenga asignado un solo complemento de cuantía inferior al 50 por 100 del importe mínimo anteriormente establecido, dicho importe se incorporará al complemento salarial personal.

Con efecto igualmente del 1 de enero de 1996, la suma anual de todos los complementos relativos al trabajo realizado se distribuirá de modo que dicho importe anual se liquide en 15 pagas mensuales del mismo importe cada una de ellas.

Tercero. Plus de transporte nocturno.-Con efectos del día 1 de enero de 1996, todos los trabajadores adscritos a emisoras cabecera regional y cuyo turno de trabajo comience o finalice entre las cero y las siete horas percibirán, en concepto de complemento no salarial por transporte, la cantidad de 500 pesetas diarias, salvo que por acuerdo individual o colectivo en cada emisora se haya establecido o se establezca otra forma de compensación análoga.

Cuarto. Seguro de Vida (artículo 39).-Con efectos del día 1 de julio de 1995, todo el personal de la empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte o invalidez absoluta para todo trabajo mediante un seguro colectivo que garantizará los siguientes capitales:

a) Personal fijo:

Importe mínimo: 5.000.000 de pesetas.

Importe máximo:

Personal con derecho a integrarse en el fondo de pensiones individual (anexo III, artículo 62, segundo.1):

La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas a la centena de millar, integrada por los siguientes conceptos salariales de carácter fijo asignados a 1 de julio de 1995:

Salario base.

Antigüedad.

Complemento salarial personal.

Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

Resto del personal fijo:

La suma correspondiente a dos anualidades redondeada a la centena de millar, integrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a 1 de julio de 1995:

Salario base.

Antigüedad.

Complemento salarial personal.

b) Personal contratado con carácter temporal:

3.000.000 de pesetas, en todo caso.

Quinto.-Fondo de pensiones individual (anexo III, artículo 62, apartado segundo 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

Con efectos del día 1 de enero de 1996, el importe de las cantidades mensuales a cargo de la empresa que constituyen el mencionado fondo individual se integrará en el complemento salarial personal de cada uno de los empleados que tengan reconocido tal derecho, quedando sin efecto, a partir de la mencionada fecha, el apartado segundo del artículo 62, incluido en el anexo III del Convenio Colectivo.

No obstante, por la Dirección de Personal de la empresa se dirigirá un escrito a cada uno de los empleados afectados para que si así lo desean continúen haciendo individualmente las aportaciones que estimen oportunas.

Sexto. Disposición transitoria única.-Ambas partes acuerdan expresamente dejar sin efecto, a partir del día 1 de enero de 1996, la disposición transitoria única contenida en el anexo III del vigente Convenio Colectivo.

ANEXO

Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 1996

A

-

Pesetas / B

-

Pesetas / C

-

Pesetas / D

-

Pesetas / E

-

Pesetas / Nivel

0 / 122.046 / 132.164 / 142.689 / 153.948 / 167.099

1 / 125.090 / 135.673 / 146.442 / 158.332 / 171.738

2 / 128.629 / 139.182 / 150.194 / 162.713 / 176.367

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/1996
  • Fecha de publicación: 25/03/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos el Convenio publicado por Resolución de 23 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18192).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiodifusión

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