Visto el texto de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas (Código de Convenio número 9902385), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 1995, de una parte, por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
PRORROGA Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE GESTORIAS ADMINISTRATIVAS
En Madrid a 14 de diciembre de 1995, se reúne en la sede de la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, con la asistencia que figura al final de la presente acta.
Tras un amplio cambio de impresiones, las partes acuerdan:
Primero.-Prorrogar, excepto en materia salarial, la vigencia del Convenio colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas para el año 1995, y en especial señalar que los incrementos por antigüedad están sometidos a las siguientes limitaciones: No podrá superar el 10 por 100 del salario a los cinco años, el 25 por 100 a los quince años, el 40 por 100 a los veinte años y el 60 por 100 como máximo a los veinticinco o más años.
Segundo.-Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos en tanto no esté aprobado un nuevo Convenio colectivo.
Tercero.-Incrementar los salarios vigentes en 1994 en el 3,5 por 100, lo que da la siguiente tabla salarial para el año 1995:
Categorías / Salario
-
Pesetas / Salario anual
-
Pesetas
Título grado superior / 135.682 / 2.035.230
Título grado medio / 128.874 / 1.933.110
Jefe superior / 123.690 / 1.855.350
Jefe de primera / 116.986 / 1.754.790
Jefe de segunda / 108.490 / 1.627.350
Oficial de primera / 98.203 / 1.473.045
Oficial de segunda / 89.815 / 1.347.225
Auxiliar administrativo / 78.094 / 1.171.410
Aspirante (16-17 años) / 54.503 / 817.545
Conserje / 79.800 / 1.197.000
Ordenanza / 76.298 / 1.144.470
Botones / 48.954 / 734.310
Personal limpieza / 66.131 / 991.965
Aprendiz: Un año / 70% SMI /
Aprendiz: Dos años / 80% SMI /
Los atrasos salariales serán abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.-Realizar el depósito de los presentes acuerdos en la Dirección General de Trabajo y solicitar a dicho Organismo la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado», facultando a don Alfonso Alvarez González para dicho fin.
Asimismo, las partes acuerdan reunirse de nuevo el día 8 de enero de 1996, a las diecisiete horas, en la sede de la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos.
Asistentes:
Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos: Don Lorenzo Muñoz Ramiro, don Tomás Pérez Salamero, don Miguel Angel Pertejo Andrés, don Angel Pons Ariño, don Gustavo Terrer Hernández y don Alfonso Alvarez González.
Unión General de Trabajadores: Doña Paloma de la Riva Amez, doña Pilar Egido Guerrero y don Jesús Sanz González.
Comisiones Obreras: Don Javier Carrillo Castaño.
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