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Documento BOE-A-1996-6560

Resolución de 14 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 1996, en el ámbito de la sanidad privada.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11104 a 11116 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, se hace preciso dar a conocer el acuerdo adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y distintas federaciones y asociaciones de hospitales y clínicas privadas, fijando el Convenio de asistencia sanitaria a aplicar a accidentes de tráfico durante el año 1996, así como la relación de centros hospitalarios que por haberse adherido a dicho Convenio ostentan la calificación de centros reconocidos a que se refiere el artículo 13, c), del citado Reglamento.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se publica el Convenio de asistencia sanitaria privada derivada de accidentes de tráfico para el año 1996.

Segundo.-Se publica la relación de centros hospitalarios privados reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a efectos de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre.

Tercero.-Los centros hospitalarios que, no estando recogidos en la relación anterior, deseen acogerse al Convenio, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros, cumplimentando debidamente la ficha técnica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría, de acuerdo con la clasificación establecida en el citado Convenio con certificación de veracidad de dichos requisitos emitida por el representante legal del centro hospitalario.

Cuarto.-Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Quinto.-Las entidades aseguradoras que no estando en la relación anterior deseen acogerse al Convenio, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes contado a partir del día de su publicación.

Sexto.-La Comisión de Vigilancia y Arbitraje elaborará la relación de entidades aseguradoras adheridas y la clasificación de los centros hospitalarios y el Consorcio de Compensación de Seguros lo comunicará a las partes.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 1996 EN EL AMBITO DE LA SANIDAD PRIVADA

En Madrid, a 29 de diciembre de 1995.

Doña Pilar González de Frutos, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Directora de Operaciones del mismo.

Don Alvaro Muñoz López, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, como Presidente.

Don Jesús Fernández Fernández, en representación de la Federación Nacional de Centros y Empresas de Hospitalización Privada.

Don Antonio Macia Colillas, en representación de la Unio Catalana de Hospitals.

Don José Miguel Navarro, en representación de la Agrupación Catalana d'Establiments Sanitaris.

Don Antonio Cortada Valls, en representación del Consorcio Hospitalario de Cataluña.

Don Juan Prats Guerrero en representación de la Unión Balear de Entidades Sanitarias.

Con objeto de actualizar las tarifas de asistencia sanitaria prestada a los lesionados de accidentes de circulación, cuya cobertura corresponde al Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación de Vehículos a Motor, y de acuerdo con la legislación que le es aplicable:

Convienen las normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligada observancia para las entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.-Se aprueban las tarifas de asistencia sanitaria que se incorporan como anexo I a este Convenio, que serán aplicables a las asistencias prestadas a lesionados a partir del 1 de enero de 1996.

Segunda.-Las referidas tarifas serán de aplicación a las asistencias sanitarias a lesionados producidas por accidentes amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación de Vehículos a Motor, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:

A) Siniestros en que intervenga un único vehículo.-La entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción de los gastos de asistencia médico-hospitalaria prestada al conductor del mismo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado o desconocido salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

B) Siniestros en que participen dos vehículos.-Se abonarán por cada entidad aseguradora los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes del vehículo que se asegure, con excepción hecha del conductor del mismo, que queda a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo contrario.

C) Siniestros en que participen tres o más vehículos.-En estos siniestros se abonarán, por cada entidad aseguradora, los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes de cada vehículo y los del propio conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni del propietario, así como los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

En los casos anteriores, los gastos de asistencia sanitaria de otras personas cuyas lesiones cause materialmente cada vehículo serán abonados por la entidad aseguradora del vehículo causante material de las lesiones. En consecuencia, los partes de asistencia de las víctimas de un accidente en el que hayan intervenido tres o más vehículos deberán dirigirse, a título informativo, a todas las entidades aseguradoras, sin perjuicio de que el importe de la asistencia hospitalaria sea satisfecho por las entidades aseguradoras, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores.

D) Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).-De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá en los mismos términos en que hubiera hecho la Aseguradora las obligaciones pendientes de aquellas que se encontraran en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

d) 1. Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueran remitidas a las entidades aseguradoras.

d) 2. El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por asistencias prestadas en un plazo superior a un año, antes de declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA, en aplicación del artículo 6, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, 30/1995, de 8 de noviembre, salvo que quede justificada la interrupción de la prescripción.

d) 3. Declarada la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

d) 4. El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de entidades aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

Tercera.-Los representantes de los centros de hospitalización privada firmantes en este Convenio solicitarán a sus asociados, cuando por primera vez se adhieran al mismo, la remisión estricta de su voluntaria adhesión al Convenio que deberán remitir a la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA), así como al Consorcio de Compensación de Seguros con indicación del grupo asistencial en que aquellos centros hayan de considerarse incluidos por cumplimiento de las condiciones que se establecen en la clasificación hospitalaria que figura como anexo II a este Convenio. No será necesaria la solicitud de adhesión, ni la remisión de fichas técnicas en el caso de centros adheridos al Convenio anterior, salvo que fuese necesaria su reclasificación, entendiéndose que salvo que soliciten su baja continúan adheridos. La remisión de tal adhesión en los casos anteriormente previstos es condición necesaria para ser centro reconocido. La Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA) remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros relación de entidades aseguradoras que individualmente manifiesten su deseo de no adherirse al presente Convenio, así como las altas y bajas que se produzcan. El Consorcio de Compensación de Seguros trasladará a las partes las citadas relaciones. Aquellas entidades aseguradoras no integradas en UNESPA solicitarán su adhesión directamente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tanto las entidades aseguradoras como los centros de hospitalización privada firmantes de este Convenio deberán facilitar su número de identificación fiscal.

Cuarta.-Cada centro sanitario se responsabiliza plenamente de la correcta prestación del servicio y aplicación de tarifas, según los precios y tipos de servicios que se establecen en el Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros entes con personalidad jurídica propia.

Quinta.-Las entidades aseguradoras adheridas y el Consorcio de Compensación de Seguros renuncian recíprocamente, en cuanto a los gastos de asistencia sanitaria abonados conforme a las cláusulas de este Convenio, a hacer uso del derecho de repetición regulado en la legislación vigente. Reservándose este derecho de repetición contra cualquier otra persona física o jurídica que no forme parte de este Convenio.

Sexta.-La tarifa a que se hace referencia en el anexo I de este Convenio se refiere a la totalidad de los gastos por asistencia sanitaria prestada a los lesionados amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación de Vehículos a Motor, para aquellas entidades aseguradoras adheridas al Convenio, quedando en libertad los centros asistenciales de facturar a los precios que tengan autorizados, a las entidades que no suscriban el presente Convenio.

Comisión de Vigilancia y Arbitraje

Séptima.-Se constituye una Comisión de Vigilancia y Arbitraje, que estará integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión de Vigilancia y Arbitraje estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar otra parte como Secretaria de la Comisión. Cada año se producirán cambios rotativos en tales cargos.

Serán funciones de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje las siguientes:

1.ª Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean planteadas por las partes, relativas a la inclusión de técnicas nuevas o totalmente desconocidas al tiempo de la celebración del Convenio, siempre que sean susceptibles de asimilación a otras existentes.

2.ª Dirimir los desacuerdos existentes entre las entidades aseguradoras y los centros sanitarios, en orden al contenido e importes de las facturas.

3.ª Establecer la tarifa aplicable a nuevas técnicas y tratamiento que aparezcan durante la vigencia del Convenio y hasta su próxima revisión o renovación, si no son susceptibles de asimilación a cualquiera de las contempladas en el mismo.

4.ª Atribuir la calificación que corresponda a cada centro sanitario siguiendo los criterios establecidos por las normas de clasificación hospitalaria que figuran en el anexo II, y asimismo, en todos aquellos casos en que a petición del centro sanitario, éste solicite su reclasificación, en virtud de las modificaciones estructurales y funcionales que siguiendo dicho criterio haya introducido en su actividad asistencial, para lo cual esta solicitud debe ir acompañada de la oportuna documentación sanitaria y cumplimentación de nueva ficha técnica (anexo III).

5.ª Denunciar ante el Consorcio de Compensación de Seguros para su traslado a la Dirección General de Seguros, las actuaciones de las entidades aseguradoras que injustificadamente demoren el pago de las facturas ajustadas a lo dispuesto en el presente Convenio.

6.ª Denunciar, igualmente, ante el Consorcio de Compensación de Seguros, a los centros sanitarios que incumplan el presente Convenio o los acuerdos que para su aplicación sean tomados por la Comisión a los efectos de denegación del reconocimiento.

7.ª La Comisión de Vigilancia y Arbitraje no aceptará reclamaciones de facturas a partir de los dos años de la fecha de emisión.

En el seno de la Comisión se crean unas Subcomisiones Permanentes en las que se delega el ejercicio de las funciones 1.ª y 2.ª, que se atribuyen a la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

Estas Subcomisiones se reunirán una vez al mes.

Ambas Comisiones tendrán el carácter de árbitros a los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la Comisión de Vigilancia y Arbitraje queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular que será comunicada a los centros sanitarios, a UNESPA, y al Consorcio de Compensación de Seguros, quedando a su vez obligados los dos primeros a hacer llegar dichas circulares a todos los centros sanitarios y UNESPA a las entidades aseguradoras, respectivamente. A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión será el del Consorcio de Compensación de Seguros, calle Serrano, número 69, 28006 Madrid.

Octava.-Las partes firmantes se obligan a someter las diferencias que en el ámbito de la aplicación del Convenio puedan presentarse al arbitraje de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, y a cumplir los laudos que ésta dicte.

Transcurridos treinta días desde que el laudo de la Comisión se haya comunicado a las partes sin que su contenido se haya cumplido, la parte interesada solicitará a la Comisión certificación de la resolución para recurrir a la vía judicial.

Normas de procedimiento

Novena.-Para facilitar el entendimiento entre las partes suscriptoras se nombrarán por cada entidad aseguradora, Consorcio de Compensación de Seguros y centro sanitario, uno o dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax para el análisis y solución de las posibles reclamaciones.

Décima.-Las partes suscriptoras del presente Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento de actuación para el desarrollo práctico del mismo:

1.ª Los centros sanitarios adheridos al Convenio se obligan a cursar en el plazo de ocho días hábiles a la recepción de un lesionado, a la entidad o entidades aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, el parte o los partes correspondientes de asistencia, cumplimentando los datos exigidos en el modelo de obligatoria utilización (anexo IV). Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán, en un plazo de diez días hábiles, contestar por escrito al centro sanitario remitente de un parte de asistencia sanitaria del lesionado a que se refiere el parte; de no producirse manifestación contraria en ese plazo de diez días se entenderá aceptan tales gastos de asistencia sanitaria.

A tal efecto, en los supuestos de accidentes ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro y robados, los centros asistenciales deberán acompañar al parte o partes de asistencia, la declaración responsable de las circunstancias del accidente emitida por el accidentado, acompañantes o aquellos que les prestaron auxilio. Tal consideración deberá ser remitida en el plazo máximo de cuarenta días, transcurrido el cual el Consorcio de Compensación de Seguros podrá rechazar el pago de la factura (anexo VI).

2.ª Los centros sanitarios extenderán un parte por cada uno de los lesionados, aun cuando sean varias las víctimas del accidente.

3.ª Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente Convenio se harán por escrito y, en todo caso, por correo certificado con acuse de recibo o fax.

4.ª El envío del parte de asistencia en el plazo superior al señalado en la norma primera por causa justificada no repercutirá en cuanto a la aceptación del siniestro por parte de la entidad aseguradora.

5.ª El plazo en el envío del parte de asistencia, en los supuestos de lesionados procedentes de otros centros, se amplía a treinta días. Cuando se trate de ingresos sucesivos efectuados dentro del plazo de curación total de un lesionado, deberá igualmente comunicarse cada nuevo ingreso a la entidad aseguradora, quien de no producir manifestación contraria en un plazo de diez días se entenderá que acepta los nuevos gastos de asistencia.

6.ª En los supuestos en que intervengan dos o más vehículos no podrá nunca alegarse como causa para no hacerse cargo del siniestro el hecho de que la «culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, la obligación de pagar sea imputable al conductor del otro vehículo, salvo los supuestos señalados en la estipulación segunda respecto al Consorcio de Compensación de Seguros. Por otra parte, cuando intervenga una entidad aseguradora no adherida, la adherida no podrá alegar tal circunstancia respecto a las obligaciones que a ella corresponden.

7.ª Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un seguro de responsabilidad civil, la entidad aseguradora que hubiese abonado los gastos de asistencia sanitaria podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al centro sanitario será la requerida por éste.

8.ª La negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de un siniestro supondrá para el centro sanitario la facultad de denunciar el hecho a la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, acompañándose de la documentación que se estime necesaria que deberá incluir siempre copia del parte de asistencia al lesionado cuyas facturas se cuestionan. La Comisión de Vigilancia y Arbitraje no aceptará reclamaciones de facturas a partir de dos años de su emisión, por existir prescripción.

9.ª En los supuestos de que el envío del parte de asistencia por el centro sanitario no se produzca contestación en ningún sentido dentro de los quince días siguientes por parte de la entidad aseguradora, este silencio de la entidad se entenderá como aceptación del siniestro sin que con posterioridad la entidad pueda alegar causa alguna, con derecho del centro sanitario a remitir la factura en su día a la entidad y, en caso de impago, previa alegación al interlocutor de la entidad, ponerlo en conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje a los efectos pertinentes.

10. Las facturas de gastos asistenciales se confeccionarán por los centros sanitarios, con expresión del período a que corresponde el cargo y cerradas al 30 de cada mes, comprendiendo el importe de los servicios prestados durante dicho mes. Presentadas las facturas ante las entidades aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe siempre que sea de conformidad, dentro de los cuarenta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. El incumplimiento de pago devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 a favor del centro hospitalario desde la fecha de presentación, si no fuera satisfecha dentro de los cuarenta días naturales siguientes a aquella fecha. Este recargo podrá incluirse en factura independiente o en otra factura posterior del mismo lesionado.

El transcurso de más de dos años a partir de cada asistencia sin presentación de factura a la entidad aseguradora libera a ésta del pago.

11. En sucesivos reingresos o asistencias ambulatorias posteriores al alta hospitalaria del lesionado, el centro asistencial comunicará previamente éstos a la entidad aseguradora, pudiendo la misma no asumir el pago, justificando documentalmente la previa liquidación al lesionado con renuncia a los costes de asistencia sanitaria futuros. De no existir negativa en el plazo de quince días hábiles, se entenderá que la entidad aseguradora acepta estos gastos asistenciales.

12. Para ser atendida una denuncia por la Comisión de Vigilancia y Arbitraje o por una de las Subcomisiones permanentes será requisito indispensable remitir, por escrito (vía fax o correo certificado), los criterios de los interlocutores de ambas partes en el conflicto.

Si una de las partes en conflicto solicita al interlocutor de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación y este último no contesta en el plazo de diez días se entiende que acepta el criterio del solicitante.

Undécima.-1.ª Los gastos sanitarios facturados, según tarifa, comprenderán todas las asistencias y períodos de control y vigilancia hasta el alta de lesionado, que cuando se produzca será emitida en el parte de alta correspondiente, que figura en el Convenio como anexo V, a petición de la entidad.

2.ª Cualquier servicio que presten los centros sanitarios y no esté específicamente tarifado será motivo de tarifa, que establecerá la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

3.ª Los gastos no tarifados, tales como los de acompañante, conferencias telefónicas, cafetería, uso de televisión, etc., serán siempre por cuenta del lesionado, y el centro sanitario, en su caso, los facturará a éste con independencia de la factura de gastos asistenciales con cargo a la entidad aseguradora.

Duodécima.-1.ª Los centros asistenciales se comprometen a dar toda clase de facilidades para las comprobaciones que, en orden al mejor conocimiento de las lesiones, puedan realizar las entidades, y a remitir, a petición de éstas, informe evolutivo de las lesiones del accidente en el modelo correspondiente al parte de alta o confirmación de tratamiento correspondiente al anexo V. Sin perjuicio de esto el hospital remitirá a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros un informe de evolución de las lesiones en un plazo máximo de sesenta días desde el ingreso del lesionado.

2.ª Las entidades aseguradoras podrán solicitar del centro asistencial las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas la comunicarán al interlocutor del centro asistencial en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de la recepción de la factura, y por correo certificado, con acuse de recibo o fax.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre un centro asistencial y una entidad aseguradora después de haber intervenido los interlocutores mencionados deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, quien actuará seguidamente a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, con fotocopia de toda la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que haga valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la entidad aseguradora el pago de la cantidad conforme, y sólo aplazable la cantidad de los conceptos sobre los que no hay acuerdo y cuya consideración debe someterse a la Comisión de Vigilancia y Arbitraje a tenor con las normas anteriores.

Decimotercera.-Cualquier infracción de estas normas se denunciará a la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, la que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en este Convenio. Se faculta a la Comisión de Vigilancia y Arbitraje para tomar medida en orden a exclusión del presente Convenio de las entidades aseguradoras y centros de hospitalización privada que reiteradamente incumplan el mismo.

Decimocuarta.-Los casos de traslados de lesionados en régimen de hospitalización y/o asistencia ambulatoria desde un centro asistencial a otro se regirán por las siguientes normas:

1.ª En caso de existencia de un acuerdo marco entre dos centros sanitarios para la asistencia de sus lesionados, en tratamiento ambulatorio y/o rehabilitador, se requerirá la conformidad de los Gerentes de ambos centros y la remisión de tal acuerdo marco a la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

2.ª Los traslados de lesionados en régimen de hospitalización y/o asistencia ambulatoria requerirán comunicación previa a la entidad aseguradora por parte del centro al que vayan a ser enviados, con justificación de las razones de dicho traslado. En casos de traslados de lesionados se justificará debidamente la razón del mismo y cuando se alegue por petición del lesionado se justificará ésta, suscribiendo para ello el documento de alta voluntaria hospitalaria y/o alta de establecimiento sanitario -documentos administrativos de uso obligatorio en los centros sanitarios-, con la firma del peticionario, acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad del mismo, que deberá ser remitida a la entidad aseguradora antes de la emisión de la primera factura.

3.ª Los traslados de urgencias, no precisarán comunicación previa.

El incumplimiento de estas normas libera a la aseguradora del pago de las asistencias prestadas. En cualquier caso, este Convenio excluye y prohíbe expresamente cualquier acuerdo entre aseguradoras y centros asistenciales firmantes, al margen del contenido de este Convenio.

Altas y bajas

Decimoquinta.-Los representantes de los centros de hospitalización privada deberán notificar fehacientemente a las demás partes suscriptoras adheridas al Convenio, los centros sanitarios sometidos a su jurisdicción que han solicitado su reconocimiento al Consorcio de Compensación de Seguros, no pudiendo adherirse a este Convenio aquellos establecimientos sanitarios que sólo presten asistencia ambulatoria, es decir, que carezcan de hospitalización.

Decimosexta.-Las bajas de los centros sanitarios, cuando se produzcan, deberán ser comunicadas al Consorcio de Compensación de Seguros y tendrán efectividad un mes después de la fecha en que el Consorcio de Compensación de Seguros haya recibido la comunicación de baja mediante certificado con acuse de recibo. Los representantes de los centros firmantes se obligan a comunicar a sus asociados, que deberán solicitar individualmente del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto su adhesión como su posible baja a efectos de su reconocimiento por el mismo.

Interpretación del Convenio

Decimoséptima.-Las partes suscriptoras del presente Convenio aceptan en cuestiones que afectan al ámbito de este Convenio y, en caso de desacuerdo entre unos y otros, la solución que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente, la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

Vigencia y revisiones

Decimoctava.-El presente Convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1996, con la posibilidad de prorrogarse tácitamente el 1 de enero de cada año, con el incremento de las tarifas según oportuno acuerdo, si no es denunciado por cualquiera de las partes suscriptoras en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de caducidad.

Transporte sanitario

Decimonovena.-El transporte sanitario será facturado a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, según los acuerdos realizados por UNESPA y los distintos entes, públicos y/o privados, de transporte sanitario y emergencias médicas.

Declaración final

Los firmantes de este Convenio esperan de todos el cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas convenidas, en beneficio de las mutuas relaciones y de los perjudicados, amparados por Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación de Vehículos de Motor.

Y para que conste, firman las partes del presente Convenio por septuplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes indicados.-Consorcio de Compensación de Seguros, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Federación Nacional de Centros y Empresa de Hospitalización Privada, Unión Catalana de Hospitals, Agrupación Catalana d'Establiments Sanitaris, Consorcio Hospitalario de Cataluña, Unión Balear de Entidades Sanitarias.

ANEXO I

Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados por accidentes de tráfico

I. Estancia diaria con pensión completa en habitación de dos o más camas, con inclusión de honorarios médicos, para estancias hasta de cuatro días:

Pesetas

-------

Grupo III .......... 31.005

Grupo III .......... 26.740

Grupo III .......... 20.610

Grupo IV .......... 14.251

II. Estancia diaria con pensión completa en habitación de dos o más camas, con inclusión de honorarios médicos, para estancias entre cinco y veinte días:

Pesetas

-------

Grupo III .......... 28.039

Grupo III .......... 24.181

Grupo III .......... 18.639

Grupo IV .......... 12.890

III. Estancia diaria con pensión completa en habitación de dos o más camas, con inclusión de honorarios médicos, para estancias entre veintiuno y cuarenta días:

Pesetas

-------

Grupo III .......... 27.230

Grupo III .......... 23.484

Grupo III .......... 18.101

Grupo IV .......... 12.518

IV. Estancia diaria con pensión completa en habitación de dos o más camas, con inclusión de honorarios médicos, para estancias a partir de los cuarenta días:

Pesetas

-------

Grupo III .......... 19.646

Grupo III .......... 16.929

Grupo III .......... 13.115

Grupo IV .......... 9.091

En caso de traslado de un centro a otro o reingreso en centro distinto del que se hubiera recibido asistencia inicialmente, el cómputo de días a efectos de facturación, se realizará siempre a partir del primer día de ingreso en el primer centro donde hubiera empezado a recibir asistencia el lesionado.

V. Unidad de Cuidados Intensivos (UCI o UVI).

Cuando por la naturaleza de las lesiones se requiera dicha estancia en UCI, las estancias se facturarán a razón de: 52.255 pesetas.

Las estancias en UVI/UCI no se tendrán en cuenta a efectos de la aplicación de los tramos de estancias ordinarias.

VI. Tomografia Axial Computerizada (TAC).

Se haga contraste o sin él: 20.000 pesetas.

VII. Resonancia magnética: 40.000 pesetas.

VIII. Prótesis.

Gastos ortoprotésicos.-Se considerarán como tales, a efectos del vigente Convenio, exclusivamente, aquellos correspondientes a material ortoprotésico de implantación quirúrgica que pudiera precisar el lesionado durante su tratamiento, los cuales serán facturados de forma detallada e individualizada al precio de coste.

IX. Régimen ambulatorio.

A) Por la primera asistencia ambulatoria:

Pesetas

-------

Grupo III .......... 22.238

Grupo III .......... 22.238

Grupo III .......... 19.577

Grupo IV .......... 10.437

Queda incluido en estas cantidades, cuantas actuaciones básicas hayan de efectuarse en el centro hospitalario para determinación y tratamiento del paciente incluido el acto quirúrgico ambulatorio pertinente aun cuando proceda de otro centro asistencial.

No procede cargar estas cantidades cuando el lesionado después de la exploración oportuna quede ingresado en el centro asistencial.

Queda excluido el TAC.

B) Las consultas ambulatorias sucesivas a la anterior y por la primera y sucesivas que puedan producirse después de la asistencia hospitalaria se tarifarán al precio de:

Pesetas

-------

Grupo III .......... 11.676

Grupo III .......... 11.034

Grupo III .......... 8.891

Grupo IV .......... 5.142

Se entenderá que en cada una de las asistencias ambulatorias están incluidas todas las pruebas necesarias, diagnóstico y determinación del tratamiento que se realice dentro de los catorce días siguientes a la asistencia ambulatoria anterior y a la última asistencia hospitalaria.

VIII. Rehabilitación.

Por sesión diaria cualquiera que sea el número de técnicas empleadas:

Pesetas

-------

Grupo III .......... 1.900

Grupo III .......... 1.900

Grupo III .......... 1.550

Grupo IV .......... 1.550

IX. Transfusiones de sangre y hemoderivados.

Se facturarán según el precio fijado en cada Comunidad Autónoma.

X. En caso de fallecimiento en el centro asistencial o ingreso en esta situación, se facturará en concepto de gastos por tal contingencia: 10.100 pesetas.

ANEXO II

Clasificación hospitalaria para la atención sanitaria de accidentados de tráfico

Grupo I.-Hospitales generales que reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.1 Area de urgencias diferenciada con, acceso propio, sala de curas, material e instrumental de reanimación y un mínimo de seis «boxes» de observación y tratamiento inicial. Deberá estar dotado de personal médico y ATS y auxiliar propio.

1.2 El centro sanitario deberá contar con equipo traumatológico de presencia física continuada.

1.3 Area quirúrgica con un mínimo de dos quirófanos asépticos y uno séptico, con equipos de anestesia, reanimación e intensificador de imágenes.

1.4 Area radiológica convencional adecuada a cualquier exploración ósea y tomografía axial computerizada craneal y total, en el propio centro sanitario. Deberá contar con un Médico radiólogo con presencia física continuada las veinticuatro horas.

1.5 Area de rehabilitación, con zonas diferenciadas para mecanoterapia, fisioterapia, electroterapia, hidroterapia y cinesiterapia, con personal médico propio y permanente adscrito a esta unidad.

1.6 Servicio de hemoterapia y banco o depósito de sangre autorizado.

1.7 Unidad de Cuidados Intensivos diferenciada, que permita la motorización completa de los accidentados, con personal médico propio y permanente adscrito a esta unidad.

1.8 Presencia de los siguientes servicios de apoyo: Medicina Interna, Cirugía General, Cirugía Vascular, Traumatología, Neurocirugía, Oftalmología, Anestesia Reanimación; todos ellos con personal médico propio de presencia física continuada.

1.9 Servicios centrales de diagnóstico: Comprende laboratorio radiodiagnóstico, anatomía patológica, así como servicio de farmacia, todos ellos con personal propio.

Grupo II.-Hospitales que carezcan de alguna de las condiciones del grupo anterior. En todo caso deberán contar con:

2.1 Area de urgencias diferenciada con acceso propio, sala de curas, material e instrumental de reanimación y un mínimo de cuatro «boxes» de observación y tratamiento inicial. Deberá estar dotada de personal médico y ATS y auxiliar propio.

2.2 Area quirúrgica con un mínimo de dos quirófanos asépticos y uno séptico, con intensificador de imágenes.

2.3 Médico de guardia permanente y equipo traumatológico y de anestesia, con presencia física continuada, cada uno de ellos, las veinticuatro horas del día.

2.4 Servicio de radiodiagnóstico como en el grupo anterior, a excepción del TAC.

2.5 Laboratorio de urgencias, con personal titulado permanente.

2.6 Material e instrumental de reanimación suficientes, en Unidad de Cuidados Intensivos.

2.7 Posibilidad de disponer de hemoterapia de urgencia.

2.8 Organización de traslados a un centro superior.

2.9 Area de rehabilitación propia disponiendo, al menos, de tres de las modalidades rehabilitadoras del grupo anterior.

2.10 Unidades de apoyo en las siguientes especialidades: Medicina Interna, Cirugía General, Traumatología, Neurocirugía, Oftalmología, Anestesia, Reanimación, con personal médico propio de presencia física diaria en el mismo.

Grupo III.-Hospitales que dispongan, en relación con el grupo anterior, de las siguientes características:

3.1 Area quirúrgica con un mínimo de un quirófano aséptico y otro séptico.

3.2 Médico de guardia permanente y equipo traumatológico localizado.

3.3 Equipo radiológico convencional y portátil.

3.4 Laboratorio de urgencias.

3.5 Material de reanimación suficiente.

3.6 Posibilidad de disponer de hemoterapia de urgencia.

3.7 Dotación de camas en un número no inferior a cuarenta, de las cuales estarán dotadas de toma de oxígeno, al menos el 50 por 100.

3.8 Area de rehabilitación propia como en el grupo anterior.

Grupo IV.-Hospitales destinados a la recuperación, rehabilitación de accidentados, que hayan superado la fase aguda, previo informe de traslado.

4.1 Deberán contar con una unidad de rehabilitación como en el grupo I.

4.2 Deberán disponer de personal médico y fisioterapeutas propios.

4.3 Deberán estar conectadas con un hospital de grupos I ó II.

ANEXO III

Ficha técnica de hospitales a efectos del Convenio regulador de las prestaciones por asistencia sanitaria para accidentes de circulación

FICHA TECNICA

1. Datos generales del hospital.

1.1 Nombre del centro

1.2 Domicilio y razón social del mismo

1.3 Localidad, provincia y código postal

1.4 Número de identificación fiscal

1.5 Nombre del Gerente del centro

1.6 Número de teléfono institución

1.7 Número de camas con disposición hospitalaria

2. Datos correspondientes al personal adscrito al hospital.

2.1 Personal total del centro

2.2 Personal facultativo total, adscrito al centro

2.3 Personal auxiliar sanitario:

2.2 2.3.1 Total

2.2 2.3.2 Fisioterapeuta

2.4 Personal administrativo

2.5 Personal mantenimiento y oficio

2.6 Número de personal médico adscrito a la institución, por cada servicio asistencial.

Según presencia física

Continuada / No continuada

2.6.1 Servicios Médico-Quirúrgicos (detallar) / / / / / / / / / / / / / / / / / /

2.6.2 Servicio de Urgencias / /

2.6.3 Unidades Cuidados Intensivos / /

2.6.4 Servicio Anestesia y Reanimación - UVI / /

2.6.5 Servicio de Rehabilitación / /

2.6.6 Servicios Centrales:

2.6.6.1 a) Radiodiagnóstico / /

2.6.6.2 b) Laboratorio / /

2.6.6.3 c) Anatomía Patológica / /

2.6.6.4 d) Farmacia / /

2.6.6.5 e) Hemoterapia / /

3. Datos relativos a disposición, dotación y equipamiento hospitalario de la institución.

3.1 Dotación de los diferentes servicios asistenciales del centro: / Número de camas / / / / / / / /

Total /

3.1.2 Dotación de servicios centrales en la propia institución o unidades diagnósticas diferenciadas (TAC/RMN). Detallar: / / / / / / / /

3.2 Disposición y equipamiento hospitalario de la institución:

3.2.1 Area de urgencias.

3.2.1.1 Servicios «boxes»

3.2.1.2 Múmero de salas de curas

3.2.1.3 Número de salas de observación/reanimación

Equipamiento

M.1

3.2.2 Area quirúrgica.

3.2.2.1 Número de quirófanos asépticos-doble acceso y circulación y unidad de esterilización de doble vía en propia área

3.2.2.2 Número de quirófanos asépticos

3.2.2.3 Dotación de cada área quirúrgica, por servicios.

S.

M.2

S.

M.3

S.

M.4

S.

M.5

3.2.3 Area de Unidad de Ciudados Intensivos (UCI).

3.2.3.1 Número de camas. Unidades de Monitorización, Cuidados y Vigilancia Intensiva

3.2.3.2 Equipamiento por cada Unidad Monitorizada:

M.6

3.2.4 Area de Radiodiagnóstico y equipamiento afín.

3.2.4.1 Número de Unidades de Diagnóstico Convencional (detallar marca y modelo):

M.7

3.2.4.2. Unidad de Tomografía Axial Computarizada.T.A.C. en propio Centro. (Detallar).

M.8

3.2.4.3 Unidad de Resonancia Magnética Nuclear en propio centro (detallar):

M.9

3.2.5 Area de Rehabilitación:

3.2.5.1 Número de camas Area de Rehabilitación

3.2.5.2 Personal dedicado a rehabilitación. Total

- Médico de presencia física continuada

- Médico de presencia física no continuada

- Fisioterapeuta de presencia física

3.2.5.3 Zonas de rehabilitación diferenciadas (detallar equpamientos):

U.

M.10

U.

M.11

U.

M.12

U.

M.13

U.

M.14

3.2.6 Servicio de laboratorio.

3.2.6.1 Relación principal de equipamiento para determinaciones analíticas/bioquímicas:

S. Laboratorio

M.15

Cualquier modificación existente en cuanto a razón social, gerencia, personal, dotación y equipamiento del centro o institución sanitaria respecto a las consignadas en la cumplimentación de la presente ficha técnica ha de ser notificada, fehacientemente, a los efectos de conservar la condición de centro reconocido por el presente Convenio, la cual será, por demás vinculante con la veracidad y estricta adecuación de los datos consignados en la ficha técnica a las características reales.

(Fecha y firma del Gerente del centro.)

ANEXO IV

Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria

Parte de asistencia

1. Centro asistencial

Domicilio Teléfono

Población

Servicio y facultativo responsable de la asistencia

2. Lesionado: Nombre y apellidos Edad

Domicilio

Fecha de ingreso Hora

Fecha de siniestro Lugar del siniestro

Condición del lesionado (conductor, ocupante, peatón)

3. Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:

Matrícula Marca

Certificado de seguro número

Entidad aseguradora

Si intervino en el accidente más de un vehículo:

Nombre del asegurado

Matrícula Marca

Certificado de seguro número

Entidad aseguradora

Nombre del asegurado

Matrícula Marca

Certificado de seguro número

Entidad aseguradora

4. Descripción de las lesiones que padece el lesionado

5. Declaración responsable sobre las circunstancias del accidente:

SÍ / No

(Fecha, firma y sello

del centro hospitalario.)

ANEXO V

Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria

Parte de alta o de confirmación de tratamiento

(Según los casos y a emitir a petición de la entidad aseguradora, que deberá enviar el impreso cumplimentado a excepción de los datos clínicos).

Referencia o siniestro

Fecha de petición de informe

Centro asistencial

Domicilio del centro asistencial

Población Provincia

Médico encargado de la asistencia

Lesionado

Edad Fecha de ingreso Hora

Condición del lesionado (conductor, ocupante, peatón, ciclista, etc.)

Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:

Nombre del asegurado

Matrícula Número de certificado o póliza

Entidad aseguradora

Lesiones a su ingreso

Descripción de la situación clínica del lesionado a la petición de informe

ANEXO VI

Declaración responsable para el Consorcio de Compensación de Seguros

(Anexo al parte de asistencia)

Don

Con documento nacional de identidad número

Domiciliado en

Don

Con documento nacional de identidad número

Domiciliado en

Declaran, bajo responsabilidad: Que tienen conocimiento del accidente de tráfico ocurrido el día ...... a las horas, en

en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente:

Fecha y firma,

(Adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad.)

ANEXO VII

Relación de hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros

Comunidad Autónoma de Andalucía

Cádiz. / Hospital General Santa María del Puerto. / 1.ª / Hospital Naval de San Carlos, San Fernando. / 1.ª / Hospital de Traumáticos, Clínica San Rafael. / 1.ª / Clínica Nuestra Señora de la Salud. / 2.ª / Hospital de la Misericordia. / 2.ª / Hospital de la Santa Cruz, Jerez. / 2.ª / Hospital Juan Grande, Jerez. / 3.ª

Granada. / Clínica Nuestra Señora de la Salud. / 2.ª

Huelva. / Hospital Blanca Paloma. / 1.ª

Málaga. / Hospital Europa, S. L., Marbella. / 2.ª / Hospital F.A.C. Doctor Pascual. / 2.ª / Parque San Antonio. / 2.ª / Clínica Nuestra Señora del Pilar. / 3.ª / Clínica Salus Benalmádena. / 3.ª

Sevilla. / Clínica Sagrado Corazón. / 1.ª / Hospital Victoria Eugenia. / 1.ª / Hospital «Vigil de Quiñones». / 1.ª / Clínica de Fátima, S. A. / 2.ª / Hospital Infanta Luisa. / 2.ª

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca. / Clínica Santiago. / 3.ª

Zaragoza. / Hospital Militar de Zaragoza. / 2.ª

Comunidad Autónoma de Asturias

Oviedo. / Centro Médico de Asturias. / 1.ª / Hospital de Jove, Gijón. / 2.ª / Hospital de la Cruz Roja de Gijón. / 3.ª

Comunidad Autónoma de Baleares

Palma de Mallorca. / Clínica Femenia, S. A. / 1.ª / Clínica Rotger. / 1.ª / Policlínica Miramar. / 1.ª / Hospital General de Muro, S. L. / 2.ª / Clínica Mutua Balear. / 3.ª / Hospital de la Cruz Roja. / 3.ª / Hospital Militar de Palma de Mallorca. / 3.ª / Hospital San Juan de Dios. / 3.ª

Ibiza. / Policlínica Nuestra Señora del Rosario. / 2.ª

Menorca. / Clínica Menorca. / 2.ª

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas. / Clínica Médico Quirúrgica, San Roque. / 2.ª / Clínica Nuestra Señora de la Paloma. / 2.ª / Clínica Santa Catalina, S. A. / 2.ª / Hospital Militar del Rey. / 2.ª / Instituto Policlínico Cajal. / 2.ª / Centro de Recuperación y Rehabilitación. / 3.ª / Residencia Médico Asistida La Garita, Telde. / 4.ª

Santa Cruz de Tenerife. / Hospital Universitario de Canarias. / 1.ª / Centro Internacional de Salud las Américas. / 2.ª / Clínica Capote, S. L. / 2.ª / Clínica La Colina. / 2.ª / Clínica La Orotava. / 2.ª / Centro Médico Quirúrgico de Santa Cruz de Tenerife, S. A. / 3.ª / Clínica Bellevue. / 3.ª / Clínica Tamaragua. / 3.ª

Comunidad Autónoma de Cantabria

Santander. / Centro Asistencial «Ramon Negrete». / 2.ª / Clínica Reinosa. / 2.ª

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Burgos. / Hospital Militar de Burgos. / 2.ª / Hospital de la Cruz Roja. / 3.ª / Residencia Asistida de La Luz, Aranda de Duero. / 3.ª

León. / Hospital San Juan de Dios. / 2.ª / Obra Hospitalaria «Nuestra Señora de Regla». / 2.ª

Soria. / Sanatorio Quirúrgico de Doctor Sala de Pablo. / 3.ª

Valladolid. / Hospital Militar de Valladolid. / 2.ª

Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona. / Centre Hospitalari Unitat Coronaria de Manresa. / 1.ª / Centro Médico Delfos, S. A. / 1.ª / Clínica Quirón. / 1.ª / Consorci Hospitalari del Parc Tauli. / 1.ª / Consorci Sanitari de Mataró. / 1.ª / Consorci Sanitari de Terrassa. / 1.ª / Fundacio Hospital/Asil de Granollers. / 1.ª / Fundacio Institut Guttmann. / 1.ª / Hospital Sant Joan de Deu, Esplugues. / 1.ª / Hospital de la Santa Creu y Sant Pau. / 1.ª / Hospital del Mar. / 1.ª / Hospital de la Esperanza. / 1.ª / Hospital Clinic i Provincial, Barcelona. / 1.ª / Hospital General de Cataluña, St. Cugat Vallés. / 1.ª / Instituto Clínica Corachán. / 1.ª / Mutua de Terrassa. / 1.ª / Clínica Quirúrgica Aragón. / 2.ª / Clínica San José. / 2.ª / Enfermería Evangélica-Fundación Privada. / 2.ª / Fundacio Sanitaria d'Igualada. / 2.ª / Hospital Sant Celoni. / 2.ª / Hospital Comarcal de Sant Antoni Abat. / 2.ª / Hospital Comarcal Sant Bernabé. / 2.ª / Hospital Comarcal de Villafranca del Penedés. / 2.ª / Hospital Creu Roja, Barcelona. / 2.ª / Hospital de la Creu Roja, Hospitalet Llobregat. / 2.ª / Hospital de l'Espirit Sant, Santa Coloma Gramanet. / 2.ª / Hospital General de Manresa. / 2.ª / Hospital General de Vic. / 2.ª / Hospital Militar de Barcelona. / 2.ª / Hospital Municipal de Badalona. / 2.ª / Hospital Residencia San Camilo. / 2.ª / Hospital del Sagrado Corazón. / 2.ª / Hospital de San Boi de Llobregat. / 2.ª / Hospital Sant Jaume, Calella. / 2.ª / Hospital Sant Joan de Deu, Martorell. / 2.ª / Instituto de Cirugía, Traumat. y Rehab., Asepeyo. / 2.ª / Policlínica Barcelona. / 2.ª / Policlínica del Vallés, S. A. / 2.ª / Quinta de Salud la Alianza, Sabadell. / 2.ª / Quinta de Salud la Alianza, Hospital Central. / 2.ª / Quinta de Salud la Alianza, Vic. / 2.ª / Societat de Socors Mutus de Mollet. / 2.ª / Traumatología y Rehabilitación, Asepeyo. / 2.ª / Centre Peracamps. / 3.ª / Clínica Augusta Mapfre. / 3.ª / Clínica Carmelitana. / 3.ª / Clínica Cyclops. / 3.ª / Clínica Nuestra Señora de Guadalupe. / 3.ª / Clínica San Lázaro. / 3.ª / Clínica Sant Josep, Vic. / 3.ª / Clínica Sant Jordi, San Andreu. / 3.ª / Servicios Clínicos, S. A. / 3.ª / Midat Mutua. / 3.ª / Midat Mutua Centro de Rehabil. de Cabrils. / 4.ª / Clínica Figarola. / 4.ª / Clínica Provenza. / 4.ª / Hospital Sant Jaume, Manlleu. / 4.ª / Institut Municipal d'Asistencia Sanitaria. / 4.ª

Girona. / Clínica Girona. / 1.ª / Clínica Salus Infirmorun, Banyoles. / 2.ª / Hospital de Campdevanol. / 2.ª / Hospital Comarcal de la Selva, Blanes. / 2.ª / Hospital de Figueres, Cent. Hosp. de l'Alt Emporda. / 2.ª / Hospital de Palamós. / 2.ª / Hospital de Puigcerdá. / 2.ª / Hospital Sant Jaume Olot. / 2.ª / Hospital Santa Caterina. / 2.ª / Clínica Santa Creu de Figueres. / 3.ª / Hospital Sant Jaume de Girona. / 3.ª / Quinta de Salud la Alianza, Girona. / 3.ª

Lleida. / Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. / 2.ª / Quinta de Salud la Alianza Clínica de Lleida. / 2.ª / Hospital Comarcal del Pallars (Tremp). / 2.ª / Fundacio Sant Hospital la Seu d'Urgell. / 2.ª / Clínica Montserrat. / 3.ª / Clínica Quinta Salud La Alianza, La Seo d'Urgel. / 3.ª / Quinta de Salud la Alianza, Valle de Arán. / 3.ª

Tarragona. / Hospital Universitari de Sant Joan de Reus. / 1.ª / Hospital de la Cruz Roja. / 2.ª / Hospital de Sant Pau y Santa Tecla. / 2.ª / Gestio Pius Hospital de Valls. / 2.ª / Clínica Monegal. / 2.ª / Hospital Comarcal de Mora de Ebro. / 2.ª / Quinta de Salud la Alianza, Tortosa. / 3.ª / Centre Medic Quirurgic de Reus. / 3.ª / Hospital de la Santa Creu, Tortosa. / 3.ª / Policlínica Comarcal de El Vendrell, S. L. / 3.ª

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz. / Hospital de San Antonio, Don Benito. / 3.ª

Comunidad Autónoma de Galicia

La Coruña. / Instituto Policlínico «La Rosaleda». / 1.ª / Hospital Naval del Ferrol. / 1.ª / Hospital General, Sto Hospital Caridad, El Ferrol. / 2.ª / Hospital Militar Regional de la Coruña. / 2.ª / Cengas 1, S. A.-Hospital Comarcal de Barbanza. / 2.ª

Lugo. / Policlínico Lucense, S. A. (Polusa). / 2.ª / Sanatorio Nosa Señora Dos Ollos Grandes. / 2.ª / Sanatorio Virgen de la Luz, S. L. / 3.ª

Orense. / Cooperativa Sanitaria de Galicia (Cosaga). / 2.ª / Centro Médico el Carmen. / 2.ª

Pontevedra. / Povisa, Policlínico Vigo, S. A. / 1.ª / Sanatorio Domínguez, S. L. / 1.ª / Clínica Nuestra Señora de Fátima. / 1.ª / Hospital Provincial. / 2.ª / Sanatorio

Santa Rita. / 2.ª / Clínica Monte Xiabre, S. A., Villagarcia de Arosa. / 2.ª / Sanatorio Nuestra Señora de la Merced. / 2.ª / Sanatorio Policlínica San Francisco. / 3.ª / Sanatorio Concheiro, Vigo. / 3.ª / Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Cristina. / 3.ª / Centro Médico el Castro Vigo, S. A. / 3.ª / Clínica Quirúrgica Nuetra Señora del Pilar. / 3.ª / Sanatorio Santa María, S. L. / 3.ª / Sanatorio Virgen del Puerto. / 3.ª / Sanatorio Marescot de Pontevedra. / 3.ª / Centro Médico Asistencial de Lalín, S. L. / 3.ª

Comunidad Autónoma de Madrid

Madrid. / Fundación Jiménez Díaz. / 1.ª / Hospital del Aire. / 1.ª / Hospital General Gregorio Marañón / 1.ª / Hospital Militar Central «Gomez Ulla». / 1.ª / Clínica la Fraternidad C.P.R. / 2.ª / Hospital de «El Escorial». / 2.ª / Hospital Monográfico Traum. Asepeyo, Coslada. / 2.ª / Policlínica Naval Nuestra Señora del Carmen. / 2.ª / Fremap, Centro de Prevención Y Rehabilitación. / 3.ª / Sanatorio de Marina-Guadarrama. / 3.ª / Hospital Militar «Generalísimo Franco». / 4.ª

Comunidad Autónoma de Murcia

Murcia. / Hospital Naval del Mediterráneo, Cartagena. / 1.ª / Hospital General de Murcia. / 2.ª / Cruz Roja, Murcia. / 3.ª / Hospital los Arcos. / 3.ª / Sanatorio Mesa del Castillo. / 4.ª

Comunidad Autónoma del Pais Vasco

Guipúzcoa. / Policlínica Guipúzcoa, S. A. / 1.ª / Centro Sanitario Virgen del Pilar. / 2.ª / Clínica Martín Santos. / 2.ª / Clínica Santa María de la Asunción, Tolosa. / 2.ª / Hospital de la Cruz Roja. / 2.ª / Centro Quirúrgico y de Rehabilitación «Pakea». / 3.ª / Clínica San Cosme y San Damián, Tolosa. / 3.ª / Cruz Roja Española, Irún. / 3.ª / Hospital Ricardo Bermingham, Fundación Matia. / 4.ª

Vizcaya. / Clínica de San Juan de Dios, Santurce. / 2.ª / Clínica Virgen Blanca. / 2.ª

Comunidad Autónoma de La Rioja

La Rioja. / Policlínica Nuestra Señora del Carmen, Calahorra. / 3.ª

Comunidad Autónoma de Valencia

Alicante. / Clínica Benidorm. / 2.ª / Clínica Ciudad Jardin, Elche. / 3.ª

Castellón. / Clínica Nuestra Señora de la Misericordia. / 3.ª

Valencia. / Hospital General Universitario de Valencia. / 2.ª / Hospital Militar de Valencia. / 2.ª / Hospital de Valencia al Mar. / 3.ª

Ceuta y Melilla

Ceuta. / Hospital Militar de Ceuta O'Donell. / 2.ª

Melilla. / Hospital Militar de Melilla. / 3.ª

ANEXO VIII

Relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria Privada para 1996

Entidad aseguradora / Dirección y número / Código postal y localidad

Aig Europe Suc. en España de Cía. de Seg. y Reaseg. Francesa. / Orense, 68. / 28020 Madrid.

Amic, Seguros Generales, S. A. / Príncipe de Vergara, 11. / 28001 Madrid.

AM Seguros y Reaseguros, S. A. / Ctra de La Coruña, Km. 17,100. / 28230 Madrid.

Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S. A. / Paseo de la Castellana, 39. / 28046 Madrid.

Aegon Unión, Aseguradora, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Príncipe de Vergara, 156. / 28002 Madrid.

A.G.F. Unión-Fénix de Seguros y Reaseguros, S.A. / Paseo de la Castellana, 33. / 28046 Madrid.

Alba, Compañia General de Seguros, S. A. / Avda. Diagonal, 453 bis. / 08036 Barcelona.

Antártida, Cía. Española de Seguros, S. A., La. / Ríos Rosas, 44. / 28003 Madrid.

Aseguradora Universal, S. A. Seguros y Reaseguros. / Princesa, 23. / 28008 Madrid.

Asegurator, Compañia de Seguros Generales, S. A. / María de Molina, 41-43. / 28006 Madrid.

Assicurazioni Generali, S.P.S. Delegacion en España de Sdad. Italiana de Seguros. / Paseo de la Castellana, 130. / 28046 Madrid.

Cía. Astra de Seguros y Reaseguros, S. A. / Alfonso XI, 3. / 28014 Madrid.

Athena, Cía Ibérica de Seguros y Reaseguros S. A. / Avenida de Burgos, 18. / 28036 Madrid.

Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. / Balmes, 75. / 08007 Barcelona.

Aurora Polar, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Plaza de Federico Moyua, 4. / 48009 Bilbao.

Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S. A. / Vía Roma, 3. / 07012 Palma de Mallorca.

Azur Multirramos, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Serrano, 84. / 28006 Madrid.

Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros. / Paseo de Gracia, 11. / 08007 Barcelona.

Bansyr, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Gran Vía Corts Catalanes, 652. / 08010 Barcelona.

Bilbao, Compañia Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A. / P.º del Puerto, 20. / 48990 Neguri-Getxo (Vizcaya)

Caja de Previsión y Socorro, S. A. de Seg. y Reaseg. / Josep Tarradellas, 34. / 08029 Barcelona.

Caja Navarra de Seguros Sdad. Mutua de Seguros a Prima Fija. / Doctor Huarte, 1. / 31003 Pamplona.

Caja de Seguros Reunidos, Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A. «Caser». / Plaza. de la Lealtad, 4. / 28014 Madrid.

Catalana Occidente, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Avenida Alcalde Barnils, sin número. / 08190 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

Caudal, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Arapiles, 13. / 28015 Madrid.

Cahispa, S. A. de Seguros Generales. / Lauria, 16-18. / 08010 Barcelona.

Cervantes, S. A., Cia. Española de Seguros y Reaseguros. / Paseo de Recoletos, 6. / 28001 Madrid.

Cigna Insurance Company of Europe, S. A., N. V. Entidad Aseg. Belga Deleg. Gral. en España. / Francisco Gervás, 13. / 28020 Madrid.

Commercial Union España de Seguros y Reaseguros Generales, S. A. / Vía Augusta, 21-23. / 08006 Barcelona.

Compañia Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S. A. / Carretera Madrid-Irún, 41. / 28100 Alcobendas (Madrid).

Cía. de Seguros Imperio, S. A., sucursal en España de Cía. Aseguradora y Reaseguros de Nacionalidad Portuguesa. / Recoletos, 20. / 28001 Madrid.

Compañia Vascongada de Seguros y Reaseguros, S. A. / Vergara, 2-4. / 20005 San Sebastián.

Consorcio de Compensacion de Seguros. / Serrano, 69. / 28006 Madrid.

Eagle Star Seg. Generales y Reaseguros, S. A. E. / Avenida Diagonal, 431 bis. / 08036 Barcelona.

Equitativa, S. A. de Seguros-Riesgos Diversos, La. / Alcalá, 63. / 28014 Madrid.

Estrella, S. A. de Seguros y Reaseguros, La. / Gran Vía, 7. / 28013 Madrid.

Europa Seguros Diversos, S. A. / Paseo de Gracia, 83. / 08008 Barcelona.

Fénix Directo Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A. / Albacete, 5. / 28027 Madrid.

FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Avenida Diagonal, 648. / 08017 Barcelona.

Gan España, Seguros Generales y Vida, Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A. / Ramírez de Arellano, 37. / 28043 Madrid.

General Europea, S. A. de Seguros y Reaseguros (GESA). / Rambla de Cataluña, 98 bis. / 08008 Barcelona.

Ges Seguros y Reaseguros, S. A. / Plaza de las Cortes, 2. / 28014 Madrid.

Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros, S. A. / Paseo de la Castellana, 89. / 28046 Madrid.

Hércules Hispano, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Alcalá, 17. / 28014 Madrid.

Hermes, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Marqués de Valdeiglesias, 3. / 28004 Madrid.

Hispasalud, Sociedad Anónima de Seguros. / Paseo de la Castellana, 20. / 28046 Madrid.

Iberia, Compañia Anónima de Seguros Generales. / Avenida Diagonal, 662. / 08034 Barcelona.

ITT Ercos Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A. / Ercilla, 18. / 48009 Bilbao.

Le Mans Seguros España, S. A., Cia. de Seguros y Reaseguros. / Pza. de Cánovas del Castillo, 4. / 28014 Madrid.

Lepanto, S. A., Compañia de Seguros y Reaseguros. / Pau Clarís, 132. / 08009 Barcelona.

Lloyd Adriático España, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros. / Orense, 81. / 28020 Madrid.

Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Carretera de Pozuelo-Majadahonda, sin número. / 28220 las Rozas (Madrid).

Mapfre Guanarteme, Cía. de Seguros y Reasguros de Canarias, S. A. / General Balmes, sin número. / 35008 las Palmas.

Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Carretera de Pozuelo-Majadahonda, sin número. / 28220 Majadahonda. (Madrid)

MESAI, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Alonso Cano, 44. / 28003 Madrid.

Metrópolis, S. A., Cia. Nacional de Seguros y Reaseguros. / Alcalá, 39. / 28014 Madrid.

Multinacional Aseguradora, S. A., Seguros y Reaseguros. / Doctor Ferrán, 3-5. / 08034 Barcelona.

Munat, Seguros y Reaseguros, S. A. / Velázquez, 150. / 28002 Madrid.

MUSSAP, Mutualidad de Seguros Generales a Prima Fija. / Vía Layetana, 20. / 08003 Barcelona.

Mutral, S. A., Seguros Generales. / Paseo de la Castellana, 9-11. / 28046 Madrid.

Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Avenida Diagonal, 543. / 08029 Barcelona.

Mutua Leridana, Sociedad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Rambla de Aragón, 43. / 25003 Lleida.

Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros Prima Fija. / Almagro, 9. / 28010 Madrid.

Mutua Madrileña de Taxis, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija. / Trafalgar, 11. / 28010 Madrid.

Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija. / Plaza General Giménez Sales, 2. / 12400 Segorbe (Castellón).

Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija. / José Ortega y Gasset, 10. / 28001 Madrid.

Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Rambla Nova, 56. / 43004 Tarragona.

Mutua de Seguros y Reaseguros Valenciana de Taxis a Prima Fija. / Dels Gremits, 8. / 46014 Valencia.

Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Grales. (MUSETAX) a Prima Fija. / J. María Ibarra y Gómez Rull, 1. / 41001 Sevilla.

Mutua Tinerfeña, Mutualidad de Seguros a Prima Fija (con derrama pasiva). / Alfaro, 6, edificio «Las Breñas». / 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Mutual Flequera de Cataluña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Pau Clarís, 134. / 08009 Barcelona.

Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija. / Roger de Lauria, 8. / 03800 Alcoy (Alicante).

Mutualidad Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija. / Gobernador Viejo, 9. / 46003 Valencia.

Nacional Suiza, Cía. de Seguros y Reaseguros. / Aragón, 390. / 08013 Barcelona.

Ocaso, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros. / Princesa, 23. / 28008 Madrid.

Oriente, Sociedad Anónima de Cía. de Seguros. / Colón, 4. / 46002 Valencia.

Patria Hispana, S. A. de Seguros y Reaseguros, La. / Serrano, 12. / 28001 Madrid.

Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Santa Engracia, 67. / 28010 Madrid.

Plus Ultra, Cía. Anonima de Seguros y Reaseguros. / Plaza de las Cortes, 8. / 28014 Madrid.

Previasa, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Avenida César Augusto, 33. / 50004 Zaragoza.

Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. / Paseo de Cristóbal Colón, 26. / 41001 Sevilla.

Previsión Nacional, Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A., La. / Avenida Alcalde Barnils, sin número, zona de San Juan. / 08190 Sant Cugat del Valles (Barcelona).

Previsión Sanitaria Nacional Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), Mutua de Seguros a Prima Fija. / Santa María Magdalena, 15. / 28016 Madrid.

Reale Autos, Cía. de Seguros, S. A. / Santa Engracia, 14-16. / 28010 Madrid.

Reale Seguros Generales, Cía. de Seguros y Reaseguros. / Plaza del Callao, 5. / 28013 Madrid.

Regal Insurance Club, Cía. Española de Seguros, S. A. / Avenida Madrid, 95-97. / 08028 Barcelona.

Royal Insurance España, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros. / Paseo de la Castellana, 60. / 28046 Madrid.

Schweiz, Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros. / Vía Augusta, 153-157. / 08021 Barcelona.

Seguros Generales Rural de Seguros y Reaseguros, S. A. / Fortuny, 7. / 28010 Madrid.

Seguros Lagun Aro, S. A. / Gran Vía, 35. / 48009 Bilbao.

Seguros Mercurio, S. A. / San Bernardo, 35. / 28015 Madrid.

Soliss, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. / Cuesta del Aguila, 5. / 45001 Toledo.

Suiza, Cía. de Seguros y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima Española, La. / Paseo de Gracia, 129. / 08010 Barcelona.

Sun Alliance, S. A., Cía. Española de Seguros y Reaseguros. / Tuset, 20-24, edificio «Barcino». / 08006 Barcelona.

Sur, S. A. de Seguros y Reaseguros. / Paseo de Colón, 26. / 41001 Sevilla.

U. A. P. Ibérica, Cía. de Seguros Generales y Reaseguros, S. A. / Paseo de la Castellana, 79. / 28046 Madrid.

Unión Alcoyana, S. A. de Seguros y Reaseguros, La. / Gonzalo Barrachina, 4. / 03203 Alcoy. (Alicante)

Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija (con derrama pasiva). / Santa Engracia, 21. / 28010 Madrid.

Vasco Navarra, S. A. Española de Seguros y Reaseguros, La. / Avenida San Ignacio, 7. / 31002 Pamplona.

Victoria-Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A. / Avenida Concha Espina, 63. / 28016 Madrid.

Winterthur, Europe Seguros, sucursal en España de la Sociedad Anónima Belga. / Plaza Françesc Maciá, 10. / 08036 Barcelona.

Winterthur, Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. / Plaza Françesc Maciá, 10. / 08036 Barcelona.

Zurich International España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A. / Vía Augusta, 192. / 08021 Barcelona.

Zurich, Cía. de Seguros, sucursal en España de Cía. Suiza. / Vía Augusta, 192. / 08021 Barcelona.

Se han eliminado de la relación por estar extinguidas las siguientes:

Abeille Previsora Riesgos Diversos, S. A. de Seguros y Reaseguros Generales.

AGF Seguros.

Baloise Pastor, Seguros y Reaseguros, S. A.

Commercial Union Assurance Company PLC.

Ital Iberia, Compañía Española de Seguros (en liquidación voluntaria).

Mutua Ilicitana de Seguros a Prima Fija.

Nacional Hispánica, S. A. de Seguros y Reaseguros.

Sedel, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros (liquidación voluntaria).

Sociedad Andaluza de Seguros (en liquidación en la CLEA).

Sociedad Occidental de Seguros.

Unhis, Unión Hispana de Seguros, S. A.

Unión Iberoamericana, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros.

Unión de Mutuas Aseguradoras (en liquidación en la CLEA).

Winterthur, Sociedad Suiza de Seguros.

Algunas otras entidades han cambiado de denominación y aparecen en la relación con el nuevo nombre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1996
  • Fecha de publicación: 22/03/1996
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
  • CITA Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Circulación vial
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Hospitales
  • Seguro de accidentes
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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