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Documento BOE-A-1996-6009

Resolución de 7 de marzo de 1996, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1996.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10286 a 10298 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-6009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, y en concordancia con el calendario de festividades laborales de ámbito nacional, y de las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos con motivo de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo regulado al respecto en el artículo 5, apartados m y n, así como en el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 14), y de los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31).

En su virtud, y de conformidad con los Órganos competentes de los Ministerios de Justicia e Interior y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Durante el año 1996 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

Primero. Pruebas deportivas.-De acuerdo con lo dispuesto al respecto en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente ninguna prueba deportiva, y por extensión cualquier actividad deportiva de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada, que discurra por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I, así como aquellas que utilicen autovías, definidas en el número 62 del anexo a la referida Ley (excepto tramos de enlace imprescindibles), salvo las de carácter internacional, siempre y cuando sean autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.

Segundo. Vehículos especiales.-No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, motocultores, etc.) ni de obras o servicios por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Tampoco podrán circular entre el anochecer y el amanecer, los vehículos a que se refiere el artículo 311.4 del Código de la Circulación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, ni en cualquier supuesto en que no cumplan las condiciones de alumbrado o señalización óptica que determina la Orden de 9 de septiembre de 1993.

Tercero. Transportes especiales.-No se autorizará por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o por la Dirección General de Tráfico, según competa, la circulación de transportes especiales por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Tampoco podrán circular entre el anochecer y el amanecer, los vehículos a que se refiere el artículo 311.4 del Código de la Circulación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, ni en cualquier supuesto en que no cumplan las condiciones de alumbrado o señalización óptica que determina la Orden de 9 de septiembre de 1993.

Cuando por razones de interés de la defensa nacional, deban efectuarse transportes especiales, en fechas con restricciones a su circulación, las autoridades militares cursarán la oportuna petición a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, dando éstas respuesta a dicha petición por el procedimiento de urgencia.

Cuarto. Vehículos que transporten mercancías peligrosas.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA, y a los articulados de cualquier PMA que transporten mercancías peligrosas.

Asimismo se prohíbe la circulación por las vías públicas, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas no sábados de estos festivos desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 31 de julio y 1 de agosto desde las cero hasta las veinticuatro horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligrosidad conforme a lo prevenido en el marginal 10.500 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Quedan exentos de la prohibición que se establece en el párrafo anterior los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III, en las condiciones que en el mismo se determinan.

En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, podrán concederse por las Jefaturas Provinciales, cuando el transporte no exceda del ámbito provincial o del de una provincia y sus limítrofes, o por la Dirección General de Tráfico en los demás casos (que podrá delegar en aquéllas), autorizaciones especiales de carácter permanente, temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Cuando por razones de interés de la defensa nacional, deban efectuarse transportes de mercancías peligrosas, en fechas con restricciones a su circulación, las autoridades militares cursarán la oportuna petición a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, dando éstas respuesta a dicha petición por el procedimien to de urgencia.

Quinto. Vehículos de transportes de mercancías en general.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de PMA y a los vehículos articulados de cualquier PMA, que transporten mercancías en general.

Sexto. Restricciones complementarias.-Complementariamente, las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante las horas en que está permitida la circulación de los vehículos afectados por las restricciones establecidas anteriormente, podrán espaciar su circulación, e incluso si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación.

Séptimo. Exenciones.-Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Octavo. Sanciones.-Las infracciones al contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el acto, la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la vía, y si fuera necesario la retirada del vehículo, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.1, a) de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves a la circulación.

Noveno. Período de vigencia.-Esta Resolución tendrá vigencia durante el presente año, prorrogándose automáticamente su contenido durante el próximo, hasta la fecha de publicación de la «Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para 1997», con excepción de las restricciones por fechas que se determinan en los anexos I y II.

Décimo. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1996.-El Director general, Miguel María Muñoz Medina.

ANEXO I

En general en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 29 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 31 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 3 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 8 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 31 de julio, a las cero horas, hasta el jueves 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 14 de agosto, a las doce horas, hasta el jueves 15 de agosto, a las veinticuatro horas.

El domingo 18 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 31 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 3 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el domingo 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Además, en cada una de las provincias:

Provincia de Albacete

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha:

El viernes 31 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Alicante

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el lunes 1 de abril, a las cero horas, hasta el martes 2 de abril, a las veinticuatro horas.

El jueves 18 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de junio, a las cero horas, hasta el lunes 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 13 de julio, a las cero horas, hasta el martes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el domingo 28 de julio, a las cero horas, hasta el martes 30 de julio a las veinticuatro horas.

El miércoles 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Almería

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Avila

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 15 de marzo, a las cero horas, hasta el martes 19 de marzo a las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 5 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI y N-110:

Todos los viernes del año, desde las quince a las veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, desde las quince a las veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

Provincia de Badajoz

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El domingo 5 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el domingo 8 de septiembre, a las cero horas, hasta el lunes 9 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Barcelona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 24 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 27 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 21 de junio, a las doce horas, hasta el lunes 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto de cero a las veinticuatro horas.

El miércoles 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 13 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Cáceres

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El domingo 5 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el domingo 8 de septiembre, a las cero horas, hasta el lunes 9 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 10 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 12 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-340, A-381, A-471, A-480, A-491, CA-602, CA-613 y CA-614:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde las cero hasta las veinticuatro horas, de los meses de junio, julio y agosto.

Provincia de Castellón

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El domingo 10 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El martes 30 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El viernes 2 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el jueves 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El martes 31 de diciembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-234:

Todos los domingos del año, de doce a veinticuatro horas, durante los meses de julio y agosto.

En la carretera N-340:

Durante los meses de julio y agosto.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia, en la siguientes fechas:

Desde el martes 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 5 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El lunes 9 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El jueves 24 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras N-331 y N-432 (entre los puntos kilométricos 252 (Cerro Muriano), hasta el 275 (casco urbano de Córdoba)):

Todos los viernes, sábados y domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de La Coruña

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El viernes 17 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 24 de julio, a las doce horas, hasta el jueves 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 15 de marzo, a las cero horas, hasta el martes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 5 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-III y N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, desde las ocho hasta las quince horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Girona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 24 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 27 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 21 de junio, a las doce horas, hasta el lunes 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 13 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 426 al 438):

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 11 de octubre, a las quince horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El viernes 2 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En la carretera A-483:

Desde el martes 21 de mayo, a las doce horas, hasta el miércoles 29 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Jaén

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Lleida

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el sábado 11 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 12 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 22 de junio, a las cero horas, hasta el lunes 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 2 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 4 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 16 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 18 de agosto, a las veinticuatro horas.

El domingo 13 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-II:

Desde el sábado 25 de mayo, a las cero horas, hasta el lunes 27 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de La Rioja

En la carretera N-111:

El domingo 23 de junio, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-120:

Los domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Madrid

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 15 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 16 de marzo, a las veinticuatro horas.

El martes 19 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de abril, a las doce horas, hasta el jueves 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

El domingo 5 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, M-607 y M-500:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

En las carreteras M-601, M-501 y M-505, los mismos días y horas en ambos sentidos.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-321 (entre los puntos kilométricos 501 al 525,9), N-331 (entre los puntos kilométricos 102,5 al 118,9 y del 121 al 167), N-340 (tramo antiguo y tramo nuevo, ambos en su totalidad) y A-357.

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Murcia

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 15 de marzo, a las doce horas, hasta el martes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de junio, a las doce horas, hasta el lunes 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 5 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 7 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 12 de julio, a las doce horas, hasta el martes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 19 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 21 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 26 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 28 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 2 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 4 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 9 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 11 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 16 de agosto, a las cero horas, hasta el sábado 17 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 23 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 25 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 20 de diciembre, a las doce horas, hasta el domingo 22 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 28 de diciembre, a las doce horas, hasta el martes 31 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Navarra

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 15 de marzo, a las cero horas, hasta el martes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 6 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 7 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 13 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 14 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Orense

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Asturias

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el sábado 3 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 4 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Palencia

En la carretera N-620:

Desde el viernes 26 de julio, a las cero horas, hasta el sábado 27 de julio, a las veinticuatro horas.

El viernes 23 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Pontevedra

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 12 de julio, a las doce horas, hasta el lunes 15 de julio, a las doce horas.

Desde el miércoles 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 28 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 2 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 4 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 23 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 25 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cantabria

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el domingo 15 de septiembre, a las cero horas, hasta el lunes 16 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En las carreteras N-VI, N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,700 al 137,400):

Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el martes 21 de mayo, a las cero horas, hasta el jueves 30 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, SE-620, SE-621, SE-630 y SE-631:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, durante los meses de junio, julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Tarragona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El miércoles 1 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El lunes 24 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 13 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras N-340, AP-1, AP-2 y TV-3148:

Todos los domingos y festivos durante los meses de junio y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Teruel

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Toledo

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el martes 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 5 de mayo, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, desde las ocho hasta las quince horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el domingo 17 de marzo, a las cero horas, hasta el miércoles 20 de marzo, a las veinticuatro horas.

El viernes 12 de abril, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el domingo 14 de abril, a las cero horas, hasta el lunes 15 de abril, a las veinticuatro horas.

El domingo 8 de septiembre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de octubre a las veinticuatro horas.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el lunes 22 de abril, a las doce horas, hasta el martes 23 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 12 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 14 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 26 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 28 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 23 de agosto, a las diez horas, hasta el domingo 25 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de octubre a las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Zaragoza

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El lunes 1 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 10 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

El lunes 9 de diciembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1996
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 28 de febrero de 1997. (Ref. BOE-A-1997-4841).
  • Fecha de derogación: 07/03/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • arts. 5 y 16 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
    • Orden de 9 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23121).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1992-4256).
    • Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-686).
    • codigo de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta: Ref. 1934/08197) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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