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Documento BOE-A-1996-5903

Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10101 a 10102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-5903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada» (código de Convenio número 9002472), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRORROGA Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA»

En Murcia, a 17 de enero de 1996, siendo las once horas del día de la fecha, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de HEFAME.

Reunidos:

Por la parte social.

Grupo Independiente de Trabajadores:

Don Mariano Hidalgo Bolarín.

Don Juan Luciano Cáceres Ortega.

Don Mariano Belmar Vallés.

Don Antonio Ruiz Navarro.

Don Juan Antonio Nicolás Hermosilla.

Don Laureano Lancís Sáez.

Don Francisco Antonio Hernández Sevilla.

Don Antonio Seguí Sánchez.

Por unión sindical de Comisiones Obreras:

Don Fernando Murcia Alcaraz.

Don Francisco Esparza Pozo.

Don Alfonso Pérez Paredes.

Don Agustín Pérez-Crespo Vicent.

Don José Antonio Pons Murcia, que asiste en calidad de Delegado sindical de Comisiones Obreras en HEFAME.

Parte empresarial:

Don Gerardo Santos Oliva.

Don Antonio Vicente Hernández Ramón.

Don Antonio José Jiménez Jimeno.

Doña Eloísa Vicente Sánchez.

Don Javier Robador Jordá.

La presente acta de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo tiene por objeto refrendar la prórroga tácita para el año 1996 del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada»: Texto articulado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1993, en virtud de Resolución de 29 de abril, de la Dirección General de Trabajo) y anexos I y II (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1995, en virtud de Resolución del 6, de la Dirección General de Trabajo).

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.º del texto del Convenio Colectivo prorrogado, los conceptos retributivos del Convenio Colectivo del año 1995 (anexos I y II citados) se revisarán, incrementándose en el mismo porcentaje que ha experimentado el Indice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, resultante a 31 de diciembre de 1995, esto es, el 4,3 por 100.

Se adjunta al presente acta la tabla salarial año 1996 (anexo I) y la tabla de diferencia de categoría, ya revisada para el año 1996 (anexo II).

Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, la totalidad del banco social de la Comisión negociadora del Convenio y la totalidad del banco empresarial de esta Comisión negociadora, por unanimidad, acuerdan:

Primero.-Aprobar la revisión para el año 1996 de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», contenidos en los anexos I y II, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1995, en virtud de Resolución del 6, de la Dirección General de Trabajo, llevada a cabo en los términos del artículo 3.º del Convenio Colectivo prorrogado, y que se concreta en los anexos I y II que se adjuntan al presente acta.

Segundo.-Remitir la revisión de los conceptos retributivos aprobados: Tabla salarial del año 1996 (anexo I) y tabla de diferencia de categoría para 1996 (anexo II), con sus copias correspondientes y hoja estadística, al Director general de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta le sesión, siendo las trece horas del día de la fecha.

ANEXO I

Tabla salarial año 1996

Salario

base / Plus

Convenio / BAS / Categorías

I. Personal técnico titulado

A) Titulado de grado superior:

1. Director comercial / 228.375 / 104.925 / 9.000

2. Coordinador general / 228.375 / 104.925 / 9.000

3. Secretario general / 228.375 / 104.925 / 9.000

4. Adjunto a la Dirección General de Coordinación / 190.910 / 47.955 / 9.000

5. Director de Proceso de Datos / 190.910 / 47.955 / 9.000

6. Director de Administración / 190.910 / 47.955 / 9.000

7. Subdirector comercial / 190.910 / 47.955 / 9.000

8. Director técnico-Director de sucursal / 190.910 / 47.955 / 9.000

9. Director técnico / 190.910 / 47.955 / 9.000

10. Ayudante al Director técnico / 99.870 / - / 9.000

11. Adjunto a Servicio Jurídico / 113.725 / - / 9.000

12. Médico de empresa / 190.910 / 47.955 / 9.000

13. Otros titulados de grado superior / 190.910 / 47.955 / 9.000

B) Titulado de grado medio:

14. Auxiliar Técnico Sanitario / 85.995 / 32.960 / 9.000

15. Otros titulados de grado medio / 86.175 / - / 9.000

II. Personal mercantil técnico y personal mercantil propiamente dicho

A) Técnicos:

16. Jefe de Compras / 136.945 / 46.445 / 9.000

17. Adjunto al Director técnico-Director de sucursal / 130.950 / 38.950 / 9.000

18. Jefe de Almacén central / 130.950 / 46.445 / 9.000

19. Jefe de Almacén A / 126.495 / 32.815 / 9.000

20. Jefe de Almacén B / 120.255 / 31.900 / 9.000

21. Jefe de Sección / 114.010 / 31.020 / 9.000

B) Personal mercantil propiamente dicho:

22. Visitador Jefe / 121.950 / 46.445 / 9.000

23. Visitador general / 114.010 / 31.020 / 9.000

24. Visitador / 97.725 / 14.975 / 9.000

25. Dependiente mayor / 108.910 / 27.390 / 9.000

26. Dependiente de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000

27. Dependiente de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000

28. Auxiliar / 91.425 / 8.055 / 9.000

29. Ayudante / 89.115 / 5.525 / 9.000

30. Aprendiz de diecisiete años / 57.015 / 5.485 / -

31. Aprendiz de dieciséis años / 50.915 / 5.485 / -

III. Personal administrativo técnico

y personal administrativo

propiamente dicho

A) Personal administrativo técnico:

32. Jefe de Administración de proveedores / 130.950 / 46.445 / 9.000

33. Jefe de Sección administrativo / 114.010 / 31.020 / 9.000

34. Gestor socios / 121.950 / 46.445 / 9.000

35. Jefe del Departamento de Bancos / 130.950 / 46.445 / 9.000

36. Cajero / 114.010 / 31.020 / 9.000

37. Secretaria de dirección / 114.010 / 31.020 / 9.000

38. Secretaria / 104.710 / 22.330 / 9.000

B) Personal administrativo propiamen te dicho:

39. Oficial mayor administrativo / 108.910 / 27.390 / 9.000

40. Oficial administrativo de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000

41. Oficial administrativo de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000

42. Receptor mayor / 108.910 / 27.390 / 9.000

43. Receptor de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000

44. Receptor de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000

45. Perforista mayor / 108.910 / 27.390 / 9.000

46. Perforista de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000

47. Perforista de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000

48. Operador de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000

49. Operador de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000 50. Auxiliar administrativo / 91.425 / 8.055 / 9.000

51. Aspirante de diecisiete años / 57.015 / 5.485 / -

52. Aspirante de dieciséis / 50.915 / 5.485 / -

IV. Personal de proceso de datos

53. Analista / 130.950 / 44.435 / 9.000

54. Analista programador / 126.685 / 42.505 / 9.000

55. Programador senior / 121.950 / 38.950 / 9.000

56. Programador junior / 114.010 / 31.010 / 9.000

57. Técnico de sistemas / 124.925 / 46.445 / 9.000

58. Ayudante técnico de sistemas / 113.735 / - / 9.000

59. Técnico de comunicaciones / 124.925 / 46.445 / 9.000

60. Jefe operador de consola / 114.010. / 31.010 / 9.000

61. Operadores / 108.915 / 27.390 / 9.000

62. Jefe de control de calidad / 121.950 / 38.950 / 9.000

V. Personal de servicios y actividades

auxiliares

63. Telefonista / 104.710 / 22.330 / 9.000

64. Recepcionista / 104.710 / 22.330 / 9.000

65. Vigilante / 99.000 / 29.435 / 9.000

66. Ordenanza / 89.115 / 5.525 / 9.000

67. Mozo / 97.725 / 16.245 / 9.000

68. Personal de limpieza / 89.330 / 5.610 / 9.000

69. Jefe de mantenimiento / 130.950 / 46.445 / 9.000

70. Oficial de mantenimiento de primera / 108.910 / 27.390 / 9.000

71. Oficial de mantenimiento de segunda / 104.710 / 22.330 / 9.000

72. Ayudante de oficio / 89.115 / 5.525 / 9.000

73. Repartidor mecanizado de primera / 104.710 / 29.870 / 9.000

74. Repartidor mecanizado de segunda / 99.450 / 27.735 / 9.000

75. Repartidor motorizado / 99.450 / 15.540 / 9.000

76. Aprendiz de diecisiete años / 57.015 / 5.485 / -

77. Aprendiz de dieciséis años / 50.915 / 5.485 / -

ANEXO II

Diferencia de categoría

Cinco años o más

en la categoría / Diez años o más

en la categoría / Categorías afectadas

Dependientes de primera / 4.430 / 8.855

Oficial administrativo de primera / 4.430 / 8.855

Operador de ordenador de primera / 4.430 / 8.855

Perforista de primera / 4.430 / 8.855

Receptor de primera / 4.430 / 8.855

Repartidor mecanizado de segunda / 3.525 / 7.050

Repartidor motorizado / 3.525 / 7.050

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/1996
  • Fecha de publicación: 13/03/1996
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 29 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-13030).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica

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