En el expediente incoado con fecha 25 de septiembre de 1995, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima», en relación con su actuación como colaborada en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:
Primero.-Excluir de la presentación del servicio de colaboración por un plazo de nueve meses a la oficina número 5.004 de la entidad «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima», sita en la plaza Padre Ruiz, 2 de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Segundo.-La referida exclusión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, con excepción de las devoluciones tributarias por transferencia.
Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la exclusión acordada.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 1996.-El Director, Luis Pedroche y Rojo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid