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En el expediente incoado con fecha 13 de junio de 1995, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito «Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 25 de marzo) se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:
Primero.-Excluir del servicio de colaboración por un plazo de seis meses a la oficina número 0148 de la entidad de crédito «Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima», sita en la calle Menéndez Valdés, número 48, de Madrid.
Segundo.-La referida exclusión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, con excepción de las devoluciones tributarias por transferencia.
Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la exclusión acordada. Transcurrido el plazo de exclusión, la oficina afectada podrá reiniciar sus actuaciones como colaboradora en la gestión recaudatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 1996.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche Rojo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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