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Documento BOE-A-1996-4819

Resolución de 6 de febrero de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 03/0000316/1993, interpuesto por don Carlos Estévez Viñas.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8302 a 8302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-4819

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000316/1993, interpuesto por don Carlos Estévez Viñas, contra Resolución de 20 de octubre de 1992 del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios por la que se desestimó su petición relativa a diferencia en las retribuciones por complemento específico como consecuencia de adscripción a puesto de trabajo, así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la misma, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 7 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don Carlos Estévez Viñas, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia, de fecha 20 de octubre de 1992, y desestimatoria presunta por silencio administrativo, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, que contiene la denegación de las pretendidas diferencias de retribuciones por complemento específico, derivada de la adscripción de los puestos de trabajo aprobados en la relación de puestos de trabajo de fecha 26 de julio de 1989, para los funcionarios del citado Departamento Ministerial, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por considerarse ajustada al ordenamiento jurídico, y que confirmamos en cuanto a las motivaciones y hechos impugnados y sustanciados en el presente recurso.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de febrero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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