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Documento BOE-A-1996-4818

Resolución de 6 de febrero de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1811/1993, interpuesto por don Miguel Ángel Rodríguez Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8302 a 8302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-4818

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el recurso número 1811/1993, interpuesto por don Miguel Angel Rodríguez Ortiz, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su petición de que le fuese asignado el complemento de productividad que se concedió, de forma excepcional y por una sola vez, mediante Resolución del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios de 23 de noviembre de 1992, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia de 28 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número 1811 de 1993, interpuesto por don Miguel Angel Rodríguez Ortiz, en su propio nombre y representación, contra la denegación por silencio administrativo de la petición deducida a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de que le fuese asignado el complemento de productividad, de forma excepcional y por una sola vez, que se concedió mediante resolución de 23 de noviembre de 1992 el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos el derecho que asiste al demandante para que por la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios se le abone por una sola vez la suma de 80.000 pesetas como complemento de productividad más los intereses legales procedentes. Sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de febrero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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