Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-4563

Resolución de 31 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, complementaria a la de 13 de noviembre de 1995 por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima», realizada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7812 a 7812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-4563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 13 de noviembre de 1995, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colecti- vo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima», número de códi- go 9007452, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1995;

Resultuando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia, se ha observado la omisión de parte del mismo;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1995.

Madrid, 31 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Hijos: Tres días*, con desplazamiento fuera de la provincia, cinco días**.

* Al menos dos días laborables.

** Días naturales.

10.4 Intervención quirúrgica (no grave):

Cónyuge: Un día.

Padres: Un día.

Suegros: Un día.

Hijos: Un día.

Hermanos: Un día.

10.5 Atención en urgencias de familiar directo: Cuando un trabajador deba acompañar a su cónyuge, hijos o padres a un centro médico para ser atendido en «urgencias», se le abonará el tiempo de ausencia, siempre que lo justifique documentalmente. En el justificante deberá constar, ineludiblemente, la hora en que ha sido atendido y la causa que lo motivó.

10.6 Matrimonio:

Interesado: Quince días.

Hijos: Un día.

Padres: Un día.

Padres políticos: Un día.

Nietos: Un día.

Hermanos: Un día.

Cuñados: Un día.

10.7 Traslado de domicilio: Interesado: Un día.

10.8 Ausencia por enfermedad: Cuando el servicio médico de empresa (en aquellos centros de trabajo que lo tuvieren) envíe a algún trabajador a su casa por encontrarse indispuesto para el trabajo, las horas que falte para completar la jornada laboral de ese día, le serán abonadas como ausencia retribuida.

10.9 Asistencia a consulta médica general o de cabecera: Por el tiempo necesario, sin que pueda exceder de cuatro veces al año.

Se entienden exclusivamente, para la cobertura que presta la Seguridad Social.

10.10 Asistencia a consulta médica especialista: Por el tiempo necesario.

Se entienden exclusivamente, para la cobertura que presta la Seguridad Social.

10.11 Extracción dentaria: Por las horas que restan desde la salida del trabajo.

10.12 Donación de sangre: Sólo en caso de donación desinteresada.

10.13 Asistencia a entierro:

a) Entierro trabajador: En este caso tienen derercho a permiso retribuido los mandos, el Comité, cuatro personas del propio departamento y una de cada uno de los demás.

b) Entierro familiar del trabajador: Tienen derecho a permiso retribuido los mandos, el Comité y cuatro personas del propio departamento.

10.14 Asistencia a exámenes: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

10.15 Desplazamiento: El trabajador desplazado a población distinta a la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje, por cada tres meses de desplazamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Resolución de 13 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26388).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria
  • Material de oficina

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid