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Documento BOE-A-1996-4021

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifican las instrucciones para la aplicación del Reglamento de estaciones de aficionado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6556 a 6557 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 del Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado, dictado en desarrollo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, regula suficientemente las formalidades que han de cumplir los responsables de dichas antenas, para garantizar, mediante contrato de seguro, el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan, entre las cuales figura la obligatoriedad de entrega a la propiedad del inmueble o al Presidente de la Comunidad de Propietarios, según sea el caso, de una copia de dicho contrato así como de los adicionales correspondientes a su actualización.

No obstante, para un mayor control, la Resolución de 13 de febrero de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, dictada al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, de 21 de marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado, en su instrucción 10.2 estableció la obligatoriedad anual de justificar documentalmente de forma fehaciente, ante la Administración, que la responsabilidad a que se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, estaba cubierta en la forma que dicho artículo determina, al mismo tiempo que se cumplía la obligación de presentar el documento acreditativo de la autorización para su actualización, mediante diligencia en que se hacía constar el pago del canon anual.

Establecida la periodicidad quinquenal para el pago de canon por reserva del dominio radioeléctrico, resulta incongruente mantener vigente la mencionada instrucción, que se hallaba ligada al pago anual.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de la obligación de mantener el correspondiente seguro actualizado y de que el conocimiento por la Administración de tal circunstancia, bien por denuncia o por inspección, sea causa de revocación de la autorización de la instalación de la antena.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Queda derogada la instrucción 10.2 de la Resolución de 13 de febrero de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Segundo.-El incumplimiento de mantener actualizado el contrato de seguro a que hace referencia el artículo 20 del Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, será causa de cancelación de la autorización del montaje de la antena, por desaparición de un requisito esencial para su otorgamiento.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/1996
  • Fecha de publicación: 22/02/1996
  • Fecha de derogación: 01/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18873).
Referencias anteriores
Materias
  • Radioaficionados
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Telecomunicaciones

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