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Documento BOE-A-1996-3918

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de modificación del artículo 13 del Convenio Colectivo de «Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1996, páginas 6506 a 6507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-3918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del artículo 13 del Convenio Colectivo de «Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima» (número de código: 9003712) que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1995, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MODIFICACION DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO COLECTIVO

DE «MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S. A.»

«Artículo 13. Excedencias.

La excedencia tanto voluntaria, como forzosa, se regularán por lo establecido en las normas legales que resultan de aplicación y concretamente por lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo, con dicho artículo "Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima", y sus trabajadores pactan una excedencia especial por incorporación de éste a alguna de sus filiales de primer o segundo grado.

Esta excedencia se regulará por los siguientes términos:

1. Siempre se hará mediante acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador.

2. La empresa se compromete y obliga a reincorporar de forma automática al trabajador al puesto de trabajo que, en su caso, corresponda y en las condiciones que se recogen en los párrafos siguientes.

3. La empresa se compromete y obliga a respetar el salario del trabajador, reconociéndole todos los aumentos que se hubieran podido producir, tanto en la base salarial, como en los complementos salariales (antigüedad, etc.), durante su permanencia en esta situación de excedencia especial.

4. La empresa se compromete y obliga a respetar en el momento del reingreso del trabajador la categoría profesional que hubiera podido alcanzar durante su permanencia en la situación de excedencia especial, siempre que se hubiera seguido la norma habitual, es decir, propuesta de su jefe de obra, delegado o gerente a la dirección en Madrid y aprobación de ésta.

5. La empresa se obliga igualmente a reincorporar al trabajador con el salario que corresponda a la categoría alcanzada en la situación de excedencia especial, de acuerdo con el párrafo anterior, y que esté vigente en el momento del reingreso.

6. La excedencia especial se pactará por años completos, siendo prorrogado tácitamente si ninguna de las partes lo denuncian con un mes de antelación a su vencimiento.

Por razones extraordinarias, como pueden ser la reducción de producción en la filial o de aumento de la misma en "Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima", se podrá requerir al trabajador con un mes de anticipación para que se reincorpore a su anterior situación.

Igualmente, por causas graves, como pudiera ser accidentes de trabajo, enfermedad grave, etc., tanto del trabajador, como de familiar próximo, denegación de residencia por las autoridades locales, podrá éste solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo, con los plazos antes mencionados.

7. Los desplazamientos correrán a cargo de la filial quien fijará la fecha, medio de transporte y demás circunstancias relativas al mismo. El transporte por vía aérea se hará en clase turista.

8. Con el fin de que la incorporación del trabajador a la filial no suponga para el trabajador ninguna merma en las prestaciones sociales que le correspondan, durante su permanencia en la situación de excedencia especial, como posteriormente a su reincorporación a "Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima", ambas sociedades se comprometen y obligan a establecer los aseguramientos que garanticen efectivamente dichos derechos.

9. La empresa reconoce expresamente que los años pasados en la situación de excedencia especial serán considerados como efectivamente trabajados, ante cualquier situación específica que así lo requiriera.

B. Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su constancia y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", estableciendo como domicilio a efecto de notificaciones Glorieta del Puente de Segovia número 3, planta primera, 28011 Madrid.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/1996
  • Fecha de publicación: 21/02/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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