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Documento BOE-A-1996-3681

Resolución de 15 de mayo de 1995, de la Universidad de Girona, por la que se hace público el presupuesto económico de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1996, páginas 5992 a 5994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-3681

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Girona fue creada por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el día 15 de enero de 1992.

El día 13 de marzo de 1992 se constituyó la Comisión Gestora y el día 13 de julio del mismo año se constituyó su Consejo Económico.

El presupuesto de la Universidad de Girona, para el ejercicio de 1995, aprueba el plan económico para el mencionado ejercicio y regula su ejecución. Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que podrá contraer la Universidad, y de los derechos que se prevén liquidar en este ejercicio. Su estructura se ajusta a las normas que con carácter general están previstas por el sector público, a los efectos de normalización contable, especialmente con referencia a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, por la que se establecen las normas para la elaboración de los Presupuestos del Estado para el año 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1994).

El acuerdo de aprobación del presupuesto se articula en tres apartados y una disposición final.

El primer apartado incluye la autorización de los créditos para gastos y la previsión de ingresos y también las normas específicas para el ejercicio relativas a las diferentes operaciones de modificaciones presupuestarias. El segundo apartado establece normas sobre la gestión presupuestaria. El tercer apartado se refiere a los gastos de personal. La disposición final especifica su entrada en vigor:

Primero. Los créditos y sus modificaciones.

1. Los créditos iniciales y su financiación:

a) Se aprueba el presupuesto consolidado de la Universidad de Girona para el ejercicio de 1995, integrado por los gastos e ingresos.

b) Los ingresos que se estima se deben liquidar durante el ejercicio importan 4.079.644.808 pesetas. Al estado de gastos de la Universidad de Girona se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 4.079.644.808 pesetas.

2. Modificaciones presupuestarias:

a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se deben ajustar a lo que se dispone en este apartado 2 y a lo que dispone sobre esta materia la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), y las normas provisionales que regulan el régimen jurídico de la Universidad.

b) Corresponde al Consejo Económico, a propuesta de la Comisión Gestora, la habilitación de créditos mediante la creación de las cuentas presupuestarias que procedan, en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, y con este objeto se financiará expresamente para compensar, por igual importe, la dotación de las nuevas cuentas presupuestarias.

3. Vinculación de créditos de presupuesto:

a) Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos tiene carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal, excepto los relativos a incentivos del rendimiento, los gastos de bienes corrientes y de servicios y las inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

b) En cualquier caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de segregación económica en que aparezca en el estado de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.

c) Sin embargo, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto los gastos que aparezcan en el concepto 228, «Gastos por programas», que obedecen a un programa concreto de actuación.

d) Por último, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto aquellos gastos para los que existe una financiación específica.

e) Independientemente del nivel de vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por subconceptos se utiliza para el registro contable de las operaciones de gastos en el momento de la ejecución del presupuesto.

4. Transferencias de crédito:

a) Las transferencias de créditos se ajustarán a lo que se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre).

b) A pesar de lo que se establece en el apartado anterior, se autoriza al Rector para que pueda autorizar transferencias de créditos entre los conceptos de los capítulos de gastos corrientes y entre los conceptos de los capítulos de gastos de capital, siempre y cuando el importe a transferir no exceda la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

c) Además, se autoriza al Rector para que pueda autorizar transferencias de créditos corrientes a créditos de capital, siempre y cuando:

El gasto corriente figure presupuestado en el capítulo II.

El importe de la transferencia no exceda la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

d) Las autorizaciones señaladas en los apartados b) y c) serán extensibles al Gerente, siempre que el importe no supere 1.000.000 de pesetas y las demás circunstancias sean las mismas.

e) El Rector dará cuenta tanto a la Comisión Gestora, como al Consejo Económico de las transferencias que se hayan autorizado, al plenario que tenga lugar inmediatamente después de otorgar aquella autorización.

5. Créditos ampliables:

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, con el previo cumplimiento de las normas legales oportunas, y, en todos los casos, financiando oportunamente el incremento del gasto, los créditos que se relacionan a continuación:

Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social y a la ayuda familiar del personal de la Universidad.

Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración para los funcionarios.

Los créditos destinados al pago del personal laboral, si requieren un incremento, a consecuencia de aumentos salariales dispuestos durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, debidos a:

1. Modificaciones del salario mínimo interprofesional si se impone con carácter general.

2. Decisión judicial firme.

6. Incorporación de remanentes:

a) Los remanentes específicos de tesorería se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y al mismo concepto.

b) Los remanentes genéricos de tesorería podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por resolución del Rector, a propuesta del Gerente.

Las incorporaciones de los remanentes de tesorería se pondrán en conocimiento de la Comisión Gestora, así como del Consejo Económico.

Segundo. Normas sobre gestión presupuestaria.

7. Normas sobre contratación:

a) El Rector podrá adjudicar por contratación directa todos los proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1995, siempre y cuando el presupuesto de ejecución sea inferior a 50.000.000 de pesetas.

b) El Rector podrá adjudicar por contratación directa todos los suministros de bienes, siempre y cuando su presupuesto no exceda en total los 20.000.000 de pesetas.

Este límite se eleva a 50.000.000 de pesetas en los supuestos comprendidos en el apartado 3 del artículo 237 del Reglamento General de Contratación del Estado.

c) El importe máximo a tener en cuenta para la consideración como contrato menor de obras, suministros, de asistencia técnica y de trabajos específicos y concretos no habituales será de 1.000.000 de pesetas, y se pueden tramitar mediante factura conformada con la verificación previa de existencia de crédito.

d) En cuanto a los contratos de obras, de suministros, de asistencia técnica y de trabajos específicos y concretos no habituales será necesario ajustarse a lo que determina el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.689, de 31 de diciembre).

e) En cuanto a obras de reparaciones menores, será necesario ajustarse a lo que determina el artículo 11 de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993 («Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.689, de 31 de diciembre).

8. Identificación de proyectos de inversión:

a) Los proyectos de inversión incluidos en los anexos de inversiones reales, que se adjuntan al presupuesto de la Universidad de Girona, se identifican mediante el código de proyecto que tienen asignado en el citado anexo, con el objeto de establecer el seguimiento presupuestario.

b) Las modificaciones del programa de inversión que implican el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes por parte de la Gerencia.

9. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

El Consejo Económico debe emitir informe preceptivo sobre cualquier compromiso de gasto recurrente y sobre disposiciones normativas de carácter general que impliquen recurrencias de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente por lo que se refiere a plantillas y a retribuciones del personal.

10. Normas sobre cobro de servicios prestados por la Universidad:

a) Los precios a cobrar por los servicios prestados por la Universidad son los que figuran en el apartado de tarifas.

b) El importe para la expedición de títulos propios se ajustará a lo que se determine en su momento en el Decreto en que se fijen los precios para la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1995-1996, según el acuerdo del Consejo Económico de fecha 12 de julio de 1993.

c) Respecto a los estudios propios, el importe máximo de las matrículas que no requieran la aprobación previa del Consejo Económico se fija en 80.000 pesetas.

d) En el caso de las tarifas por alquileres de los pisos de la C. Argenteria o de las viviendas de Isaac el Cec, se autoriza al Gerente para que pueda actualizar los importes que figuren en el presupuesto al inicio del curso 1995-1996.

El incremento no podrá exceder el 10 por 100 del importe establecido; en el supuesto de que se deba incrementar los alquileres en un porcentaje superior se requerirá el acuerdo previo del Consejo Económico.

Tercero. Gastos de personal.

11. Retribuciones del personal en activo.

El incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo para el ejercicio de 1995 es el que reglamentariamente se establece para el conjunto del personal en activo al Servicio de la Administración Pública de la Generalidad de Cataluña.

Las retribuciones del personal académico, conforme al artículo 46.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), quedan fijadas por el Gobierno.

12. Dietas de asistencia de Tribunales de tesis doctorales.

Las dietas de asistencia a los miembros de los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales quedan incrementadas en el 3,5 por 100.

13. Dotación para contratación de profesores visitantes.

Independientemente de la financiación específica de la Dirección General de Universidades del programa de estancias de profesores visitantes, se asigna al concepto 143. Otro personal del capítulo I. Gastos de personal. Artículo 14. Otro personal, la cantidad de 4.000.000 de pesetas para contratar profesores visitantes a los programas de doctorado, con la siguiente distribución por subconceptos:

Subconcepto 143.00. Retribuciones básicas: 1.500.000 pesetas.

Subconcepto 143.01. Otras remuneraciones: 2.500.000 pesetas.

14. Dotación para contratación de profesores eméritos.

Se asigna al subconcepto 143.001. Otro personal, del capítulo I. Gastos de personal. Artículo 14. Otro personal. Concepto 143. Otro personal, la cantidad de 2.000.000 de pesetas, para retribuir a los profesores eméritos.

15. Complemento de productividad:

a) Se dota el subconcepto 150.11. Complementos de productividad, del capítulo I. Gastos de personal. Artículo 15. Incentivos al rendimiento. Concepto 150. Productividad, con la cantidad de 11.498.728 pesetas, equivalente al 1,5 por 100 de la masa salarial neta del personal de administración y servicios para el año 1995.

b) En la retribución del complemento de productividad al personal de administración y servicios, el punto de valoración se retribuirá a 20.493 pesetas.

16. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las gratificaciones a satisfacer al personal de administración y servicios por la realización de servicios extraordinarios prestados durante el ejercicio de 1995 serán las siguientes:

a) Funcionarios:

Del grupo A: 1.914 pesetas/hora.

Del grupo B: 1.428 pesetas/hora.

Del grupo C: 1.232 pesetas/hora.

Del grupo D: 1.113 pesetas/hora.

Del grupo E: 1.026 pesetas/hora.

El precio/hora de los servicios extraordinarios prestados después de las veintidós horas y hasta las seis horas, o bien en domingos y festivos, será el resultado de incrementar en un 50 por 100 el importe anteriormente establecido.

Las cantidades de referencia gratificarán los servicios extraordinarios que se realicen a partir de la entrada en vigor de este presupuesto.

b) El personal laboral será retribuido según lo establecido en el convenio.

Disposición final.

El acuerdo de aprobación del presupuesto de la Universidad de Girona para el año 1995 entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Girona, 15 de mayo de 1995.-El Rector, Josep M. Nadal Farreras.

PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA, 1995

Presupuesto de ingresos

Pesetas / Pesetas / Pesetas

Capítulo III / - / /

Capítulo III / - / /

Capítulo III / 934.451.685 / /

Capítulo IV / 3.033.711.123 / /

Capítulo IV / 42.454.000 / /

Total operaciones corrientes. / 4.010.616.808

Capítulo IVI / - / /

Capítulo VII / 69.022.000 / /

Total operaciones de capital. / 69.022.000

Total operaciones reales / 4.079.638.808

Capítulo VIII / 3.000 / /

Total activos financieros / 3.000

Capítulo IIX / 3.000 / /

Total pasivos financieros / 3.000

Total operaciones financieras / 6.000

Total presupuesto de ingresos / 4.079.644.808

Presupuesto de gastos

Pesetas / Pesetas / Pesetas

Capítulo III / 3.141.389.751 / /

Capítulo III / 803.358.057 / /

Capítulo III / 2.000 / /

Capítulo IV / 13.579.000 / /

Capítulo IV / - / /

Total operaciones corrientes. / 3.958.328.808

Capítulo IVI / 120.310.000 / /

Capítulo VII / 1.000 / /

Total operaciones de capital. / 120.311.000

Total operaciones reales / 4.078.639.808

Capítulo VIII / 1.002.000 / /

Total activos financieros / 1.002.000

Capítulo IIX / 3.000 / /

Total pasivos financieros / 3.000

Total operaciones financieras. / 1.005.000

Total presupuesto de gastos. / 4.079.644.808

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