De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de noviembre de 1995, recaída contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en autos número 296/1994, siendo recurrido don Juan Miguel Cuesta Cañas, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Universidad de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete de fecha 28 de marzo de 1995, en autos número 296/1994, sobre reclamación de derechos y cantidad, debemos confirmar y confirmamos la indicada resolución.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 24 de enero de 1996.-El Rector, Luis Arroyo Zapatero.
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