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Documento BOE-A-1996-338

Resolución de 1 de diciembre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 7 de noviembre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento del Cogulló, en Sallent.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 418 a 419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-338

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 7 de noviembre de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento del Cogulló, en Sallent;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 7 de noviembre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento del Cogulló, en Sallent.

Barcelona, 1 de diciembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 7 de noviembre de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento del Cogulló, en Sallent

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución del Consejero de Cultura de 14 de noviembre de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.980, de 2 de diciembre de 1994), incoó expediente de declaración de zona arqueológica, a favor del yacimiento del Cogulló, en Sallent;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no ha habido alegaciones durante la tramitación del expediente;

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda: Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento del Cogulló, en Sallent, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publicó con la Resolución de 14 de noviembre de 1994, por la que se incoaba expediente de declaración de dicho yacimiento («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.980, de 2 de diciembre de 1994).

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La colina del Cogulló, en el término municipal de Sallent, es el lugar de asentamiento de un poblado de época ibérica que constituye el yacimiento prerromano más importante de entre los conocidos hasta hoy en la comarca de El Bages. Su situación en el margen derecho del Llobregat, en el centro del valle medio de este río, que era la vía natural de penetración hacia el pre-Pirineo, y su altura (474 metros sobre el nivel del mar), que le da un amplio dominio visual sobre buena parte de la comarca, conferían al poblado un indudable valor estratégico y, seguramente, una posición dominante, de capitalidad, sobre los otros núcleos de población de la zona.

El poblado ocupa la cima de la colina y queda delimitado al este y al sur por un riscal, y al norte y al oeste por su propia muralla, que engloba una extensión de unos 5.000 metros cuadrados.

El yacimiento ha sido objeto de varias campañas de excavación que han permitido documentar los restos de dos calles y de diferentes casas, todas de planta cuadrangular y de medidas variadas que oscilan entre los 8 metros cuadrados y los 16 metros cuadrados; son muestra de una organización urbana muy regular, adaptada a la topografía de la montaña.

La vida del poblado abarca una cronología que va desde el siglo VI a.C. hasta el siglo I a.C., distinguiéndose tres fases constructivas que se corresponden con tres niveles de pavimentación y con tres etapas de reestructuración de la muralla. La fase más antigua se sitúa en los siglos VI y V a.C., cuando se debió construir el primer muro que cerraba el poblado. La fase II se data en el siglo IV a.C., y correspondería a la construcción de la muralla propiamente dicha. La fase III abarca del siglo III a.C. hasta el I a.C., siendo la etapa de máxima extensión del poblado, que se amplió hacia el sur.

El yacimiento ha proporcionado numerosos materiales representativos de esta larga secuencia cronológica, entre los que destacan las cerámicas de importación: Cerámica jónica, ática («de San Valentín» y de figuras rojas), precampaniana, protocampaniana y campaniana con sus variedades.

Las intervenciones arqueológicas han puesto de manifiesto la gran potencialidad del yacimiento, cuya importancia radica en la buena conservación de los restos, con posibilidades de explotación museográfica y monumental, y en la potencia estratigráfica, que hace de este yacimiento una fuente muy valiosa para el estudio del mundo ibérico de la Cataluña interior.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está justificada por razones de interés social, a fin de preservar este importante yacimiento para las generaciones futuras. La zona objeto de protección es la que consta en el plano que se adjunta en el expediente y que se publicó junto con la Resolución de 14 de noviembre de 1994, por la que se incoaba expediente de declaración de dicho yacimiento («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.980, de 2 de diciembre de 1994).

La zona arqueológica queda delimitada por la cota 450, considerándose como tal todo el espacio situado en cotas superiores hasta la cota 474. Tiene, en consecuencia, una extensión aproximada de 45.000 metros cuadrados e incluye el poblado amurallado, la zona inmediata extramuros del poblado con expectativa arqueológica y un segundo núcleo (cista y hallazgos de cerámica en superficie), identificado a 175 metros al norte del poblado, en el límite de la cota 450 y el espacio de respeto del entorno.

La citada delimitación queda argumentada por los siguientes motivos:

1. Al norte, por la presencia de restos abundantes de cerámicas íbero-romanas (siglos II-I a.C.) con una clara expectativa arqueológica. Aquí también se conoce una estructura de losas en forma de cista rectangular que recuerda una sepultura de la alta Edad Media. Morfológicamente, la zona es un pequeño llano poblado por matorrales y lastón con presencia de algún pino blanco. El hallazgo, aquí, de restos arqueológicos y el hecho de tratarse de un llano a pie del poblado nos indica que puede ser una zona de interés arqueológico notable.

2. Al sur, por la pronunciada pendiente abancalada en antiguas terrazas de cultivo que dificultan la delimitación clara del poblado y obligan a preservar una área mínima de protección con expectativa arqueológica. Aquí la pendiente natural debía ser probablemente mucho más pronunciada. Hay que pensar que los bancales actuales crean unas plataformas ganadas a la montaña; no sería raro que bajo los actuales bancales se pudiesen identificar los cimientos de la muralla sur del poblado.

3. Al este, por el corte natural sobre el valle del Llobregat. Sobre la roca, en una zona más elevada al borde del cantil, probablemente hubo estructuras del poblado, hoy desaparecidas. Es decir, el risco es el límite este del mismo poblado, al tiempo que es también una marcada línea orográfica de delimitación natural.

4. Al oeste, el límite en la cota 450 pretende garantizar la protección del yacimiento arqueológico, dada la rápida expansión de la montaña de residuos salinos procedentes de las extracciones subterráneas de explotación minera. Esta delimitación se sitúa a 150 metros de la muralla del poblado, pero hay que recordar que el llano inmediatamente exterior a la muralla presenta una cierta expectativa arqueológica. Asimismo, la delimitación propuesta preserva el camino de acceso al yacimiento y un entorno ecológico mínimo ante la agresión de la montaña de residuos salinos, hoy en expansión.

Esta delimitación asegura la preservación del yacimiento y de su entorno inmediato, amenazado por la periódica expansión de la montaña de residuos salinos procedentes de las extracciones subterráneas de la explotación minera que se localiza en las inmediaciones, así como su correcta visualización.

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