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Documento BOE-A-1996-337

Resolución de 1 de diciembre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 7 de noviembre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la vía Sepulcral de la plaza de la Vila de Madrid, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 417 a 418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-337

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 7 de noviembre de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la Vía sepulcral de la plaza de la Vila de Madrid, en Barcelona (Barcelonés);

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 7 de noviembre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la Vía Sepulcral de la plaza de la Vila de Madrid, en Barcelona.

Barcelona, 1 de diciembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 7 de noviembre de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la Vía Sepulcral de la plaza de la Vila de Madrid, en Barcelona (Barcelonés)

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución del Consejero de Cultura de 16 de enero de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2005, de 30 de enero de 1995), incoó expediente de declaración de zona arqueológica a favor del yacimiento de la Vía Sepulcral de la plaza de la Vila de Madrid, en Barcelona;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no ha habido alegaciones durante la tramitación del expediente;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda: Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la Vía Sepulcral de la plaza de la Vila de Madrid, en Barcelona, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publicó junto con la Resolución de 16 de enero de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2005, de 30 de enero de 1995), por la que se incoaba expediente de declaración de zona arqueológica a favor de dicho yacimiento.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

En el transcurso de las obras de remodelación de la plaza de la Vila de Madrid que se efectuaron en 1954 se descubrieron los restos de esta necrópolis de época romana. Las excavaciones efectuadas entre aquel año y el año 1956 pusieron de manifiesto que se trataba de un segmento de una vía romana de la antigua colonia de Barcino, rodeada de sepulcros a ambos lados, tal como era frecuente en aquella época en las vías de acceso a las ciudades. Las tumbas se encontraban dispuestas de forma irregular, formando diversas hileras que daban profundidad al área de cementerio. Se trataba de una de las vías que desde la puerta decumana de Barcino se dirigía hacia el noroeste. Sobre la trama urbana actual su recorrido iría de la plaza Nova a la de la Vila de Madrid y de allí se dirigiría hacia la vía secundaria de la Travessera, a la altura de Les Corts.

Las excavaciones practicadas en la zona permitieron exhumar los restos del rudus de piedras sobre el que discurriría la vía, y un total de 95 entierros de varias tipologías, conservados in situ. Especialmente relevantes son las cupae (caja de piedra semicilíndrica, vacía por dentro y colocada sobre un pequeño pedestal), también hay aras, estelas, losas sueltas con inscripción, túmulos cuadrangulares, túmulos cónicos, inhumaciones con protección de tejas y ánforas e inhumaciones sin protección aparente. El ámbito de los sepulcros quedaba delimitado a cada lado por medio de muros, visibles en parte, especialmente el del lado occidental. Las inscripciones funerarias documentadas tienen un gran interés, ya que proporcionan una valiosa información sobre las costumbres religiosas de la época, así como sobre los personajes enterrados, la mayor parte pertenecientes a clases sociales no privilegiadas, concretamente a la clase media artesanal de la ciudad, aunque en algunos casos consta que también contenían los restos de esclavos o libertos, esclavos emancipados. El estudio del conjunto da una cronología comprendida entre la primera mitad del siglo II d.C. hasta principios del siglo III d.C.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está justificada por el interés social de preservar este importante yacimiento para las generaciones futuras.

La zona objeto de protección es la que consta en el plano que se adjunta en el expediente y que fue publicada junto con la Resolución de 16 de enero de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2005, de 30 de enero de 1995), por la que se incoaba expediente de declaración de zona arqueológica a favor de dicho yacimiento.

El interés histórico y arqueológico del yacimiento, así como sus valores culturales, su potencial didáctico y su buen estado de conservación hacen de él un bien de gran relevancia patrimonial y justifican plenamente su protección legal.

La delimitación de la zona arqueológica ha sido efectuada en función de las mismas características del yacimiento. La disposición lineal de las tumbas a lo largo de un eje coincidente con la vía romana y la profundidad de la zona de cementerio a ambos lados del camino han sido los hechos que han motivado hacer una protección que englobase la zona estimada como posible trazado de la vía, que se extendería desde la calle de la Canuda hacia la plaza Nova para ir a buscar la puerta sureste, pasando por la zona de la calle del Pi. No obstante, es muy probable que en los sectores más cercanos al recinto urbano ya no se conserven restos de la necrópolis, cuyos elementos fueron desmontados y utilizados como bloques en las obras de refortificación de la muralla romana efectuadas a finales del siglo IV y a principios del siglo V de nuestra era.

De esta manera, la delimitación abarca el área de localización segura de la necrópolis, desde la calle Portaferrissa hasta la calle Canuda, cerca de la rambla de Canaletes y de la plaza Cataluña, cubriendo una amplia franja por ambos lados.

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