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Documento BOE-A-1996-3308

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Dirección General del Organismo autónomo de Correos y Telégrafos, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección de Personal del organismo autónomo Correos y Telégrafos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1996, páginas 5435 a 5436 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-3308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 256, de 26 de octubre, prevé que para lograr una mayor profesionalización en los procesos de selección podrá existir en el organismo autónomo una Comisión Permanente de Selección, de ámbito nacional, para atender los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos y Escalas pertenecientes a los grupos C, D y E.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero.-La Comisión Permanente de Selección de Personal es el órgano encargado de los procesos selectivos y de promoción para ingreso en los Cuerpos Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Especializados, de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, de Auxiliares Técnicos y de Ayudantes Postales y de Telecomunicación. Igualmente, se le podrán encomendar la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas del organismo autónomo Correos y Telégrafos, siempre que el contenido de las pruebas y los programas tengan características similares a las de los Cuerpos antes mencionados.

Segundo.-La Comisión permanente de Selección de Personal estará integrada por los siguientes miembros titulares: Un Presidente, dos Vicepresidentes y diez Vocales.

Asimismo, la Comisión Permanente de Selección de Personal estará compuesta de igual número de miembros suplentes.

Tercero.-Corresponde al Subdirector general de Gestión de Personal la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección de Personal. Los restantes miembros serán nombrados por el Director general del organismo autónomo entre funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al de los Cuerpos o Escalas en cuya selección vayan a intervenir, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Cuarto.-Son competencia de la Comisión Permanente:

a) La programación temporal de las convocatorias.

b) El desarrollo y ejecución del proceso selectivo, cuando éste se realice directamente por la Comisión Permanente.

c) La dirección, coordinación y supervisión de los procesos selectivos, cuando éstos se realicen de forma descentralizada en un ámbito menor al de la propia Comisión.

Quinto.-Son competencia del Presidente de la Comisión: Acordar la convocatoria y fijar el orden del día para cada una de las sesiones, presidir las mismas, representar a la Comisión y convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.

Sexto.-Cuando el elevado número de aspirantes aconseje una actuación descentralizada, la Comisión Permanente propondrá al Director general el nombramiento en cada caso de aquellos funcionarios públicos que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya aquélla. Este personal ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que al efecto le curse la Comisión Permanente.

Séptimo.-Cuando coincidan varios procesos selectivos o el elevado número de aspirantes así lo aconseje se podrán crear Comisiones Delegadas de la Permanente para cada uno de los procesos selectivos.

Sus componentes serán designados por el Presidente de la Comisión Permanente entre los miembros de la misma y el personal colaborador al que se refiere el artículo anterior.

Octavo.-Cuando el personal colaborador tenga que desempeñar sus funciones de modo colegiado, la Comisión Permanente podrá establecer unidades de colaboración que actuarán en cada uno de los lugares de celebración de las pruebas y que ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que a tal efecto le curse la Comisión Permanente.

Noveno.-Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención, establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieren afectados.

En ningún caso, los Vocales de la Comisión Permanente ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.

Décimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Resolución, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Director general, Luis Egusquiza Manchado.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/1996
  • Fecha de publicación: 15/02/1996
  • Fecha de derogación: 26/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 5 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4639).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Permanente de Selección de Personal
  • Correos y Telégrafos

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