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Documento BOE-A-1996-3202

Orden de 22 de enero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 876/1994, interpuesto por don Eusebio Barros Martínez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1996, páginas 5170 a 5171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-3202

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 31 de octubre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número 876/1994, promovido por don Eusebio Barros Martínez y otros, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de los recursos de alzada formulados sobre anulación de recetas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallo: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación de don Eusebio Barros Martínez, don César Carlos Corpas Rodríguez, doña María del Carmen Ania Mota, don Manuel Rodríguez de la Flor Argudín, doña Amparo García Ochoa Juanes, doña María Dolores Alvarez Rodríguez, doña Ana María Llavona Hevia, don Antonio Alvarez Rodríguez, doña Rosario Rodríguez Cuevas, doña María Concepción Díaz Suárez y doña Isabel Díaz Vigil-Escalera, frente a la Resolución del señor Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo de 15 de marzo de 1994, desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Central de Farmacia de 24 de febrero de 1993, sobre anulación de recetas, habiendo sido parte el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos disconformes a Derecho la resolución administrativa impugnada, que, por tal razón, anulamos, condenando a la Administración a que abone las siguientes sumas de dinero a los recurrentes, por el orden señalado en el encabezamiento de la presente resolución, 111.909 pesetas, 20.316 pesetas, 14.016 pesetas, 121.454 pesetas, 49.674 pesetas, 41.737 pesetas, 44.476 pesetas, 193.639 pesetas, 173.913 pesetas, 34.131 pesetas y 16.184 pesetas, más el interés legal desde la reclamación a la Administración, cuantificación que se reserva para la ejecución de sentencia. Sin condena a las costas devengadas en la instancia.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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