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Documento BOE-A-1996-3200

Orden de 22 de enero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 2.259/1991, interpuesto por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1996, páginas 5170 a 5170 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-3200

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 6 de julio de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 2.259/1991, promovido por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación formulada por la recurrente sobre las retenciones efectuadas en las certificaciones y revisión de precios de las obras de ampliación y reforma de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Lérida, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, estimando la excepción procesal de litispendencia, inainadmitimos el recurso contencioso-administrativo número 2.259/1991, interpuesto por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cardiniere, actuando en nombre y representación de "Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima", contra la desestimación, por silencio administrativo, de la intimación de pago realizada al Instituto Nacional de la Salud, mediante escrito de 3 de octubre de 1988 (con denuncia de mora en escrito de 20 de enero de 1989) de las retenciones efectuadas en la certificación número 18, en la revisión de precios número 1 y en la certificación número 1 de cambio de unidades de las obras de ampliación y reforma de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Lérida, por importe de 4.090.334 pesetas, en aplicación del artículo 82, d), de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, al apreciar la excepción de litispendencia respecto del recurso 2/081/1989, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pendiente del recurso de apelación número 2/10.402/1991 ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sin costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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