Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-29146

Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 39116 a 39121 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-29146

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3), el Consejo de Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1996. En dicha oferta se autoriza la convocatoria de seis plazas para el ingreso en el cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, código 0616, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de enero de 1997, y la duración máxima de esta fase será de catorce meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I, el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciónes Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3 Los funcionarios de organismos internacionales de los que forme parte el Estado español y que posean la nacionalidad española podrán participar en estas pruebas selectivas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 0616 correspondiente.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A) la titulación poseída o en condiciones de obtener; en el B) la opción a que se hace referencia en la segunda parte del cuarto ejercicio del anexo I y en el C) el idioma elegido incluido, en su caso, el voluntario.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda del paseo de la Castellana, número 162, de Madrid y Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que en su caso determine la entidad bancaria y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50616-92 del Banco Exterior de España. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa Entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario de Economía y Hacienda dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ( Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda, sito en Madrid, paseo de la Castellana, número 162, planta 14, teléfonos 583 53 18 y 583 54 68.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición, un numero superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra dicha Resolución de exclusión podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en el que las relaciones definitivas sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen recibir durante su condición de funcionarios en prácticas, e igualmente, los funcionarios interinos y el personal laboral, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, a las plazas convocadas, serán nombrados a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaria general Técnica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el voluntario de idiomas:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, por espacio de tres horas, de dos temas del anexo II, elegidos por el opositor de entre dos pares, siendo un tema de cada par, extraídos al azar por el Tribunal con carácter común, inmediatamente antes de dar comienzo la prueba escrita. Para elegir por sorteo los citados temas se harán dos grupos con los incluidos en dicho anexo. El primero incluirá los temas 1 a 17 y el segundo los restantes. Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del texto ante el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento, como mínimo, de dos lenguas vivas, una de ellas la inglesa y otra a escoger entre las siguientes: Francesa, alemana, italiana, rusa, china, árabe, portuguesa y japonesa, realizando para cada una de ellas las siguientes pruebas:

a) La prueba escrita consistirá en una composición redactada en la lengua correspondiente sobre un tema de carácter económico o comercial facilitado por el Tribunal, con una duración de hora y media, autorizándose el uso de un diccionario por idioma.

b) La prueba oral de cada lengua consistirá en la lectura, por tiempo no superior a cinco minutos, de un texto de contenido económico o comercial, y posterior diálogo con el Tribunal en la lengua correspondiente sobre temas conexos por espacio no superior a diez minutos. Se permitirán cinco minutos de preparación del texto a leer.

El examen voluntario de idiomas consistirá en un ejercicio sobre uno o más idiomas extranjeros modernos entre los señalados, excluidos los dos del ejercicio obligatorio, y a cuyo efecto el aspirante lo habrá indicado en la instancia para tomar parte en la oposición y las pruebas serán las mismas que para los idiomas obligatorios.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba oral sobre materias de economía general y comercio exterior y economía internacional. El opositor desarrollará dos temas, uno de cada parte, en un plazo máximo de cuarenta minutos, elegidos entre dos pares, uno de cada parte, extraídos al azar del temario que figura en el anexo. Para la preparación de ambos temas el opositor dispondrá de treinta minutos.

Concluida la exposición oral, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante diez minutos, como máximo, sobre cuestiones relativas a los temas que hayan sido objeto de exposición.

Cuarto Ejercicio: Tendrá carácter teórico-práctico. Será escrito y consistirá en el desarrollo o resolución, por espacio de cuatro horas, de los temas y casos prácticos que a continuación se indican. Con carácter obligatorio un tema del programa de Técnicas Comerciales, elegido al azar por el Tribunal, en el que podrán añadirse hasta tres cuestiones relacionadas con el mismo, una vez conocido dicho tema.

Igualmente, según la opción elegida previamente en la instancia, el opositor resolverá o bien tres casos prácticos de entre los cuatro propuestos por el Tribunal con carácter común, dos de los cuales corresponderán a temas de Contabilidad y los otros dos a materias de Estadística (opción A), o bien un tema de marketing, común a todos los opositores que elijan la opción B, al que el Tribunal podrá añadir hasta tres cuestiones complementarias con el mismo (opción B).

Para la resolución de esta prueba los candidatos podrán utilizar máquinas de calcular con un máximo de ocho funciones.

Curso selectivo: Los funcionarios en prácticas habrán de superar con aprovechamiento un curso selectivo de una duración máxima de tres meses, organizado por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, que tendrá lugar en el Centro de Formación o unidades administrativas que se determine.

En dicho curso, los funcionarios en prácticas que hubiesen elegido la opción A, de la segunda parte del cuarto ejercicio, habrán de seguir enseñanzas de la opción B, y quienes hubiesen escogido la opción B habrán de cursar enseñanzas de la opción A.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos, constituyendo la calificación la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. El opositor que en cada uno de los ejercicios no alcance una calificación igual a la mitad de la puntuación máxima posible, o fuese calificado con cero puntos en alguno de los temas expuestos, quedará eliminado de la oposición, excepto si se tratase del ejercicio voluntario de idiomas.

Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se calificarán en la siguiente forma:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas desarrollados.

Segundo ejercicio: De cero a diez puntos cada una de las lenguas obligatorias (la inglesa y la elegida por el opositor, en primer lugar), y de cero a cuatro puntos, cada una de las restantes lenguas de las que se examine el opositor voluntariamente como mérito.

Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas de mérito solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio cuando alcancen, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación máxima posible por cada lengua.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas desarrollados.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos el conjunto de los casos prácticos o temas seleccionados.

Curso selectivo: Para la calificación de este curso, la Subsecretaría de Economía y Hacienda podrá otorgar la calificación de apto o no apto, vistos los informes de las unidades o personas designadas para impartir las materias, siendo necesario obtener apto para superarlo.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación alcanzada en el segundo o, en su caso, sucesivos ejercicios.

ANEXO II

Primer ejercicio

Tema 1. El mercado de trabajo en España: La oferta y demanda de trabajo. Las políticas de empleo.

Tema 2. Evolución de la agricultura y de la política agraria en España. Problemas actuales.

Tema 3. Sector pesquero. Evolución y problemas actuales.

Tema 4. Evolución de la industria y de la política industrial en España. Referencia a la política de medio ambiente y a la política tecnológica.

Tema 5. Análisis de los principales sectores de la industria española.

Tema 6. Los problemas de la minería en España. El sector energético. La política energética.

Tema 7. Análisis del sector servicios. Características, problemas y políticas de liberalización.

Tema 8. Estructura y política del sector de los transportes y telecomunicaciones en España.

Tema 9. El turismo en España: Evolución, problemas del sector y política turística.

Tema 10. Estructura, problemas y política en el comercio interior. Los cambios en la distribución comercial. La defensa de la competencia.

Tema 11. El sector de la construcción en España. Problemas y política de vivienda y suelo.

Tema 12. El sistema financiero español. Evolución y reforma.

Tema 13. El sistema financiero español. Instituciones y mercados. Implicaciones del espacio financiero europeo.

Tema 14. La política monetaria en España.

Tema 15. Evolución de la economía y de la política económica desde el plan de estabilización del año 1959 hasta la crisis energética.

Tema 16. La política económica española desde la crisis energética hasta la actualidad.

Tema 17. Situación actual de la economía española y perspectivas. La convergencia nominal y real en la Unión Europea.

Tema 18. La balanza de pagos española: Problemas y evolución reciente.

Tema 19. La balanza por cuenta corriente: Balanza comercial y rúbricas compensatorias.

Tema 20. La balanza de capitales: Los flujos de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior.

Tema 21. Las relaciones de España con las Comunidades Europeas. Antecedentes. El Tratado de Adhesión.

Tema 22. Los efectos de la integración de España sobre el sector agrario y pesquero. Implicaciones de la reforma de la PAC.

Tema 23. Los efectos de la adhesión de España sobre el sector industrial. Consideración especial de la política de competencia. Implicaciones de la realización del mercado único.

Tema 24. Los efectos de la adhesión de España sobre la política comercial y los regímenes de comercio. Implicaciones de la realización del mercado único.

Tema 25. La peseta y el sistema monetario europeo.

Tema 26. Los efectos del acta única y del Tratado de Maastricht sobre la economía española. España y la Unión Económica y Monetaria.

Tema 27. Los flujos financieros de España con la Unión Europea: Ingresos y gastos.

Tema 28. Delimitación y funciones del sector público en una economía de mercado. El sector público en España.

Tema 29. El presupuesto del sector público: Concepto y evolución.

Tema 30. El presupuesto en España. El déficit público español.

Tema 31. La deuda pública española.

Tema 32. El actual sistema fiscal español. Evolución y problemas actuales. El proceso de armonización comunitaria.

Tema 33. Los impuestos en España (I): Impuestos directos.

Tema 34. Los impuestos en España (II): Impuestos indirectos.

Tema 35. La empresa pública en España. La política de privatizaciones.

Tema 36. La Seguridad Social en España.

Tema 37. Organización y financiación de las Haciendas Territoriales.

Tercer ejercicio

Primera parte: Economía general

Tema 1. Pensamiento económico: La Escuela clásica. Los economistas neoclásicos.

Tema 2. La evolución del pensamiento económico de Keynes a la actualidad.

Tema 3. La teoría básica de la demanda.

Tema 4. La teoría del comportamiento de la empresa. Producción y costes.

Tema 5. El mercado competitivo de productos. El modelo de competencia perfecta.

Tema 6. El monopolio.

Tema 7. El oligopolio y la competencia monopolística.

Tema 8. Los mercados competitivos de factores. La oferta y demanda de trabajo.

Tema 9. El equilibrio de una economía competitiva. El óptimo económico y el equilibrio competitivo.

Tema 10. Las imperfecciones del mercado: Efectos externos y bienes públicos.

Tema 11. Las magnitudes macroeconómicas básicas. Sus relaciones en una economía monetaria abierta y con el sector público.

Tema 12. El modelo básico IS-LM de la determinación del nivel de renta. Obtención de la curva de demanda agregada.

Tema 13. Teorías de la demanda de consumo.

Tema 14. Teorías de la demanda de inversión.

Tema 15. Teorías de la demanda de dinero.

Tema 16. La oferta de dinero. Definiciones de la oferta monetaria. La base monetaria y sus relaciones con la oferta monetaria. El equilibrio del mercado monetario.

Tema 17. La oferta y la demanda agregadas. El equilibrio del modelo completo.

Tema 18. Políticas de demanda: Política monetaria y política fiscal. Políticas de oferta.

Tema 19. Teorías de la inflación y el desempleo. La curva de Philips. Implicaciones de política económica.

Tema 20. El déficit público y su financiación. Implicaciones de política económica.

Segunda parte: Comercio Exterior y Economía Internacional

Tema 1. Comercio internacional: La teoría de los costes comparativos. La teoría de Heckscher-Ohlin.

Tema 2. Las nuevas teorías del comercio internacional

Tema 3. La polémica entre proteccionismo y libertad de comercio.

Tema 4. Instrumentos de protección comercial: Instrumentos arancelarios y no arancelarios.

Tema 5. Teorías de la integración económica.

Tema 6. Balanza de pagos: Concepto, medición e interpretación.

Tema 7. Mercado de divisas: El tipo de cambio y su determinación.

Tema 8. Las teorías del ajuste de la balanza de pagos.

Tema 9. Los mercados financieros internacionales. El problema de la deuda externa.

Tema 10. La evolución del sistema monetario internacional. La crisis de Bretton Woods. La flotación de los tipos de cambio. Problemas actuales.

Tema 11. El Fondo Monetario Internacional. Estructura y evolución. Los derechos especiales de giro. El papel del Fondo Monetario Internacional ante la crisis de endeudamiento internacional.

Tema 12. La ayuda al desarrollo. El Banco Mundial. Los Bancos Regionales de Desarrollo. La UNCTAD.

Tema 13. El GATT: Estructura y funcionamiento. Las rondas de negociaciones. La OMC.

Tema 14. La Unión europea: Orígenes y sucesivas ampliaciones. Las instituciones comunitarias. El orden jurídico comunitario.

Tema 15. Unión Europea: El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales.

Tema 16. Unión Europea: La política agrícola común. La política pesquera común.

Tema 17. Unión Europea: La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Tema 18. Unión Europea: Las políticas industrial y energética. La política de competencia.

Tema 19. Unión Europea: La política comercial exterior y de relaciones económicas exteriores.

Tema 20. Unión Europea: El sistema monetario europeo.

Tema 21. El Tratado de Maastricht. Especial referencia a la Unión Económica y Monetaria.

Cuarto ejercicio

Primera parte: Técnicas Comerciales

Tema 1. Los regímenes de comercio exterior.

Tema 2. Los instrumentos de defensa comercial.

Tema 3. Los instrumentos de promoción comercial, de formación y de información al servicio de la exportación y de la internacionalización de la empresa española.

Tema 4. Los instrumentos financieros y fiscales al servicio de la exportación y de la internacionalización de la empresa española.

Tema 5. El mercado español de divisas.

Tema 6. La regulación de las inversiones extranjeras en España y de las españolas en el exterior.

Tema 7. Las inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el extranjero.

Tema 8. El cuadro jurídico de las operaciones de comercio exterior. El contrato de venta internacional y la resolución de litigios.

Tema 9. Las políticas logística y financiera de la empresa exportadora. Los medios de pago en el comercio internacional.

Segunda parte

Opción A: Problemas de estadística

Tema 1. Estadística descriptiva. Promedios, medidas de dispersión y simetría. Elaboración, interpretación y análisis de números índices.

Tema 2. Cálculo de probabilidades. Distribuciones de probabilidad.

Tema 3. Muestreo. Distribuciones muestrales.

Tema 4. Inferencia estadística: Estimación y contraste de hipótesis.

Tema 5. El modelo de regresión lineal. Estimaciones mínimo cuadráticas.

Tema 6. Análisis clásico de las series temporales. Tendencia y estacionalidad.

Supuestos de contabilidad

Tema 1. Contabilidad de las diversas operaciones de una empresa.

Tema 2. Elaboración de Balance, la cuenta de resultados y el estado de origen y aplicación de fondos.

Tema 3. Operaciones contables de constitución, modificación y disolución de una sociedad.

Tema 4. Análisis económico de la empresa a partir de su información contable.

Opción b: Marketing

Tema 1. Marketing. Concepto, evolución y situación actual. Marketing internacional. Organización de la empresa exportadora.

Tema 2. El mercado. Comportamiento del consumidor. Mercados de bienes de consumo y de productos industriales. Segmentación de mercados.

Tema 3. Investigación de mercados. Objetivos. Fuentes de información. Proceso de realización de un estudio de mercado.

Tema 4. Marketing mix: Concepto y componentes. Política de producto. Política de precios.

Tema 5. Marketing mix: Política de distribución. Formas de penetración en los mercados exteriores. Depósito, delegación, sucursal, filial. Sociedad mixta. Representación exclusiva. Franquicia.

Tema 6. Marketing mix: Política de promoción. Componentes de la estrategia promocional. Publicidad. Promoción de ventas, relaciones públicas, comunicación. Venta personal.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado

Tribunal Titular:

Presidente: Don José María Hernando Moreno, del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales:

Don Miguel Ángel Díaz Mier, Profesor titular de Universidad.

Doña Gloria Peñafiel García, del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Doña María Begoña Cristeto Blasco, del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Doña Maria Carmen López Díez, Diplomada Comercial del Estado.

Doña Eva Lecertua Aizpurúa, Diplomada Comercial del Estado.

Secretaria: Doña Sonsoles Valle Muñoz, Diplomada Comercial del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Jesús González López, del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales:

Doña Antonia Calvo Ornero, Catedrática.

Don Juan María Burdiel Nales, del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Doña María Luisa Poncela García, del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Don Manuel Melchor Gil, Diplomado Comercial del Estado.

Doña Amparo Pérez Calvete, Diplomada Comercial del Estado.

Secretaria: Doña Carmen García de Leonardo de Mena, Diplomada Comercial del Estado.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid