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Documento BOE-A-1996-29008

Corrección de errores de la Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se regula para la campaña de Comercialización 1997-1998 (cosecha de 1997) la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 1996, páginas 38622 a 38622 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-29008

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto publicado de la mencionada orden inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de fecha 4 de diciembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 36479, el título «Retirada de tierras para poder solicitar pagos compensatorios», previo al artículo 1, deberá situarse a continuación del artículo 1 y previo al artículo 2.

En la página 36480, artículo 6, puntos 1, 2 y artículo 7, donde dice: «... artículo 1», deberá decir: «... artículo 2».

En la página 36480, artículo 8, donde dice: «... iguales a 2 toneladas/hectáreas» deberá decir: «... iguales a 2 toneladas/hectárea».

En la página 36481, artículo 13, punto 1, donde dice: «... salvo los que lo hayan presnetado», deberá decir: «... salvo los que lo hayan presentado».

En la página 36482, artículo 14, punto 1, donde dice: «... apartado 3 del artículo 10», deberá decir: «... apartado 3 del artículo 11».

En la página 36483, artículo 15, punto 4, donde díce: «... apartado 2 del artículo 15», deberá decir: «... apartado 2 del artículo 16».

En página 36483, disposición adicional única, donde dice: «... La relativa a los límites a respetar en la retirada del cultivo establecidos en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 1», deberá decir: «... La relativa a los límites a respetar en la retirada del cultivo establecidos en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 2».

En página 36.483, disposición adicional única, donde dice: «... La relativa al respeto a la rotación de cultivos establecida en la letra b) del artículo 8 de la presente Orden», deberá decir: «... La relativa al respeto a la rotación de cultivos establecida en la letra b) del artículo 9 de la presente Orden».

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