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Documento BOE-A-1996-28894

Resolución de 9 de diciembre de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional -Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo-, por la que se aprueba la convocatoria de becas para estudios de posgrado destinada a ciudadanos marroquíes.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38506 a 38508 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-28894

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica y técnica o de intercambio mediante la publicación de convocatorias específicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria para la concesión de becas destinadas a ciudadanos marroquíes para realizar estudios de Posgrado, desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 1997, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de la representación diplomática de España en Rabat.

Tercero.-Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas y ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Cuarto.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, ejecución y desarrollo de esta convocatoria.

Madrid, 9 de diciembre de 1996.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional -Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD)-, destinada a ciudadanos marroquíes para realizar estudios de Posgrado en España, del 1 de enero de 1997 a 30 de septiembre del mismo año

Condiciones generales:

Primera.-Según lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992, la Agencia Española de Cooperación Internacional -Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo-, convoca un concurso para la adjudicación de becas para realizar estudios de Posgrado en España. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano marroquí.

Poseer un título superior universitario.

Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Segunda.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A.481, quedando sujetas a la existencia de crédito en el presupuesto de 1997.

Tercera.-La dotación de la beca será:

Para estudios de duración superior a seis meses, 100.000 pesetas mensuales, para estudios de duración de uno a seis meses, 131.000 pesetas mensuales, cantidades que estarán sujetas a la retención fiscal que corresponde, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ayuda de matrícula en centros oficiales, según los acuerdos con el Ministerio de Educación y Cultura y en centros privados cuando así sea determinado por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Seguro de asistencia médica, primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Cuarta.-Las becas se destinarán a la realización de los siguientes estudios de Posgrado en centros españoles:

Cursos de Doctorado y Tesis Doctoral (Se otorgarán con carácter excepcional y únicamente para casos en que se justifique por el interés del tema o por tener una especial significación en la trayectoria profesional del beneficiario).

Masters.

Curso de especialización.

Estancias o pasantías en centros de investigación o formación.

Los solicitantes habrán de tener las titulaciones y convalidaciones exigidas por el centro elegido para poder matricularse como alumnos oficiales.

Cuando así lo requieran los estudios a realizar, deberán solicitar la correspondiente reserva de plaza dentro de los plazos fijados por la Universidad o centro en el que deseen ingresar, a cuyos efectos deberán ponerse en contacto directamente con la institución con la debida antelación.

La presente convocatoria está abierta a todos los estudios de Posgrado que se imparten en Universidades, instituciones y centros de enseñanza españoles.

Quinta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.

b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios, o en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza, quedando condicionada en este último caso la concesión de la beca al requisito de admisión del beneficiario en el centro receptor.

c) Fotocopia del pasaporte.

d) Currículum vitae.

e) Certificado de estudios con especificación de notas.

f) Copia del título y/o diplomas.

g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles o justificante de haberlo solicitado si así lo requieren los estudios a realizar (obligatorio para los médicos que deseen realizar una especialidad o una estacia corta en un centro hospitalario).

h) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

i) Copia de la solicitud de autorización dirigida por el interesado al Ministerio de Sanidad y Consumo, únicamente en el caso de solicitar la beca para realizar una estancia en un centro hospitalario español o una especialidad médica.

j) Certificado médico de poseer aptitud para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

k) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

Sexta.-Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria, en la sede de la Embajada de España en Rabat.

Séptima.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes se hará pública en la Embajada de España en Rabat las listas de las solicitudes completas e incompletas dentro de los veinte días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de quince días para completar su expediente.

Octava.-La Embajada de España en Rabat llevará a cabo una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General del ICMAMPD.

Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida junto con las solicitudes a la sede central de la AECI.

Novena.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora que estará presidida por el Director general del ICMAMPD o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales nombrados por el Presidente de la AECI a propuesta de éste, conforme indica el apartado 4.º de la Orden de referencia. En la evaluación se actuará según los siguientes criterios:

Méritos académicos.

Evaluación formulada por la Embajada de España.

Valoración de prioridades de candidatos, presentada por el centro de estudios receptor de becarios.

Prioridades nacionales de las autoridades marroquíes.

Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la cooperación española.

Décima.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de concesión de las becas en un período máximo de dos meses, contados a partir del término del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima-Vistas las propuestas, el Presidente de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en un plazo de un mes, que se notificará a los interesados a través de la Embajada de España en Rabat.

Las relaciones de becas concedidas y solicitudes denegadas se expondrán en los tablones de anuncio de la Embajada de España en Rabat, así como en el tablón de anuncios de la AECI (Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid). Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo, cabrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la Resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, reguladora del recurso administrativo ordinario, en sus artículos 114 a 117, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.-La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a doce meses, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.

Para los estudios de Doctorado, independientemente de lo establecido en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero), se concederá la beca para dos cursos académicos para la obtención del programa de Doctorado correspondiente y otros dos para elaboración de la tesis doctoral. Si en el momento de la concesión de la beca el beneficiario ha iniciado los estudios mencionados, se computarán los cursos académicos realizados respecto a la duración máxima de cuatro años.

Decimotercera.-La solicitud de renovación deberá ser presentada directamente en el Servicio de Becas del ICMAMPD antes del 31 de marzo de 1997, aportando la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del resguardo donde figure claramente el curso y las asignaturas en que se ha matriculado (en los casos que proceda).

c) Breve informe de los estudios que se están realizando.

d) Fotocopia de la tarjeta de estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior).

e) Una fotografía tamaño carné.

La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.

Para obtener la renovación de la beca es absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado; por ello una vez el centro expida las calificaciones deberán completar su solicitud de renovación.

Decimocuarta.-Obligaciones comunes a los beneficiarios:

a) Presentarse en el Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, en la fecha notificada. De no contactar con el servicio de becas del ICMAMPD en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad y si transcurre un mes sin que se haya incorporado sin la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

b) Seguir la formación para la cual se le concedió la beca.

c) No cambiar de centro de formación sin el acuerdo previo del ICMAMPD.

d) No aceptar ninguna otra beca otorgada por instituciones españolas.

e) No ejercer actividades lucrativas durante el período de vigencia de la beca.

f) Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para el Estado español.

g) Facilitar toda información útil que solicite el ICMAMPD, especialmente:

Domicilio particular y sus cambios.

Documentación académica.

h) Permanecer en territorio español durante el período de concesión de la beca, comunicando al ICMAMPD cualquier circunstancia excepcional e imprevisible que pudiera justificar una salida temporal, el período de ausencia, la incidencia en el estudio correspondiente y en la continuidad de la ayuda pública, resolviendo lo que proceda el órgano competente, al que se habrá de comunicar, en su caso, la fecha de regreso a España.

i) Respetar la legislación española en materia de visados y permisos de residencia.

j) Los beneficiarios de las becas de Doctorado o ayuda de investigación, deberán mencionar en la tesis o trabajo su condición de becario del ICMAMPD.

k) Aceptar el control y supervisión ejercido por el ICMAMPD.

l) En caso de discrepancias sobre las condiciones de la beca prevalecerá el criterio del ICMAMPD.

m) Los beneficiarios deberán comunicar a la AECI la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad de cualquier procedencia, ya sea nacional o internacional.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas podrá implicar la revocación de la beca.

Decimoquinta.-El pago mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria. Únicamente se pagarán por cheque las primeras mensualidades hasta que el becario posea la tarjeta de residencia de estudiante expedida por el Ministerio del Interior, necesaria para abrir una cuenta en el Banco. Cuando el becario incumpla la normativa de pago establecida por la AECI perderá la mensualidad correspondiente. En caso de reincidencia será motivo de revocación de la beca.

Decimosexta.-Los candidatos al solicitar estas becas se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión evaluadora y la resolución de la presidencia de la AECI sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimoséptima.-El régimen de las becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.

Decimoctava.-Corresponde al Director general del ICMAMPD por delegación de la Presidencia de la AECI dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

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