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Documento BOE-A-1996-28893

Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de becas del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo para Diplomáticos de Países Árabes, África, Asia y Oceanía, destinadas a participar en un curso de formación y sobre la realidad española actual en la Escuela Diplomática de Madrid, desde el 14 de abril al 13 de junio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38505 a 38506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-28893

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas y el Real Decre- to 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria para la concesión de becas destinadas a diplomáticos de Países Árabes, África, Asia y Oceanía, interesados en participar en un curso de formación y sobre la realidad española actual (economía, historia, política exterior, sociedad y cultura, etc.) en la Escuela Diplomática de Madrid, durante dos meses, del 14 de abril al 13 de junio de 1997, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, ejecución y desarrollo de esta convocatoria.

Madrid, 5 de diciembre de 1996.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria de la Agencia Española de Cooperación Internacional

Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD) para la concesión de becas para participar en un curso de formación y sobre la realidad española actual en la Escuela Diplomática en Madrid, del 14 de abril al 13 de junio de 1997.

CONDICIONES GENERALES

Primera.-De conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992, con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y con los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, el presente concurso de la Agencia Española de Cooperación Internacional nstituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo- tiene por objeto la adjudicación de becas para realizar un curso de formación y sobre la realidad española actual (economía, historia, política exterior, sociedad y cultura, etc.) del 14 de abril al 13 de junio de 1997 en la Escuela Diplomática en Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A481 del año 1997. El otorgamiento de dichas becas estará condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado para este fin.

Segunda.-Candidatos: Diplomáticos de Países Árabes, África, Asia y Oceanía en activo, menores de cuarenta años, con conocimiento del español que no se encuentren destinados actualmente en España.

Tercera.-Número de becas: Hasta un máximo de 30.

Cuarta.-Dotación: Dos mensualidades de 200.000 pesetas (de las que se deducirá el 25 por 100 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según establece la Ley vigente) y seguro médico de asistencia primaria (no farmacéutico), excepto odontología y enfermedades preexistentes durante el perído de duración de la beca.

Quinta.-Presentación de candidaturas: Se presentarán en las Embajadas de España en los Países Árabes, África, Asia y Oceanía, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, las citadas representaciones enviarán al Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (AECI), los expedientes de los solicitantes y la lista general de candidatos, que será expuesta en el tablón de anuncios de dicha Dirección General (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), a partir del día 7 de febrero de 1997.

Sexta.-Documentación: Los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud explicando sucintamente los motivos por los que desea acceder a la beca, comprometiéndose a asistir regularmente al curso y a aceptar a los sistemas de control establecidos por los organizadores del mismo.

b) Fotocopia del pasaporte o acreditación de nacionalidad.

c) Documento acreditativo de su condición de diplomático en activo.

d) Currículum vitae.

e) Certificado de conocimiento de la lengua española.

f) Dos fotografías recientes tamaño carné.

Séptima.-Selección: La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión formada por el Director general del ICMAMPD, un representante de la Dirección General de África, Asia y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores, un representante de la Escuela Diplomática y dos representantes del ICMAMPD, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Orden. Esta comisión, configurada como órgano instructor, conforme al artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, evaluará los expedientes recibidos y someterá al Presidente de la Agencia, a quien corresponde la resolución del procedimiento y la adjudicación de las becas, la lista de candidatos seleccionados. La selección se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el candidato y en la documentación aportada. Se valorará, especialmente, la experiencia y la especialización del candidato en temas relativos a España.

La lista de becarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional y se expondrá en el tablón de anuncios de dicha Agencia (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid) antes del 12 de febrero de 1997. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en el artícu- lo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.-Incompatibilidades: Durante su período de vigencia estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Novena.-Obligaciones de los becarios: Los beneficiarios de las becas estarán obligados a realizar la actividad para la que éstas fueron concedidas, acreditar ante la Dirección General del ICMAMPD su realización y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado. Asimismo, estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de las previstas en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, en caso de no realización de la actividad para la que la beca fue concedida u obtención de ella sin reunir las condiciones requeridas.

Décima.-Norma supletoria: Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Orden de 26 de marzo de 1992, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

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