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Documento BOE-A-1996-28655

Real Decreto 2485/1996, de 5 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Asturias, modificado por Real Decreto 528/1992, de 22 de mayo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 1996, páginas 38222 a 38222 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-28655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/05/2485

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, se creó y delimitó una zona de promoción económica en Asturias, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Posteriormente, el Real Decreto 528/1992, de 22 de mayo, modificó los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, en el sentido de incluir los municipios que integraban la zona industrializada en declive de Asturias, cuyo plazo de vigencia se había agotado, dentro de la zona de promoción económica.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma, se hace preciso continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.

Dentro de los límites de la autorización comunitaria de 7 de septiembre de 1995, se establece un máximo de incentivación en toda la Comunidad Autónoma del 50 por 100.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma, previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación normativa.

Quedan modificados los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Asturias, y sustituidos por los que a continuación se indican:

«Artículo 1.

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de Asturias, que comprende como zona de tipo I todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 50 por 100 sobre la inversión aprobada. En todo caso, este límite máximo sólo será aplicable en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo I.

Artículo 3.

En la zona de promoción económica de Asturias serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este Real Decreto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Zonas prioritarias

Aller. / Mieres.

Avilés. / Morcín.

Cangas de Onís. / Muros de Nalón.

Carreño. / Navia.

Castrillón. / Noreña.

Castropol. / Oviedo.

Coaña. / Parres.

Corvera de Asturias. / Pravia.

Cudillero. / Ribadesella.

Gijón. / Ribera de Arriba.

Gozón. / Riosa.

Langreo. / San Martín del Rey Aurelio.

Laviana. / Siero.

Lena. / Soto del Barco.

Llanera. / Tapia.

Llanes. / Vegadeo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 23/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1996
  • Fecha de derogación: 09/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4475).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 3 y el anexo del Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12732).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Incentivos regionales
  • Industrias
  • Inversiones
  • Subvenciones

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