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Documento BOE-A-1996-28412

Resolución de 3 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta con el acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria de Vigilancia y seguimiento del IV Convenio Colectivo de la empresa «Masa Servicios, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37749 a 37749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-28412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con el acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 1996, por la Comisión Paritaria de Vigilancia y Seguimiento del IV Convenio Colectivo de la empresa «Masa Servicios, Sociedad Anónima» (número de código: 900/7930), Resolución de 13 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones («Boletín Oficial del Estado» del 30), Acuerdo que formará parte integrante del susodicho Convenio Colectivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenio Colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Barcelona, siendo las doce horas del día 18 de octubre de 1996, se reúnen en las dependencias de la empresa los miembros de la representación del personal y la representación empresarial de la empresa «Masa Servicios, Sociedad Anónima», compuesta por los siguientes asistentes:

Representación de los trabajadores:

Don Luis Labrador Ruiz, don Hilario Pasamontes Jiménez, don Jacinto Pico Ortega, don José María Vernet Albesa, don Ramón Céspedes Paredes, don Félix Altamirano Saucedo, don Rafael del Hoyo Carrera, don José Risquez Risquez, don Juan José López Pérez, don Alfonso Alonso Sánchez y don Antonio Romero Barella.

Representación empresarial:

Don Manuel Brenes Bermúdez, don José Luis Gastey Díaz-Ufano, don José María Bello Ferreiro y don José Benicio Simón Ciudad.

Interesando a ambas partes la inclusión en el IV Convenio Colectivo Interprovincial de un nuevo artículo, con el objeto de regular los contratos de obra, tras deliberar el contenido del mismo la representación de los trabajadores propone incluir en el mismo las siguientes salvaguardas:

Primera.-Que como renovación se considerarán las nuevas contratas con igual o similar alcance.

Segunda.-Que las disminuciones esporádicas del alcance de la contrata no supongan la definitiva extinción del contrato de trabajo.

Tercera.-Que persistan los derechos individuales de los trabajadores con contratos de obra en vigor hasta la fecha que por cualquier causa no se ajusten a lo reflejado en el artículo que se pacta o a la legislación vigente.

Cuarta.-Que no suponga pérdida de derechos respecto a otras posibles contratas.

La representación de la empresa acepta las salvaguardas proponiendo de la segunda una limitación temporal de nueve meses.

Tras las deliberaciones pertinentes, aceptada la propuesta de la empresa, se llega al siguiente acuerdo:

Único.-Incluir en el IV Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa «Masa Servicios, Sociedad Anónima», el artículo 11 bis: «Contrato por obra o servicios determinados.-A los efectos previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores se considerarán trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio determinado, los contratos para cubrir los servicios determinados, que dentro de la actividad de la empresa, mantenimientos y montajes, le sean contratados a la misma, considerándose la duración del contrato, la duración de la contrata y sus renovaciones. La disminución del alcance de la contrata se considerará terminación de la obra o servicio determinado, en la parte que abarque dicha disminución, obligándose la empresa a recolocarles y conservando los trabajadores todos sus derechos, si en el plazo de nueve meses se amplía la contrata. Sin perjuicio de los derechos que puedan asistir al trabajador, respecto a la nueva empresa. También sin perjuicio de los derechos individuales que a cada trabajador le puedan corresponder por razón de los contratos que hasta la fecha del presente Acuerdo le hayan unido a la empresa».

El presente Acuerdo formará parte integrante del IV Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa «Masa Servicios, Sociedad Anónima», publicado el 30 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 236).

En prueba de conformidad y aceptación por libre voluntad de las partes, se firma el presente Acuerdo en el lugar, fecha y hora indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-21749).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva

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