«Fallamos: Que estimando los recursos contencioso-administrativos interpuestos por N.V. Maatschappij Kaas-En Exporthandel V.H. J.C KEG & CO., contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1987 que denegó la marca internacional número 497.511 J.C. KEG & CO Holanda Paul Kruger Sombrero de Copa (gráfica) para productos de la clase 29 del Nomenclátor y contra la de 22 de mayo de 1989 que desestimó el recurso de reposición y también contra la resolución de 22 de mayo de 1989 que al estimar el recurso de reposición denegó la marca antes mencionada para productos de las clases 5.ª y 30.ª del Nomenclátor, habiendo comparecido también en este recurso como coadyuvante "Milquet, Sociedad Anónima»", representada por el Procurador don Miguel A. de Cabo Picazo, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a Derecho, anulando las mismas; acordando por el contrario la concesión e inscripción de la marca denegada para productos de las clases 5.ª, 29.ª y 30.ª del Nomenclátor; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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