En el recurso contencioso-administrativo número 382/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Golden Valley Microwave Foods Inc.», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de octubre de 1992 y 10 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 27 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Golden Valley Microwave Foods Inc.", contra Resolución de la Oficina Española, de 20 de octubre de 1992, por la que se denegó el registro de la marca "Golden Valley", número 1.550.947, y contra la posterior Resolución, de fecha 10 de diciembre de 1993, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra tal acuerdo de denegación, debíamos anular y anulamos dichas Resoluciones por no ser conformes a derecho, concediendo la inscripción de la marca 1.550.947, "Golden Valley" en la clase 31, y amparando "Palomitas de maíz en bruto para su preparación en hornos de microondas, en hornos convencionales o de otras maneras"; sin que haya lugar a la imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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