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Documento BOE-A-1996-28141

Orden de 20 de noviembre de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37442 a 37442 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28141

TEXTO ORIGINAL

El centro privado «Sagrado Corazón», sito en calle Huesca, número 39 de Logroño (La Rioja), tenía concierto educativo para 24 unidades de Formación Profesional (11 unidades en primer grado y 13 unidades en segundo grado), en base a lo establecido en las Órdenes de 12 de abril de 1995 y 10 de enero de 1996, de modificación de conciertos educativos.

La Orden de 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resuelve sobre la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes para el curso 1996/1997, concede concierto educativo para 24 unidades (10 unidades en Formación Profesional de primer grado; una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, y 13 unidades para Formación Profesional de segundo grado.

Teniendo en cuenta lo manifestado por la titularidad del centro, en su escrito de alegaciones, de fecha 8 de noviembre de 1996, en el que se indican que el número de unidades concertadas en Formación Profesional de primer grado en el curso 1996/1997, es de 10 unidades (seis unidades de la rama Industrial-Agraria y 4 unidades en la rama Servicios). Asimismo, en el citado escrito, solicitan aumento de una unidad para las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado (otras ramas), de la conversión de la unidad de primer grado;

Considerando que el régimen de conciertos educativos para enseñanzas no obligatorias, como es la Formación Profesional de segundo grado, se basa en lo establecido en las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, según las cuales sólo procede concertar las unidades que percibían subvención a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica;

Considerando, asimismo, que los créditos destinados a la financiación de la Formación Profesional de primer y segundo grado, se encuentran consignados en aplicaciones presupuestarias distintas, y los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de estas enseñanzas, son diferentes.

Vistos los informes favorables emitidos por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de La Rioja, de fechas 30 de septiembre y 16 de octubre de 1996, a la supresión de 1 unidad de primer curso de la profesión Delineante, de la rama Delineación, y del ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, debido a la escasa demanda de escolarización para las citadas enseñanzas.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional de primer grado por el centro privado «Sagrado Corazón», sito en calle Huesca, número 39, de Logroño (La Rioja), quedando establecido un concierto educativo para 10 unidades (6 unidades de la rama Industrial-Agraria y 4 unidades de la rama Servicios).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de La Rioja y por el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996/1997.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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