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La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de Obligaciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para 1996, cuyas características básicas son:
Nominal de la emisión: 10.000 millones de pesetas, ampliable a 15.000 millones de pesetas.
Instrumentación: Obligaciones simples al portador.
Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.
Nominal unitario: 25.000.000 de pesetas.
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 1996.
Tipo de interés: Fijo del 6,25 por 100 anual para los cuatro primeros años, y a partir del quinto, en caso de que el emisor no ejerza su opción de amortización anticipada y hasta su vencimiento final, será del 7,80 por 100 fijo anual, pagadero, en ambos casos, los días 20 de diciembre de cada año.
Amortización final: Por su valor nominal, el 20 de diciembre del año 2007.
Amortización anticipada: Opcional para el emisor, el 20 de diciembre del año 2000.
En caso de ejercitarse dicha opción de amortización, se realizará a la par, es decir, al 100 por 100 del valor nominal de cada Obligación, y deberá comunicarse mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de difusión nacional a los tenedores de las mismas, con un preaviso de treinta días naturales antes de finalizar el cuarto año de vida de la emisión.
Materialización: Anotaciones en cuenta.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 1996.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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