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Advertida errata en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de fecha 1 de febrero de 1996, páginas 3214 y 3215, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En las normas de aplicación general, donde dice: «6.5 En caso de concesión, se librará el 75 por 100 del importe total de la ayuda...»; debe decir: «6.5 En caso de concesión, se librará el 60 por 100 del importe total de la ayuda...».
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