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Documento BOE-A-1996-2732

Resolución de 18 de enero de 1996, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y el Principado de Asturias para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4517 a 4519 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2732

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 15 de diciembre de 1995 el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Principado de Asturias para la realización del censo nacional de instalaciones deportivas en su ámbito territorial,

Esta Dirección General en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado», el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 18 de enero de 1996.-El Director general, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU AMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Cortés Elvira, Secretario de Estado para el Deporte y Presidente del Consejo Superior de Deportes,

Y de otra, la excelentísima señora doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de Cultura del Principado de Asturias.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo, y reconociéndose mutuamente, poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento,

EXPONEN

Primero.-Por parte del Consejo Superior de Deportes, la competencia para la firma del presente Convenio corresponde al excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de julio de 1995, relativo al artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.-Por parte del Principado de Asturias, la competencia para la celebración de este Convenio corresponde a la excelentísima señora Consejera de Cultura del Principado de Asturias, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 1995.

Tercero.-El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31 de la Constitución y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.-La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal, está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el programa anual de 1995, aprobado por Real Decreto 2540/1994, de 29 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP, de 9 de mayo de 1989).

Quinto.-El Estatuto de Autonomía confiere al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia estadística de interés para la misma. La Comunidad Autónoma, en el pleno ejercicio de sus competencias en materia deportiva, prevé en al Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, la elaboración y actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas, en su ámbito territorial, en colaboración con las entidades locales.

Sexto.-La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística, en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.-Durante los ejercicios presupuestarios de 1995 y 1996, el Consejo Superior de Deportes desarrollará la operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», en el Principado de Asturias. Dicho trabajo se realizará en colaboración con la Dirección Regional de Deportes y Juventud del Principado, a fin de planificar, programar, elaborar y dirigir el proceso necesario para conseguir el objetivo de obtener el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y su permanente actualización. Este requiere los siguientes pasos:

a) Realización del proyecto de la elaboración y actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

b) Elaboración de la metodología.

c) Ejecución de toma de datos.

d) Depuración y validación de la información.

e) Publicación de los resultados del Censo por el Consejo Superior de Deportes.

f) Actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

Segunda. Ejecución de los trabajos.-1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial del Principado de Asturias se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma, en los términos que figuran en el presente Convenio, estableciéndose planes anuales de actuación.

2. El Censo se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa, que realizará el Consejo Superior de Deportes.

Para la recogida de información se utilizará el modelo de cuestionario, diseñado por el Consejo Superior de Deportes, común para toda la nación y se realizará mediante visita personal de agentes.

3. La realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el Principado de Asturias, se hará teniendo en cuenta el directorio base del Censo de 1985, así como el que tenga ya elaborado la Comunidad Autónoma. Para ello, ésta pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes todas las operaciones estadísticas realizadas que se consideren necesarias.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará al Principado de Asturias, en un soporte informático, la copia base del censo en su ámbito territorial.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el Censo nacional por lo que la Comunidad Autónoma se obliga, igualmente, a tenerlo actualizado en su territorio, y a transferirlo al Consejo Superior de Deportes; para ello, la Comunidad Autónoma exigirá a los Ayuntamientos tener el censo municipal actualizado, que a su vez se lo transferirán a ella de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte.

6. En las publicaciones relativas al Censo que realicen cualesquiera de las partes firmantes del Convenio, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, se hará constar, de forma expresa e inequívoca, la colaboración habida entre ambas para su elaboración.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del Censo, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión Mixta.-1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales referidos a los objetivos previstos en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de la que formarán parte las siguientes personas:

Por la Administración Central: El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en el Principado de Asturias, que será el Presidente de la Comisión; el ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes, y el Consejero técnico de Infraestructuras Deportivas, o personas en quienes deleguen.

Por el Principado de Asturias: La excelentísima señora Consejera de Cultura, el ilustrísimo Director regional de Deportes y Juventud y el Jefe del Servicio de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, o personas en quienes deleguen.

Los miembros de la Comisión Mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen, cuando esto sea necesario.

2. La Comisión Mixta, que se reunirá al menos una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Examinará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares.

c) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma emitan sobre los trabajos realizados por el contratista.

d) Elaborará las previsiones de financiación de los planes anuales, que serán cubiertos por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

e) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la Comunidad Autónoma para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley o al presente Convenio. Dichas mejoras serán financiadas en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

f) Efectuará un Balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

g) Establecerá la frecuencia de publicación de los datos y si se hace conjunta o separadamente por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

h) En general la comisión Mixta velará por el cumplimiento de las bases del Convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.-Por el presente Convenio quedarán aprobadas las cuantías y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, siempre y cuando su aprobación quede reflejada en las partidas presupuestarias correspondientes.

Quinta. Aportaciones de las partes y sus garantías.-Tomando como base 2.500 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en el Principado de Asturias, las inversiones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio se financiarán con arreglo a las siguientes aportaciones:

a) El Consejo Superior de Deportes, la cantidad de 6.900.000 pesetas.

b) El Principado de Asturias, la cantidad de 4.750.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 15-03-457D-608, distribuidas en las siguientes anualidades:

1995: 4.600.000 pesetas, que se entregarán a la firma del presente Convenio mediante pago anticipado.

1996: 150.000 pesetas, que se entregarán al Consejo Superior de Deportes, en el momento en que éste suministre a la Comunidad Autónoma la copia base del Censo en su ámbito territorial.

A efectos de cumplir con lo establecido en el punto 2.º del artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el Principado de Asturias remitirá al Consejo Superior de Deportes, el acuerdo del órgano competente y el documento contable del compromiso del gasto antes del 31 de diciembre de 1995.

El Consejo Superior de Deportes entregará al Principado de Asturias, en un soporte informático, la copia base del Censo, en su ámbito territorial, antes del 31 de diciembre de 1996.

Los excesos o bajas que haya en el coste final de los proyectos se repartirán en la misma proporción que la financiación prevista.

Para posteriores actualizaciones y revisiones del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el Principado de Asturias, los recursos necesarios para su realización se fijarán por la Comisión Mixta creada en el presente Convenio, sufragándose el coste que se determine, a partes iguales por cada una de las administraciones que suscriben el presente documento.

Las partes acuerdan llevar a cabo un control externo sobre los trabajos de elaboración del Censo conforme a las previsiones del pliego de condiciones técnicas, que realizará la Comunidad Autónoma a su cargo con los medios que estime pertinentes. Los trabajos de control se elevarán a la Comisión Mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Planes anuales de actuación.-Una vez finalizada la elaboración del Censo, los planes anuales de actuación serán para la actualización permanente del mismo en las condiciones que fije la Comisión Mixta.

Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia de dos años desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación del término de ese período anual. La denuncia deberá notificarse a la Comisión Mixta.

Y estando de acuerdo en su contenido, se firma por triplicado y a un solo efecto, en Madrid a 15 de diciembre de 1995.

Por el Consejo Superior

de Deportes, / Por el Principado de Asturias,

María Victoria

Rodríguez Escudero, / Rafael Cortés Elvira,

Secretario de Estado,

Presidente del Consejo

Superior de Deportes / Consejera de Cultura

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