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Documento BOE-A-1996-26983

Orden de 28 de noviembre de 1996 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1996, relativas a la contabilidad de gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 1996, páginas 36251 a 36253 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-26983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Concesión automática de consignaciones:

Por el importe de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito cuya autorización se publique en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de diciembre, se entenderá concedida consignación de igual cuantía y aplicación a la Ordenación General de Pagos para que esta oficina pueda autorizar los correspondientes mandamientos.

2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre:

Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 9 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre:

El último día del ejercicio 1996, en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1997.

No obstante, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar, en casos excepcionales, que se efectúen pagos el día 31 de diciembre.

4. Recepción y tramitación de documentos contables:

4.1 Los documentos contables, perfectamente confeccionados y acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 31 de diciembre. No obstante, las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 1996 deberán obrar en poder de dichas oficinas antes del día 20 de diciembre. Esta última fecha se aplicará también como límite para los documentos relativos a las reposiciones de anticipos de caja fija, con excepción de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

Asimismo, antes del día 20 de diciembre deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas y Territoriales los documentos contables que deban expedirse en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 26 de septiembre de 1996.

4.2 Los Interventores territoriales, los Interventores delegados del Interventor general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en el punto 4.1 anterior.

5. Procedimiento en fin de ejercicio:

5.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 1996, excepto las anulaciones de órdenes de pago cuya fecha límite será el día 26 de diciembre de 1996.

5.2 La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 1996, así como el correspondiente envío a la Central Contable de información referida a órdenes de pago procesadas, el 26 de diciembre de 1996.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad en los Centros Gestores del Gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio de 1996, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas. No obstante, desde principios del ejercicio 1997 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

6. Operaciones de fin de ejercicio:

6.1 Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad en las oficinas contables de los Centros Gestores de Gastos y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

6.2 Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal.

Por consiguiente, de acuerdo con la regla 54 de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, con fecha del último día del ejercicio se procederá a anular para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de créditos resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito que son anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

6.3 Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorizaciones y los saldos de créditos retenidos. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

6.4 Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se realizarán las actuaciones necesarias para que, al cierre del ejercicio, queden reflejadas presupuestariamente, de conformidad con los criterios del Plan General de Contabilidad, las obligaciones imputables a la Sección 06, «Deuda Pública». A estos efectos, se podrán aperturar por la citada Dirección General, dentro de los artículos 30, de «Deuda Pública interior», y 32, «de Deuda Pública exterior», los conceptos 309 y 329, que, con la denominación de «otros gastos financieros» recogerán los gastos ocacionados por las primas de emisión negativas y primas de reembolso. Los intereses implícitos de la deuda pública interior se aplicarán al concepto 300.

7. Vigencia de las órdenes de pago:

7.1 Las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

7.2 Las órdenes de pago corrrespondientes a propuestas de pago generadas en el ejercicio 1996 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y no hubieran sido anuladas en la fecha indicada en el punto 5.1 de esta Orden se pagarán en formalización en el ejercicio 1997, compensando dicho pago con un ingreso aplicado al concepto contable 100.395, «Recursos eventuales. Delegación Economía y Hacienda», que figurará como único descuento en la orden de pago, sustituyendo a los que pudieran figurar anteriormente.

Posteriormente, el Centro Gestor del gasto expedirá un documento MD «Modificación de obligaciones de ejercicios cerrados», con cargo a la misma aplicación presupuestaria a la que, en su día, se expidió la correspondiente propuesta de pago. Antes de capturar el documento contable «MD», deberá procederse, por parte de la Intervención Delegada en el Departamento ministerial, a solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) la autorización pertinente.

8. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores:

8.1 La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales procederán a revisar las obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago que, por su fecha de expedición, pudieran haber prescrito. Respecto a las obligaciones que deban anularse por prescripción los servicios gestores de los créditos expedirán los documentos de prescripción procedentes.

Para aquellas obligaciones pendientes de proponer el pago que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y no se hayan expedido los documentos contables de prescripción, los Centros Gestores del Gasto deberán expedir un certificado en el que se acredite las causas que han interrumpido el plazo de prescripción con el fin de remitirlo a la Intervención Delegada del Departamento.

8.2 No obstante lo anterior, cuando las obligaciones a cancelar lo sean como consecuencia de pagos en el exterior que se hubieran realizado por el procedimiento que se estableció en el apartado 3.º de la Resolución de 25 de noviembre de 1986, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre procedimiento para pagos en el extranjero, las Oficinas Contables cancelarán, antes del cierre del ejercicio, dichos saldos acreedores mediante la expedición del documento K-430, «propuesta de pago», incluyendo como único descuento el 311 401, «entregas al Banco de España por pagos en el exterior».

9. Créditos presupuestarios:

9.1 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados antes del 11 de noviembre de 1996.

9.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para la expedición y tramitación de los oportunos documentos contables antes del día 10 de diciembre de 1996.

9.3 La recaudación aplicada al Presupuesto de ingresos del Estado en el mes de diciembre de 1996 podrá generar crédito por el procedimiento establecido en el apartado tercero de la Orden de 4 de marzo de 1993, en el mismo concepto o equivalente del Presupuesto del Estado para 1997.

Disposición transitoria primera.

Cuando se hubieran suprimido, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, cajas pagadoras que hayan percibido fondos «a justificar», los cajeros deberán rendir las cuentas justificativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a la misma Unidad Central a la que estén adscritos en el momento de la rendición de las cuentas. Por otra parte, deberán cancelarse las cuentas bancarias a través de las que se recibieran los fondos, previa comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Intervención Delegada que reciba la cuenta justificativa de un cajero pagador que ha cambiado de Departamento deberá comunicar a la Intervención Delegada del Departamento, a la que originalmente estaba adscrito el cajero, tal situación a efectos de su justificación, en la forma que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Deberá comunicarse, asimismo, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la nueva titularidad de las cuentas bancarias correspondientes, acompañando copia de la tarjeta de identificación fiscal actualizada.

Disposición transitoria segunda.

Cuando se hubieran suprimido, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, cajas pagadoras que hayan percibido fondos librados por el sistema de anticipos de caja fija, los cajeros deberán presentar antes de finalizar el ejercicio la cuenta justificativa correspondiente. A estos efectos, se operará de la siguiente manera:

a) Por el importe de los documentos justificativos de gasto presentados por los cajeros pagadores, la autoridad competente procederá a expedir un documento ADOK antes del 30 de diciembre, introduciendo como único descuento el concepto 3.50.003, «Movimientos internos de Tesorería. Anticipos de caja fija», por el importe de íntegro.

b) Deberá procederse a ingresar el dinero sobrante en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, según se trate de cajas pagadoras centrales o periféricas, aplicado al concepto 3.50.003, «Movimientos internos de Tesorería. Anticipos de caja fija».

En cuanto a las cuentas bancarias a través de las que se reciben estos fondos se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente Orden, tanto en el caso de supresión de cajas pagadoras como de cambio de adscripción orgánica de las mismas.

Disposición transitoria tercera.

Tanto la cuenta de la Administración General del Estado como las cuentas parciales que forma la Dirección General del Tesoro y Política Financiera relativas a la Sección 06, «Deuda Pública», correspondientes al ejercicio 1996, se rendirán a nivel de concepto presupuestario.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado, Director general del Tesoro y Política Financiera y Directora general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1996
  • Fecha de publicación: 03/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 4, de 4 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-237).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
    • Orden de 4 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6629).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Resolución de 25 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-32357).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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