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Documento BOE-A-1996-26952

Resolución de 27 de noviembre de 1996, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 1996, páginas 36209 a 36215 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-26952

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

2. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados de Paz no supondrá en ningún caso ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

3. De las vacantes incluidas en el anexo I de las convocatorias publicadas por el Ministerio de Justicia, por el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco y por la Consejera de Justicia de Cataluña, podrán solicitar hasta un máximo de 25 puestos de trabajo distintos, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57 c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34 a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

Tercera.-Baremos.

1. La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo, otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo siguiente:

A) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

B) Conocimiento oral y escrito del idioma catalán: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.º Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.º Certificado de nivel D: 6 puntos.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», o contados a partir del día en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o en el de Oficiales, que deseen participar en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, que hagan constar como primer destino cualquiera de los publicados en esta convocatoria, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», o contados a partir del día en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo haciendo constar como primer destino uno de los publicados en esta convocatoria utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», o contados a partir del día en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Los modelos de solicitud los podrán recoger los interesados en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Ciudad (ronda Sant Pere, 35, entresuelo, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradelles, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat), en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Frances, 14, 3.º 1.ª, 43003 Tarragona).

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Al no existir más que una plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el presente concurso.

Sexta.-Tramitación.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña realizará la grabación en el proceso informático de las solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal no incluido en la base 4.1 cuyas solicitudes se remitirán al Ministerio de Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña enviará el anexo III de cada participante de la base 4.1 a la sede del órgano de destino actual del funcionario o de donde tuviera la reserva de su puesto de trabajo. El Ministerio de Justicia se encargará de realizar esta tramitación respecto de aquellos funcionarios a los que les sea de aplicación lo dispuesto en los apartados 4.2 y 4.3 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, mediante envío del anexo III a la sede del órgano donde tenga su destino actual en el caso de participantes de la base 4.2 o a sus domicilios si participan por la base 4.3 y no tienen adjudicado ningún puesto de trabajo, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio a efectos de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, o en su caso al Ministerio de Justicia como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución entre el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.-Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»), en que esta Resolución se haya publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993), y el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Barcelona, 27 de noviembre de 1996.-La Consejera, Nuria de Gispert Català.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia. RPT: 26 Justicia Generalidad Personal al Servicio. Concurso: 09/1996/001. Cuerpo: Secretarios Paz a extinguir. Comunidad: Cataluña.

Vacantes de puestos de trabajo

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9232900008117. Denominación: Pau Canet de Mar. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9232900008333. Denominación: Pau Manlleu. Número de orden: 4. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9232900008465. Denominación: Pau Palau de Plegamans. Número de orden: 1. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9232900008570. Denominación: Pau Sallent. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9232900008723. Denominación: Pau Sant Vicenç de Castellet. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9232900008852. Denominación: Pau Torelló. Número de orden: 3. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9232900008926. Denominación: Pau Sant Quirze del Vallès. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9233000008129. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Capellades. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9233000008318. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Lliçà d'Amunt. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Barcelona. Centro destino: 9233000008678. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Sant Martí Sarroca. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9232900017444. Denominación: Pau Palamós. Número de orden: 3. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9232900017576. Denominación: Pau Roses. Número de orden: 3. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9233000017036. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Arbucies. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9233000017052. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Begur. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9233000017132. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Calonge. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9233000017352. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Llançà. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9233000017632. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Sant Joan de les Abadesses. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Girona. Centro destino: 9233000017808. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Vidreres. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Tarragona. Centro destino: 9232900043020. Denominación: Pau Alcanar. Número de orden: 2. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

Provincia: Tarragona. Centro destino: 9232900043430. Denominación: Pau (Agrupación Municipal) Montblanc. Número de orden: 3. Número de vacantes: 1. Idioma: Sí. Informática: No.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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