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Documento BOE-A-1996-2626

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4299 a 4331 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-2626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un sistema de información contable (en adelante SIC) que supuso un paso transcendental en la modernización de la contabilidad de dicha Administración Pública.

El SIC está basado, entre otros, en los siguientes principios:

Intenta abarcar la totalidad de las operaciones de naturaleza económico-financiera que se puedan dar en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

Se trata de un sistema integrado, ya que toda la información que en el mismo se recoge no permanece de una forma inconexa, sino que autorregula todas las interrelaciones que sobre ella existan.

Existe una descentralización de funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables que se definen en el artículo 4 del citado Real Decreto, pero también se centraliza en la Intervención General de la Administración del Estado la información facilitada por dichas oficinas contables a los efectos de su agregación y consolidación.

Pretende aplicar el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP). Concretamente, en su día se persiguió la implantación del Plan aprobado mediante Orden ministerial de 14 de octubre de 1981 y al que se le dio su redacción definitiva por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983.

Está soportado informáticamente, haciendo uso de los avances tecnológicos en dicho campo.

Supone la simplificación de los procedimientos contable-administrativos, mediante el registro y proceso de los datos objeto de contabilización en el punto más cercano posible a donde se generan.

Se consigue la seguridad de funcionamiento del sistema a través de la unicidad de los criterios contables, el tratamiento homogéneo en todas las oficinas contables y la comunicación y coordinación entre las mismas, todo lo cual garantiza la coherencia de la información obtenida.

De acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 324/1986, el Ministerio de Economía y Hacienda procedió a desarrollar las normas contenidas en dicho Real Decreto. Así,

se fueron publicando las diferentes Ordenes ministeriales por las que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad aplicables a cada una de las subentidades contables de la Administración General del Estado. En primer lugar se aprobó la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, a la que siguieron, por este orden, la de las Delegaciones de Hacienda, la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la de la Central Contable.

Incluidos en los anexos de dichas Instrucciones de Contabilidad se aprobaron adaptaciones del PGCP para su aplicación por los órganos correspondientes.

Recientemente, la Orden ministerial de 6 de mayo de 1994, por la que se aprueba el PGCP, dispone en su artículo segundo que dicho Plan se deberá aplicar obligatoriamente a partir del 1 de enero de 1995, entre otros, por la Administración del Estado. Asimismo, en la disposición transitoria de la misma Orden se establece que, mientras este Ministerio no apruebe la normativa contable específica, se seguirá aplicando la contenida en las actuales Instrucciones de Contabilidad, en todo aquello que no resulte afectado por dicha Orden y el nuevo PGCP. Precisamente, la presente Orden tiene por objeto aprobar la citada normativa contable específica para la Administración del Estado.

Por otra parte, en los últimos años se ha venido trabajando en el diseño y desarrollo de un nuevo SIC con el que se pretende mejorar y completar el sistema que se viene utilizando actualmente. Para la implantación del nuevo SIC, que se deberá producir el día 1 de enero de 1996, no se precisa modificar el Real Decreto 324/1986, ya que el nuevo sistema se basa en los mismos principios que se recogen en dicho Real Decreto, a los que se ha hecho referencia anteriormente. Pero sin embargo, lo que sí va a producir es la necesidad de modificar las normas contables que desarrollaban el citado Real Decreto.

La Instrucción de Contabilidad que es aprobada por la presente Orden ministerial sustituye a las Instrucciones de Contabilidad que han estado vigentes hasta el momento actual. A diferencia de esta antigua normativa contable, en la que cada Instrucción iba dirigida a determinados órganos de la Administración General del Estado, la nueva Instrucción es aplicable a todos los órganos integrantes de dicha Administración Pública.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, vengo a disponer:

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se adjunta a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.

Disposición adicional. Rendicion de cuentas de las sucursales de la Caja General de Depósitos.

Las cuentas que se regulan en el capítulo 2 del título V de la Instrucción de Contabilidad y Mecanización de las Sucursales de la Caja General de Depósitos, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 1989, se seguirán rindiendo por los Delegados provinciales de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición transitoria primera. Aplazamiento de la entrada en vigor de determinados subsistemas.

1. En relación con el capítulo 2.º del título II de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, donde se establece el contenido del SIC, la entrada en funcionamiento de los subsistemas que a continuación se indican queda aplazada hasta la fecha que por la Intervención General de la Administración del Estado se determine:

Subsistema de inmovilizado no financiero.

Subsistema de préstamos concedidos.

2. En tanto no se produzca la entrada en funcionamiento del subsistema de inmovilizado no financiero, las funcionalidades que correspondan al mismo se asumirán, siempre que ello sea posible, por el actual Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA).

Disposición transitoria segunda. Aplazamiento de la entrada en vigor de determinadas funciones de las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

La Intervención General de la Administración del Estado determinará la fecha de entrada en vigor de las funciones recogidas en las letras j), k), l), n) y o) de la regla 36 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden.

Hasta tanto se disponga su entrada en vigor, el registro contable de las operaciones a que se refieren las letras indicadas en el párrafo anterior se seguirá efectuando según los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Instrucción.

Disposición transitoria tercera. Información sobre contratación administrativa.

La información sobre contratación administrativa a que se refiere el apartado 6) de la regla 99 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a las operaciones derivadas de la ejecución de gastos realizados con cargo a los créditos asignados en el capítulo 6.º del Presupuesto de Gastos («Inversiones reales»).

Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de gastos.

Disposición transitoria cuarta. Información sobre transferencias y subvenciones concedidas.

La información sobre transferencias y subvenciones concedidas a que se refiere el apartado 7) de la regla 99 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a las operaciones derivadas de la ejecución de gastos realizados con cargo a los créditos asignados a los artículos 47, «Transferencias corrientes. A empresas privadas», y 77, «Transferencias de capital. A empresas privadas».

Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de transferencias y subvenciones.

Disposición transitoria quinta. Seguimiento de gastos financiados con fondos comunitarios.

Hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del SIC de los gastos financiados con fondos comunitarios, lo previsto en el principio de desafectación enunciado en el PGCP no será de aplicación a dichos gastos.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.

2. En particular, quedan derogadas las Ordenes que se citan a continuación:

a) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31 de marzo de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado.

b) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de diciembre de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda.

c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

d) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de julio de 1988, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de Central Contable.

e) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de mayo de 1989, por la que se aprueba la Instrucción sobre Contabilidad de Deuda Pública Exterior.

4. Por lo que se refiere a la Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de junio de 1989, quedan derogados únicamente aquellos aspectos que se vean afectados por el nuevo tratamiento contable, principios y criterios de valoración que se establecen en el PGCP aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, sin perjuicio de lo que, en relación con la información a rendir sobre las inversiones financieras, se establece en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por la presente Orden.

5. Con respecto a la Instrucción de Contabilidad y Mecanización de las Sucursales de la Caja General de Depósitos, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 1989, quedan derogados únicamente aquellos aspectos que se vean afectados por el nuevo tratamiento contable, principios y criterios de valoración que se establecen en el PGCP aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional de esta Orden.

Madrid, 1 de febrero de 1996.

PEDRO SOLBES MIRA

Excmos. e Ilmos. Sres.:

INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

INDICE

Preámbulo

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.

Capítulo 1.º La contabilidad de la Administración General del Estado.

Capítulo 2.º De la información contable y sus destinatarios.

TÍTULO II. DEL MODELO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Capítulo 1.º Normas generales.

Capítulo 2.º Contenido del Sistema de Información Contable.

Capítulo 3.º Funciones y competencias de las oficinas contables.

Sección 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado.

Sección 2.ª Del resto de oficinas contables.

Capítulo 4.º Configuración informática del Sistema.

Sección 1.ª De la organización de los datos.

Sección 2.ª De las competencias en relación con el sistema informático en que se soporte el SIC.

TÍTULO III. DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA.

Capítulo 1.º Justificantes de las operaciones.

Capítulo 2.º Incorporación de datos al sistema.

TÍTULO IV. DE LA CENTRAL CONTABLE.

Capítulo 1.º De la centralización de la información.

Capítulo 2.º De la conmutación y control de los flujos de información.

Sección 1.ª Normas generales.

Sección 2.ª De la conmutación y control de las propuestas y órdenes de pago.

Sección 3.ª Del control de las operaciones de enlace.

TÍTULO V. DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA.

Capítulo 1.º Normas generales.

Capítulo 2.º Información de fin de ejercicio.

Sección 1.ª Normas generales.

Sección 2.ª De la cuenta de la Administración General del Estado.

Sección 3.ª De las cuentas parciales de las subentidades contables.

Capítulo 3.º Información intermedia.

Preámbulo

I. ANTECEDENTES

La Instrucción Provisional para la Administración de la Hacienda Pública de 25 de enero de 1850 supuso la primera regulación en España de un sistema de contabilización de una manera orgánica. Asimismo, el 20 de febrero del mismo año también se publicó la primera Ley de Administración y Contabilidad.

La segunda Ley de Administración y Contabilidad, de 25 de junio de 1870, introdujo diversas modificaciones en la Instrucción anterior, reforzando la función interventora y el sistema de rendición de cuentas.

A través de la Instrucción de Contabilidad de la Hacienda Pública de 28 de junio de 1879, se detallaban minuciosamente los libros, operaciones y cuentas propias de la contabilidad pública. En esta Instrucción también se dispuso tímidamente que se aplicase el sistema de partida doble en las ordenaciones de pagos. Posteriormente, esta disposición habría de tener una confirmación más precisa en el Reglamento Orgánico de la Ordenación de Pagos del Estado de 24 de mayo de 1891.

Se intentó hacer extensivo el sistema de partida doble a todos los Organismos del Estado por un Real Decreto de 28 de marzo de 1895, pero la medida no llegó a aplicarse íntegramente, pues por disposiciones posteriores fue aplazándose su ejecución.

Posteriormente, la Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911 dispuso de forma terminante que la contabilidad del Estado se llevase por el sistema de partida doble. Sin embargo, se continuó funcionando con los métodos contables implantados por la citada Instrucción de 1879, que se caracterizaban por las siguientes notas:

a) Las anotaciones contables comenzaban con la fase relativa al reconocimiento de las obligaciones, ignorando las fases anteriores referentes a la autorización y compromiso de gasto.

b) Se trataba de una contabilidad a cargo de las Ordenaciones de Pagos, siendo, por tanto, una contabilidad centralizada. No obstante, existía un cierto grado de desconcentración en los Departamentos militares y en las Delegaciones de Hacienda.

c) El método de partida doble en que se basaba no tenía operatividad práctica.

d) Todos los procedimientos utilizados eran manuales.

A partir del 1 de enero de 1962, se comenzó a aplicar un nuevo procedimiento contable para el Presupuesto de Gastos, que se reguló por el Decreto 6/1962, de 18 de enero, por el que se estableció la mecanización de la contabilidad de los Gastos Públicos. Este Decreto, que marcó un hito importante en la reforma de la contabilidad pública en nuestro país, se desarrolló por la Orden ministerial de 22 de enero de 1962.

El Decreto 1143/1974, de 5 de abril, introdujo determinadas modificaciones en la tramitación de los mandamientos de pago por obligaciones de carácter civil y creó el Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro y Presupuesto. Sin embargo dicho Decreto no derogó el Decreto 6/1962, quedando éste plenamente vigente. La reforma más importante llevada a cabo en 1974 consistió en sustituir las viejas máquinas electromecánicas, que se venían usando desde 1962, por equipos de procesos de datos. Este cambio del medio instrumental impuso que se dictara la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974 que vino a sustituir a la citada de 22 de enero de 1962.

II. LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA

Con la promulgación de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se crearon en España las bases jurídicas suficientes para emprender la reforma y modernización de la contabilidad pública.

La aprobación del primer Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden del entonces Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, al que se le dio su redacción definitiva por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983, supuso también un hito transcendental dentro del proceso de normalización y modernización de la contabilidad pública en España.

Teniendo como fundamento los hechos indicados en los dos párrafos anteriores, en enero de 1983 se inició un proceso de reforma de la contabilidad pública que transformó profundamente la contabilidad tradicional que hasta ese momento se había venido aplicando en todo el sector público. Entre las limitaciones que presentaba dicha contabilidad tradicional en aquel momento en el ámbito de la Administración General del Estado, y que fueron causa de dicha reforma, cabe destacar las siguientes:

Se trataba de una contabilidad eminentemente presupuestaria, no recogiendo aspectos económico-patrimoniales.

Existencia de varios sistemas de información independientes como consecuencia de que la contabilidad principal de Gastos Públicos estaba asignada a la Ordenación Central de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la contabilidad auxiliar correspondía a las oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales.

Las cuentas de Gastos Públicos son rendidas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, y no por los centros responsables de su gestión.

Duplicidad en la captura de los datos.

Discrepancia entre la información contable de los Ministerios y la del Ministerio de Economía y Hacienda, ya que sus contabilidades no recogían las mismas operaciones.

Necesidad de armonizar toda la información por parte de la Intervención General de la Administración del Estado para poderla suministrar coherentemente.

Ausencia de mecanización en las oficinas contables de las Delegaciones de Hacienda, lo que provocaba unos procesos de obtención de información muy lentos, obligando a la Intervención General de la Administración del Estado a elaborar sus estadísticas por procedimientos extracontables.

A partir de 1983, los primeros trabajos para la reforma de la contabilidad pública se concentraron en el ámbito de la Administración General del Estado, desarrollándose los mismos a través de dos tipos de actividades claramente delimitadas:

a) Actividades encaminadas a la implantación de un sistema de información contable.

A lo largo del año 1983 se llevaron a cabo las actuaciones necesarias para el diseño de un Sistema de Información Contable para la Administración del Estado (SIC). Dicho sistema fue desarrollado durante los años 1984 y 1985, produciéndose su implantación y aplicación en la práctica a partir de principios del ejercicio de 1986.

El SIC se concibió con un enfoque integral e interactivo, pudiéndose destacar las siguientes características básicas del mismo:

Se define como un «sistema de información» que intenta abarcar todas las operaciones de naturaleza económico-patrimonial que se den en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado.

Es un «sistema integrado», ya que toda la información que en el mismo se recoge no permanece de forma inconexa, sino que se autorregulan todas las interrelaciones que sobre ella existan.

Se basa en la descentralización de las funciones de gestión contable en las oficinas contables, las cuales se establecen lo más cerca posible de los órganos encargados de la gestión económica, de manera que en los mismos se mantenga y disponga de la información contable precisa para dicha gestión, sin que por ello se pierda la garantía de la centralización y consolidación de la información contable.

Así la contabilidad del Gasto Público se descentraliza en las oficinas contables en los Ministerios, mientras que el registro contable de los ingresos públicos se produce en las oficinas contables en las Delegaciones de Hacienda o en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

Se basa en el método de partida doble mediante la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Está soportado informáticamente y basado en el automatismo, de tal manera que los datos que ha de recoger el sistema sean registrados una única vez, produciendo efectos en todos los subsistemas que se deban ver afectados.

Se pretende la eliminación, en la mayoría de los casos, del movimiento físico de los documentos, mediante su sustitución por el envío de la información a través de medios informáticos.

Se persigue la seguridad de funcionamiento del sistema, mediante la unidad de criterios contables, el tratamiento informático homogéneo en todas las oficinas contables y la comunicación y coordinación entre las mismas.

Desde su puesta en funcionamiento, el SIC ha sido objeto de continuas mejoras, entre las que cabe destacar la puesta en marcha del subsistema de Proyectos de Inversión, del subsistema de Remanentes de Crédito y del subsistema de Control del Inmovilizado Material (CIMA) que da soporte al Inventario de Bienes Inmuebles de la Administración del Estado.

b) Actividades encaminadas a la elaboración de normas contables.

Ante la reforma de la contabilidad pública, con el diseño de un nuevo Sistema de Información Contable, surgió la necesidad de elaborar y publicar todo un conjunto de normas de diverso rango de forma que dicha reforma quedase suficientemente amparada jurídicamente.

En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable.

Seguidamente, se fueron confeccionando y aprobando toda una serie de Instrucciones de Contabilidad aprobadas mediante Ordenes del Ministro de Economía y Hacienda, en las que se incluían Adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las distintas oficinas contables de la Administración General del Estado. Entre dichas Instrucciones se pueden destacar las siguientes:

Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado (Orden de 31 de marzo de 1986).

Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda (Orden de 16 de diciembre de 1986).

Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Orden de 23 de diciembre de 1986).

Instrucción de Contabilidad de la Central Contable (Orden de 28 de julio de 1988).

Instrucción de Contabilidad y Mecanización de las Sucursales de la Caja General de Depósitos (Orden de 21 de marzo de 1989).

Instrucción sobre Contabilidad de Deuda Pública Exterior (Orden de 17 de mayo de 1989).

Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores de la Administración del Estado (Orden de 9 de junio de 1989).

Asimismo, es preciso resaltar, entre otras normas contables, la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, y las diferentes Resoluciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad, haciendo uso de las competencias que tiene conferidas por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública.

III. MODERNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLES EN EL MOMENTO ACTUAL

Desde su implantación en el año 1986, el SIC ha venido funcionando en la Administración General del Estado de forma óptima y generalizada, siendo objeto, como se apuntaba anteriormente, a lo largo de estos años de continuas mejoras y modificaciones con el fin de que dicho sistema satisfaciera mejor las necesidades, cada vez mayores, de información a obtener del mismo. Sin embargo, a partir de 1991 se constató la conveniencia de iniciar un proyecto de reforma global de dicho sistema con el fin de recoger toda la experiencia adquirida en estos años de aplicación del mismo y además hacerlo mucho más completo incorporándole módulos y subsistemas no incluidos en el sistema anterior.

Así, se empezó a trabajar en el Proyecto de un nuevo Sistema de Información Contable para la Administración del Estado, cuya implantación se deberá producir el 1 de enero de 1996, pasando a sustituir al SIC actual.

Por otra parte, a partir de 1990 se abrió en el campo de la contabilidad pública una nueva línea de actividad que tenía como finalidad la elaboración de un marco conceptual para la misma. Fruto de estos trabajos, fue la elaboración de un Documento primero que recogía los «Principios Contables Públicos», así como toda una serie de Documentos posteriores que desarrollaban dicho Documento primero.

De acuerdo, por una parte, con el desarrollo del marco conceptual citado en el párrafo anterior, y, por otra parte, con el objetivo de normalización, en la medida de lo posible, con el Plan General de Contabilidad para la empresa aprobado mediante Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y, por último, haciendo uso de toda la experiencia adquirida con la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de 1983, se ha procedido a elaborar un nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden ministerial de 6 de mayo de 1994, cuya aplicación en el sector público estatal se producirá a partir del 1 de enero de 1995.

IV. RAZONES PARA UNA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública y del desarrollo del nuevo Sistema de Información Contable, resulta necesario

dictar nuevas normas que regulen la contabilidad de la Administración General del Estado. Por este motivo, se ha procedido a elaborar la presente Instrucción de Contabilidad que sustituye a las distintas Instrucciones de Contabilidad que hasta el momento regulaban las operaciones de las diferentes oficinas contables de la Administración General del Estado.

En la nueva regulación contable se ha optado por dictar una sola Instrucción de Contabilidad aplicable a toda la Administración General del Estado, a diferencia de la regulación anterior, en la que se aprobó una Instrucción por cada tipo de oficina contable. Las razones de este cambio de enfoque son:

En la presente Instrucción no se entra a regular las diferentes operaciones contables, como se hacía en las Instrucciones antiguas, ya que se considera que no es necesario detallar cuál es el tratamiento contable de cada operación pues el mismo se deduce directamente del Plan General de Contabilidad Pública.

Tampoco se considera necesario la aprobación de una adaptación del nuevo Plan para cada oficina contable, como se hizo en las Instrucciones anteriores, ya que el nuevo sistema ha sido diseñado de forma que la información según cuentas del mismo únicamente sea suministrada a nivel centralizado. Es por ello que solo procede realizar una adaptación del Plan para todo el conjunto de la Administración del Estado, la cual debe ser objeto de aprobación mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las facultades que dicho centro tiene conferidas.

El resto de aspectos a incluir en la Instrucción de Contabilidad se considera que son comunes a todas las oficinas contables de la Administración General del Estado, y que por tanto se pueden regular en una norma común para todas ellas.

V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La presente Instrucción de Contabilidad se estructura en cinco títulos, los cuales a su vez se dividen en capítulos, secciones y reglas.

El título I, denominado «Principios Generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:

En la regla 1 se define el ámbito de aplicación de esta norma, que no es otro que toda la Administración General del Estado, lo que supone un enfoque diferente al empleado en las Instrucciones de Contabilidad antiguas, ya que en estas últimas su ámbito de aplicación se circunscribía a determinados órganos de dicha Administración Pública. Asimismo en dicha regla se define el concepto de «Administración General del Estado» con el fin de evitar posibles confusiones en su significado.

De acuerdo con el principio de entidad contable recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad Pública, en la regla 2 se definen las subentidades contables que forman parte de la Administración General del Estado, la cual constituye una única entidad contable.

La contabilidad se deberá ajustar a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con la adaptación del mismo que se efectúe por la Intervención General de la Administración del Estado y teniendo en cuenta las especificaciones que se establecen en la regla 4. En este aspecto se diferencia de las Instrucciones de Contabilidad antiguas en las que se aprobaban como anexos adaptaciones del Plan para cada tipo de oficina.

El ejercicio contable se hace coincidir con el año natural (regla 5), mientras que las Instrucciones antiguas se circunscribían al ejercicio presupuestario. En el momento actual coinciden el año natural y el ejercicio presupuestario.

Por lo que se refiere a la información contable y sus destinatarios, en el capítulo II se delimita quién ha de ser responsable de la información contable y a qué destinatarios debe ir dirigida la misma, estableciéndose que estos últimos no serán sólo los órganos de control, sino también los órganos responsables de la gestión y en general cualquier sujeto que pueda tener interés por relacionarse con la Administración General del Estado, circunstancia ésta que supera la tradicional visión de la contabilidad pública como herramienta destinada fundamentalmente a facilitar el control de legalidad y a cumplir con el principio de la rendición de cuentas.

También se regula la información a rendir al Tribunal de Cuentas así como el procedimiento de remisión de la misma, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en cuanto a su periodicidad, plazo de remisión y posibilidad de rendición por medios informáticos.

El título II, que trata de la «Definición del Modelo del Sistema de Información Contable de la Administración del Estado», contiene las normas por las que se ha de regir el mismo, pudiéndose destacar las siguientes:

El sistema de información contable debe satisfacer una gran variedad de fines. En la regla 14 aparecen dichos fines clasificados en fines de gestión, fines de control y fines de análisis y divulgación, de acuerdo con los criterios de ordenación recogidos en el Documento número 1 de Principios Contables Públicos.

En la regla 15 se define el modelo contable descentralizado del sistema de información contable, destacando como novedad que, en relación con la contabilidad económico-patrimonial, la obtención del Balance y de la Cuenta del resultado económico-patrimonial se efectuará solamente en la Central Contable.

Se define el sistema de información contable como un conjunto de subsistemas, detallándose para cada uno de estos subsistemas una breve explicación de su contenido (capítulo II).

Se especifican de forma detallada las funciones y competencias de cada una de las oficinas contables (capítulo III).

Se incluye el capítulo IV dedicado a la infraestructura informática del sistema, distinguiendo, por una parte, la configuración informática propiamente y, por otra, las competencias en relación con el sistema informático.

El título III, denominado «De los datos a incorporar al sistema», recoge las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el sistema, así como aquellas que se refieren a los procedimientos de incorporación de dichas operaciones. Se pone especial énfasis en la posibilidad de utilización en ambos casos de medios informáticos, así como en la opción de su conservación a través de soportes informáticos.

El título IV, denominado «De la Central Contable», recoge las reglas aplicables de forma específica a la Central Contable, con una doble vertiente: por una parte, en lo concerniente a sus funciones de centralización de información y, por otra, en lo relativo a sus competencias de conmutación y control de los flujos de información.

El título V, denominado «De la Información a obtener del sistema», regula la información que como mínimo debe suministrar el sistema, destacando las notas siguientes:

Se distinguen dos tipos de información a suministrar por el sistema: por una parte, la información de fin de ejercicio, que es aquella que se obtiene a la finalización del ejercicio contable, y por otra, la información intermedia, que es aquella que se obtiene en cualquier momento a lo largo de dicho ejercicio.

Se regula que la información no solamente podrá estar soportada en estados, documentos e informes en papel, sino también en cualquier tipo de soporte informático que garantice su validez (regla 80).

En cuanto a la información de fin de ejercicio se regulan las cuentas anuales, las cuales están constituidas por la cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda y Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La cuenta de la Administración General del Estado se estructura de acuerdo con lo previsto en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de que el contenido que se establece para la misma supone la adaptación a la Administración General del Estado del marco general que, en esta materia, se configura en el mencionado Plan.

Por lo que se refiere a las cuentas parciales de las distintas subentidades contables, se debe indicar que el contenido de las mismas se limita a una adaptación de la información de la memoria del Plan, ya que una de las principales novedades del nuevo sistema contable viene constituida por el hecho de que la información relativa al Balance, Cuenta del resultado económico-patrimonial y Estado de liquidación del Presupuesto, únicamente se va a poner de manifiesto a nivel centralizado.

Por último indicar que en relación con la información intermedia se regula fundamentalmente el contenido que, de acuerdo con lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, debe presentar la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» así como aquella otra a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado.

TITULO I

Principios generales

CAPITULO I

La Contabilidad de la Administración del Estado

Regla 1. Ambito de aplicación

1. Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado es una Administración Pública con personalidad jurídica única y, a los efectos de esta norma, está integrada por los Departamentos ministeriales, con sus servicios centrales y periféricos, y demás entidades vinculadas a los mismos que carezcan de personalidad jurídica propia.

Regla 2. Subentidades contables de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado constituye una entidad contable dentro de la cual, y dada su organización, se distinguen las siguientes subentidades contables:

a) Los Departamentos ministeriales.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) Las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda.

Regla 3. Oficinas contables

La Administración General del Estado presentará una organización contable descentralizada a través de las siguientes oficinas contables:

a) La Intervención General de la Administración del Estado a través de la Subdirección General de Gestión Contable que actuará como Central Contable.

b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales de carácter civil.

c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda.

Regla 4. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública

La contabilidad de la Administración General del Estado se llevará por el método de la partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 (en adelante PGCP), en los términos que a continuación se indican:

a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando necesariamente los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, así como lo establecido en aquellas instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la Administración General del Estado.

b) Se aplicará un modelo contable descentralizado, debiendo utilizarse las cuentas que al efecto se definan por la Intervención General de la Administración del Estado en la correspondiente adaptación del PGCP.

c) Las cuentas anuales se formarán y elaborarán, según lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el título V de esta Instrucción.

Regla 5. Ejercicio contable

El ejercicio contable coincidirá con el año natural.

CAPITULO II

De la información contable y sus destinatarios

Regla 6. Destinatarios de la información contable.

La información contable que se elabore por la Administración General del Estado ira dirigida a los siguientes destinatarios:

a) Los gestores internos, tanto en el nivel político como en el meramente administrativo.

b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

c) La Intervención General de la Administración del Estado.

d) Organos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.

e) Inversores y otros acreedores de la Administración General del Estado.

f) Analistas financieros y económicos.

g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.

Regla 7. Garantes de la información contable

Los titulares de los Departamentos ministeriales, el Director General del Tesoro y Política Financiera y los Delegados provinciales de Economía y Hacienda, como máximas autoridades de las subentidades contables que se establecen en la regla 2, cuidarán la veracidad e integridad de la información contable dentro de su ámbito competencial.

Regla 8. Información para el Tribunal de Cuentas

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 123 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Administración General del Estado está obligada a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

A estos efectos, los responsables de la información contable, rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en la regla siguiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la cuenta de la Administración General del Estado cuyo contenido se establece en el capítulo II, sección 2.ª, del título V de esta Instrucción, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas, junto con el resto de los documentos que constituyen la Cuenta General del Estado, dentro de los plazos que para esta última se establecen en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

La cuenta de la Administración General del Estado se obtendrá, como mínimo, por duplicado, quedando al menos uno de los ejemplares en poder de la Intervención General de la Administración del Estado.

Regla 9. De la rendición de cuentas

1. Los titulares de los Departamentos ministeriales, el Director general del Tesoro y Política Financiera y los Delegados provinciales de Economía y Hacienda rendirán al Tribunal de Cuentas, una vez aprobadas, las cuentas parciales que se regulan en el capítulo II, sección 3.ª, del título V de esta Instrucción.

2. Las cuentas que se rindan al Tribunal de Cuentas se remitirán por duplicado, acompañadas del correspondiente oficio de remisión, a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 1 de abril del año siguiente a que las mismas se refieran.

Este Centro Directivo se quedará con uno de los ejemplares a efectos estadísticos y enviará el otro al Tribunal de Cuentas en los plazos legalmente establecidos.

Existirá, además, un tercer ejemplar que quedará en poder de la correspondiente oficina contable.

Regla 10. Rendición por medios informáticos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según la nueva redacción dada por el artículo 17 de la Ley 20/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas se podrá realizar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, una vez que se regulen los procedimientos para su remisión a través de dichos medios.

Regla 11. Conservación de la información contable

1. Las oficinas contables a que se refiere la regla 3 conservarán los registros de las operaciones durante un período de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

2. Una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas y transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, se podrá proceder a la destrucción de los registros de las operaciones relativas a las cuentas de que se trate, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las Instituciones de control comunitarias.

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado enviará al Archivo Histórico de Documentos el ejemplar de la cuenta de la Administración General del Estado en cuestión, pudiéndose proceder a la destrucción de los ejemplares de las cuentas parciales que estén en su poder o en el de las diferentes oficinas contables.

TITULO II

Del modelo del sistema de información contable de la Administracion General del Estado

CAPITULO I

Normas generales

Regla 12. Regulación

La contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad durante el período contable, cuyos principios organizativos y de asignación de competencias se habrán de regir por lo previsto en el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado el vigente Sistema de Información Contable.

Regla 13. Objeto

El Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (en adelante SIC) tendrá por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito e integrar la información relativa a aquellas otras que, como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; reflejar los resultados que se produzcan en el ejercicio de la actividad y facilitar la información, tanto agregada como de detalle, que se precise para la toma de decisiones tanto en el ámbito de la gestión como en el político.

Regla 14. Fines

El SIC se adecuará a los siguientes fines:

a) Fines de gestión:

a.1) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como en el de gestión.

a.2) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

a.3) Integrar y mostrar las operaciones relativas a los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

a.4) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

a.5) Determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial.

a.6) Facilitar información para la determinación del coste y rendimiento de los servicios públicos.

a.7) Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones.

a.8) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los terceros que se relacionen con la Administración del Estado.

b) Fines de control:

b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado, así como de las cuentas, estados y demás documentación que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas,

b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero.

b.3) Posibilitar el control de eficacia, entendida ésta como la consecución en forma satisfactoria de los objetivos asignados.

c) Fines de análisis y divulgación:

c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España.

c.2) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado.

c.3) Suministrar información útil para otros destinatarios.

Regla 15. Organización contable

El modelo contable descentralizado del SIC se define de acuerdo con los siguientes principios:

a) Descentralización de las funciones de gestión contable a través de las oficinas contables detalladas en la regla 3.

b) Centralización de la información suministrada por las distintas oficinas contables en la Central Contable a los efectos de su agregación y consolidación.

c) Canalización de todos los intercambios de información contable, que se deban producir entre las oficinas descentralizadas, a través de la Central Contable, en donde se realizará la conmutación y control de dichos flujos de información.

d) En relación con la contabilidad económico-patrimonial, la obtención del Balance y de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial se efectuará solamente en la Central Contable.

e) Las oficinas contables descentralizadas tendrán su contabilidad autónoma, propia e independiente, llevando los registros de las operaciones que se produzcan en el ámbito de su competencia y sus correspondientes estados agregados. Por lo que respecta a su contabilidad económico-patrimonial, al final de cada día se obtendrá un asiento resuntivo de los cargos y abonos de las cuentas que hubiesen tenido movimiento como consecuencia de la totalidad de operaciones realizadas en el día, el cual se integrará en la Central Contable a efectos de lo dispuesto en los apartados b) y d) de esta regla.

f) Cada una de las oficinas contables descentralizadas obtendrá cuentas anuales relativas a la gestión de la correspondiente subentidad contable, de acuerdo con lo que se establece en el título V de esta Instrucción.

CAPITULO II

Contenido del sistema de información contable

Regla 16. Conjunto de subsistemas

El SIC se configura como un conjunto de subsistemas o áreas contables plenamente integrados e interrelacionados entre sí, que estará soportado informáticamente según los requerimientos que se establecen en el capítulo IV de este título II. Dichos subsistemas son los que se detallan en las reglas siguientes de este capítulo.

Regla 17. Subsistema de contabilidad económico-patrimonial

Recoge, en términos de la pertinente adaptación del PGCP, todas las operaciones de naturaleza financiera, patrimonial o económica que se produzcan en el ámbito de la Administración General del Estado, permitiendo presentar la composición y estructura de su patrimonio en cada momento, así como determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.

Regla 18. Subsistema de ejecución del Presupuesto de Gastos

Efectúa el seguimiento y control en términos financieros de la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración General del Estado, así como de las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados. También realizará el seguimiento de los gastos de carácter plurianual a que se refiere el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y de aquellos otros que se tramiten de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Regla 19. Subsistema de ejecución del Presupuesto de Ingresos

Efectúa el seguimiento y control en términos financieros del Presupuesto de Ingresos de la Administración General del Estado, tanto por lo que se refiere al presupuesto corriente, como a los saldos correspondientes a presupuestos cerrados.

Regla 20. Subsistema de operaciones no presupuestarias

Recoge detalladamente las distintas operaciones de naturaleza no presupuestaria de tesorería realizadas en el ámbito de la Administración General del Estado, así como las relativas a conceptos que correspondan a recursos gestionados por cuenta de otros entes públicos.

Regla 21. Subsistema de anticipos de tesorería

Efectúa el seguimiento de la ejecución de los anticipos de tesorería concedidos al amparo del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Regla 22. Subsistema de tesorería

Efectúa el control detallado de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la Administración General del Estado, incluyendo, asimismo, los procedimientos necesarios para que, a partir de las propuestas de pago registradas en los diferentes subsistemas se pueda gestionar la ordenación de pagos y la posterior realización del pago. También, permite controlar la aplicación contable definitiva de los diferentes flujos de cobros que se produzcan.

Regla 23. Subsistema de proyectos de gasto

Deberá permitir el seguimiento y control de los proyectos de gasto gestionados por la Administración General del Estado, como mínimo a nivel de la ejecución presupuestaria. A los efectos del SIC, son proyectos de gasto todos aquellos que se puedan identificar y hacer su seguimiento de forma unitaria, estén incluidos o no en el anexo de Programas y Proyectos de Inversión Pública y afecten o no a varias aplicaciones presupuestarias o anualidades.

Regla 24. Subsistema de interesados o terceros

Recoge la información relativa a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración General del Estado como consecuencia de la ejecución de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias que les afecten.

Regla 25. Subsistema de control de remanentes de crédito

Recoge la información relativa a los remanentes de crédito originados como consecuencia de la liquidación del Presupuesto de Gastos del ejercicio anterior, permitiendo controlar su posible incorporación al presupuesto en vigor.

Regla 26. Subsistema de inmovilizado no financiero

Posibilita el seguimiento y control de los bienes del inmovilizado material e inmaterial que sean utilizados por la Administración General del Estado, independientemente de su titularidad jurídica. Asimismo, también permitirá el control de aquellos otros que no siendo utilizados por la misma, sigan siendo de su propiedad.

Regla 27. Subsistema de cartera de valores

Tendrá por objeto el seguimiento y control individualizado de las diferentes inversiones que integran el inmovilizado financiero que esté representado en títulos valores.

Regla 28. Subsistema de préstamos concedidos

Permite efectuar el seguimiento y control de la situación de los préstamos concedidos por la Administración General del Estado y llevar el inventario de los mismos, la identificación de los prestatarios y la información detallada de las operaciones relativas a cada préstamo.

Regla 29. Subsistema de control de pagos a justificar

Tendrá por objeto controlar las provisiones de fondos efectuadas con el carácter de a justificar, permitiendo verificar que la justificación de dicho tipo de pagos se efectúa dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable.

Regla 30. Subsistema de control de anticipos de caja fija

Permite el control de los anticipos de caja fija concedidos, de las cuentas justificativas presentadas y de las reposiciones efectuadas a la Caja Pagadora.

Regla 31. Subsistema de endeudamiento

Deberá permitir el control del endeudamiento a cargo de la Administración General del Estado, mostrando todas aquellas operaciones que afecten al mismo desde su creación hasta su cancelación.

Regla 32. Subsistema de la Caja General de Depósitos

Mediante este subsistema se efectuará el registro de todas las operaciones de constitución y cancelación de depósitos, ya sean en metálico o en valores, que se produzcan en el ámbito de la Caja General de Depósitos, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de depósitos que se constituyan.

Regla 33. Concordancia y coherencia de la información

1. El SIC ha de garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte.

2. Habrá de existir la debida coherencia entre los distintos niveles de información agregada que se establezcan en el sistema y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo, según los requisitos que en cada caso se fijen por la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPITULO III

Funciones y competencias de las oficinas contables

SECCIÓN 1.ª DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Regla 34. Centro directivo de la contabilidad pública

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública:

a) Aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda.

c) Dictar las instrucciones, al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la Administración General del Estado.

d) La interpretación de las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.

Regla 35. Central Contable del sistema

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección General de Gestión Contable, en su calidad de Central Contable del sistema, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Como Organo centralizador de información:

a.1) Examinar las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de Cuentas, formulando, en su caso, las observaciones que se considerasen necesarias.

a.2) Recabar la presentación de las cuentas y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

a.3) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las Oficinas a que se refiere el apartado b) de la regla 15.

a.4) Formar la Cuenta de la Administración General del Estado que forma parte de la Cuenta General del Estado, de acuerdo con el contenido que para la misma se fija en el título V de esta Instrucción.

a.5) Elaborar la documentación estadístico-contable a que se refiere el capítulo III del título V de la presente Instrucción.

a.6) Contabilizar todas aquellas operaciones respecto a las cuales, por su naturaleza, no proceda su registro en alguna de las Oficinas Contables descentralizadas.

b) Como centro de conmutación y control de flujos de información entre las Oficinas Contables:

b.1) Canalizar los intercambios de información que, mediante los procedimientos y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con que cuente el sistema, se realicen entre las distintas Oficinas Contables que conforman la organización del mismo.

b.2) Efectuar el control de las propuestas y órdenes de pago emitidas, siempre que su ordenación se realice de forma centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b.3) Efectuar el control, a través de las cuentas de enlace establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, de todas aquellas operaciones que hayan de tener repercusión contable en oficinas distintas.

SECCIÓN 2.ª DEL RESTO DE OFICINAS CONTABLES

Regla 36. Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa

Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales de carácter civil y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:

a) Llevar la contabilidad económico-patrimonial, por todas aquellas operaciones que se produzcan en el ámbito del Departamento, según lo dispuesto en el apartado e) de la regla 15.

b) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de la ejecución de los gastos del Presupuesto corriente que se gestionen por cada Departamento, hasta la fase de propuesta de pago.

c) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de las obligaciones pendientes de pagar derivadas de la ejecución de los gastos de Presupuestos cerrados, hasta la fase de propuesta de pago.

d) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los gastos de carácter plurianual, por los que se autoricen y comprometan en el ámbito del Departamento.

e) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los gastos que, en el ámbito del Departamento, se tramiten de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

f) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los anticipos de tesorería regulados en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, hasta la fase de propuesta de pago, por los que se concedan a cada Departamento.

g) El seguimiento y control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.

h) El seguimiento y control de los remanentes de crédito procedentes del Presupuesto de Gastos del ejercicio anterior.

i) El seguimiento y control de los proyectos de gasto que deban ejecutarse en el ámbito del Departamento.

j) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Ingresos corriente, por lo que se refiere a los recursos cuya gestión se deba producir en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento.

k) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados por liquidaciones cuya gestión esté encomendada a los Servicios Centrales del Departamento.

l) Llevar la contabilidad de las operaciones no presupuestarias que se produzcan, a nivel centralizado, en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento.

m) Llevar la contabilidad de la tesorería de los Servicios Centrales del Departamento.

n) Realizar el control, en función de los procedimientos de cobro que se tengan establecidos, de todos aquellos que se realicen en los Servicios Centrales del Departamento, al objeto de efectuar su correcta aplicación a los conceptos contables a que correspondan.

o) El seguimiento y control individualizado de las liquidaciones de contraído previo que deban ingresarse a través de los Servicios Centrales del Departamento, desde el momento de su contracción hasta su cancelación, registrando las posibles incidencias y situaciones que se puedan presentar.

p) Formar las cuentas anuales y demás información contable que se deba suministrar a los diferentes destinatarios de la misma.

q) Dar de alta, cuando sea preciso, los datos identificativos de los terceros que se relacionen con el Departamento ministerial.

r) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.

Regla 37. Intervenciones Territoriales de las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda

1. Corresponde a las Intervenciones Territoriales:

a) Llevar la contabilidad económico-patrimonial, por todas aquellas operaciones que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, según lo dispuesto en el apartado e) de la regla 15.

b) Llevar la contabilidad del seguimiento de la ordenación de los pagos que, de acuerdo con la normativa vigente, se deba realizar por los Delegados provinciales de Economía y Hacienda.

c) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Gastos corriente, presupuestos de gastos cerrados y anticipos de tesorería, por lo que se refiere a los pagos a realizar en cada Delegación provincial de Economía y Hacienda.

d) El seguimiento y control de las órdenes de pago que se reciban de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Ingresos corriente, por los recursos que correspondan al ámbito territorial de cada Delegación.

f) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados.

g) Llevar la contabilidad de las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la Delegación.

h) Llevar la contabilidad de las Sucursales de la Caja General de Depósitos.

i) Llevar la contabilidad de la tesorería de la Delegación.

j) Realizar el control, en función de los procedimientos de cobro que se tengan establecidos, de todos aquellos que deban ser aplicados en el ámbito de la Delegación, al objeto de que dicha aplicación se realice adecuadamente en los conceptos contables a que correspondan.

k) Efectuar el seguimiento y control individualizado de las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo a cargo de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, desde el momento de su contracción hasta su cancelación, registrando las posibles incidencias y situaciones que se puedan presentar.

l) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones que, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se produzcan en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

m) Formar las cuentas anuales y demás información contable que se deba suministrar a los diferentes destinatarios de la misma.

n) Dar de alta, cuando sea preciso, los datos identificativos de los terceros que se relacionen con la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

o) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.

2. En aquellos supuestos de Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda en donde existan más de una Intervención Territorial, las funciones especificadas en el apartado 1 anterior se ejercerán para todo el ámbito provincial por la Intervención Territorial ubicada en la capital de la provincia, excepto para el ámbito local donde estén situadas las otras Intervenciones Territoriales, las cuales ejercerán las citadas funciones en dicho ámbito.

Regla 38. Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

a) Llevar la contabilidad económico-patrimonial, por todas aquellas operaciones que se produzcan en el ámbito del centro, de acuerdo con las competencias que la normativa vigente le asigna, según lo dispuesto en el apartado e) de la regla 15.

b) Llevar la contabilidad de la Deuda Pública del Estado, en sus distintas modalidades, así como el seguimiento de la ejecución de la sección presupuestaria de la misma del Presupuesto de la Administración General del Estado.

c) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los gastos de carácter plurianual que, en relación con los créditos cuya gestión le corresponda, se autoricen y comprometan por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

d) Llevar la contabilidad del seguimiento de la ordenación de los pagos que, de acuerdo con la normativa vigente, se deba realizar por el Director general del Tesoro y Política Financiera.

e) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Gastos corriente, presupuestos de gastos cerrados y anticipos de tesorería, por lo que se refiere a los pagos a realizar en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

f) El seguimiento y control de las órdenes de pago que se deban ejecutar por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

g) El seguimiento y control de los remanentes de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio anterior correspondientes a la sección presupuestaria de la Deuda Pública del Estado.

h) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Ingresos corriente, por los recursos que se deban aplicar a nivel centralizado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

i) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados.

j) Llevar la contabilidad de las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

k) Llevar la contabilidad de la Caja General de Depósitos.

l) Llevar la contabilidad de la tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

m) Realizar el control, en función de los procedimientos de cobro que se tengan establecidos, de todos aquellos que deban ser aplicados en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, al objeto de que dicha aplicación se realice adecuadamente en los conceptos contables a que correspondan.

n) Efectuar el seguimiento y control individualizado de las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo a cargo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, desde el momento de su contracción hasta su cancelación, registrando las posibles incidencias y situaciones que se puedan presentar.

o) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones que, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se produzcan en el ámbito de los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

p) Formar las cuentas y demás información contable que se deba suministrar a los diferentes destinatarios de la misma.

q) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas.

CAPITULO IV

Configuración informática del sistema

SECCIÓN 1.ª DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS DATOS

Regla 39. Delimitación

El SIC estará constituido por las bases de datos necesarias para garantizar la gestión de:

a) Los datos agregados del sistema y el intercambio de información entre las oficinas contables del mismo.

b) Los datos contables de las oficinas descentralizadas.

Regla 40. Soporte a los subsistemas

Las bases de datos que constituyan el Sistema en cada momento, darán soporte a los subsistemas que procedan de los indicados en el capítulo II de este título II, de forma que las distintas oficinas contables que integran el sistema puedan dar adecuado cumplimiento a las funciones que, en materia de gestión contable, tienen atribuidas.

Regla 41. Estructura y organización

La estructura y organización de la configuración informática del SIC ha de responder a los siguientes criterios:

a) La incorporación de datos al sistema, así como la ulterior modificación de los mismos, se efectuará de forma descentralizada, en cada una de las oficinas contables, de acuerdo con la atribución de competencias que se establece en el capítulo III de este título II.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista delegación o desconcentración de competencias de gestión de gastos en favor de servicios periféricos, los datos relativos a las operaciones que sean autorizadas por dichos servicios podrán ser objeto de incorporación al sistema por las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo que al respecto se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado.

b) La información existente en las bases de datos que corresponda a las oficinas descentralizadas, será objeto de centralización en la Central Contable con los niveles de agregación que se determine, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo I del título IV de esta Instrucción.

c) El intercambio electrónico de la información contable de las oficinas descentralizadas contenida en las bases de datos se realizará, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo II del título IV de esta instrucción, a través de los procesos informáticos que dan soporte a la Central Contable, al objeto de que, desde esta última, se pueda efectuar la canalización de dicha información entre las distintas oficinas emisoras y receptoras de la misma.

d) En todo caso, en las bases de datos que soporten la información de las oficinas descentralizadas se habrá de mantener registrada la información contable que se centralice o sea remitida a otras oficinas contables del Sistema.

e) Las oficinas contables descentralizadas tendrán acceso a la totalidad de los datos incorporados a las bases de datos cuya gestión les corresponda, así como a aquellos otros que se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.

f) La Central Contable tendrá acceso a la totalidad de los datos incorporados al Sistema, sin que desde dicha oficina pueda ser modificada la información registrada correspondiente a las oficinas descentralizadas.

SECCIÓN 2.ª DE LAS COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA INFORMÁTICO EN EL QUE SE SOPORTE EL SIC

Regla 42. Intervención General de la Administración del Estado

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:

a) La elaboración de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema informático, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a nuevos subsistemas, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos.

Estos requerimientos funcionales incluyen el diseño de las salidas del Sistema de información que hayan sido reguladas por la autoridad competente, así en lo que se refiere a la información a obtener de forma centralizada como a la que se debe generar en cada una de las oficinas contables.

b) La validación de las prestaciones funcionales del sistema informático, tanto en su conjunto como de sus subsistemas, como paso previo a su implantación.

c) La incorporación al sistema de los datos correspondientes a las operaciones que, según lo que se establece en el capítulo I del título IV de esta instrucción, se deban registrar por la Central Contable.

d) La gestión del sistema a nivel centralizado, incluyendo el establecimiento y modificación de las tablas que se precisen para su adecuado funcionamiento.

e) La concesión de autorizaciones para el acceso al Sistema.

Regla 43. Resto de oficinas contables

Corresponde a cada una de las oficinas contables:

a) La incorporación al sistema de los datos correspondientes a las operaciones que deban contabilizar.

b) La gestión a nivel descentralizado del sistema.

Regla 44. Dirección General de Informática Presupuestaria

Corresponde a la Dirección General de Informática Presupuestaria:

a) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas.

b) La implantación de los programas constitutivos del sistema informático, sus modificaciones y la de los nuevos subsistemas que se desarrollen. Esta implantación se hará conjuntamente con la Intervención General de la Administración del Estado, excepto en los casos de actuaciones correctoras del funcionamiento de los programas.

c) El diseño, gestión, explotación y mantenimiento de los elementos físicos y lógicos constitutivos de la arquitectura informática y de la red de comunicaciones necesarias para dar soporte al sistema.

d) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Intervención General de la Administración del Estado.

TITULO III

De los datos a incorporar al sistema

CAPITULO I

Justificantes de las operaciones

Regla 45. Justificación

Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o

económica, y en general todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el SIC, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.

Regla 46. Medios de justificación

La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.

Regla 47. Archivo y conservación de los justificantes

Los justificantes a que se refieren las reglas anteriores deberán conservarse, junto con los documentos contables correspondientes, por la oficina de contabilidad donde se hubiese producido la incorporación al SIC de los datos de las respectivas operaciones, hasta tanto se efectúe su envío al Tribunal de Cuentas acompañando a las cuentas que deban ser rendidas.

CAPITULO II

Incorporación de datos al sistema

Regla 48. Soporte de las anotaciones contables

Con independencia de la justificación que en cada caso sea exigible, la toma de razón contable de cualquier operación se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:

a) Mediante el registro individual de los datos relativos a dicha operación, que figuren reflejados en un documento contable o de captura de datos debidamente autorizado.

b) Mediante la incorporación masiva de datos, a través de la utilización de procedimientos o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

Regla 49. Registro en los subsistemas

1. Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza.

2. En cualquier caso, la incorporación de las operaciones a los distintos subsistemas se habrá de realizar de acuerdo con los requerimientos de información que, para cada uno de dichos subsistemas, se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Regla 50. Integración de las operaciones producidas en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Sin perjuicio de lo establecido en la regla anterior, la integración en el sistema de los datos relativos a las operaciones que, como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará de acuerdo con las normas específicas por las que se regule su contabilidad.

Regla 51. Autorización y conservación

1. En los supuestos de operaciones que hayan de ser registradas con base en documentos contables o de captura de datos, para que los correspondientes datos puedan ser incorporados al sistema será necesario que dichos documentos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.

2. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

3. Los documentos contables deberán ser objeto de custodia y conservación por las oficinas de contabilidad en donde se efectúe la incorporación de sus datos al SIC, hasta tanto se efectúe su envío al Tribunal de Cuentas acompañando a las cuentas que deban ser rendidas.

Regla 52. Toma de razón

1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC.

2. En caso que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido.

TITULO IV

De la central contable

CAPITULO I

De la centralización de la información

Regla 53. Información a centralizar

A efectos de su centralización y agregación, las distintas oficinas contables que integran el sistema, enviarán diariamente a la Central Contable información deducida de su contabilidad relativa a:

a) Situación de los conceptos del Presupuesto de Ingresos, con diferenciación entre presupuesto corriente y presupuestos cerrados.

b) Situación de las distintas aplicaciones del Presupuesto de Gastos, tanto del presupuesto corriente como de presupuestos cerrados.

c) Situación de las aplicaciones presupuestarias respecto de las cuales se hayan autorizado o comprometido gastos con cargo a presupuestos futuros.

d) Situación, por aplicaciones presupuestarias, de los gastos que se hubiesen tramitado de forma anticipada a tenor de lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Operaciones relativas a los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

f) Situación de los conceptos de administración de recursos de otros entes públicos.

g) Situación de los conceptos de otras operaciones no presupuestarias.

h) Con respecto a su contabilidad económico-patrimonial, enviarán un asiento resuntivo diario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) de la regla 15.

i) Cualquier otra información que, en función de las necesidades concretas existentes en cada momento, sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado.

Regla 54. Remisión por medios informáticos

La información a que refiere la regla anterior se remitirá a través de los procedimientos informáticos de comunicación mediante los que se efectúe la conexión de las bases de datos del sistema, de forma que los datos contenidos en los distintos subsistemas que integran la Central Contable se encuentren permanentemente actualizados.

Regla 55. Subsistemas de la Central Contable

Los subsistemas a través de los que se realice la centralización de la información contable serán los siguientes:

a) De contabilidad económico-patrimonial.

b) De seguimiento del Presupuesto de Gastos.

c) De seguimiento de anticipos de Tesorería.

d) De seguimiento de gastos plurianuales.

e) De seguimiento del Presupuesto de Ingresos.

f) De seguimiento de operaciones no presupuestarias.

g) De acreedores.

Regla 56. Subsistema de contabilidad económico-patrimonial

Recogerá los asientos resuntivos diarios que se remitan por las Oficinas Contables descentralizadas de acuerdo con lo previsto en la letra e) de la regla 15.

Regla 57. Subistema de seguimiento del Presupuesto de Gastos

Recogerá la situación de la ejecución de cada una de las aplicaciones presupuestarias en que se desarrolla el Presupuesto de Gastos, diferenciando la información según que las aplicaciones sean de Presupuesto corriente o Presupuestos cerrados. Asimismo, para cada aplicación presupuestaria, se contendrá la información relativa a las autorizaciones y compromisos de gasto que hubiesen sido objeto de tramitación anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Regla 58. Subsistema de seguimiento de Anticipos de Tesorería

Recogerá la situación de la ejecución de cada uno de los Anticipos de Tesorería concedidos, distinguiendo la información según se trate de operaciones directas o inversas.

Regla 59. Subsistema de seguimiento de gastos plurianuales

Recogerá, para cada una de las aplicaciones presupuestarias y por cada anualidad, las retenciones, los gastos autorizados y los gastos comprometidos.

Regla 60. Subsistema de seguimiento del Presupuesto de Ingresos

Recogerá la situación de la ejecución de cada uno de los conceptos contables en que se desarrolla el Presupuesto de Ingresos, diferenciando la información según que los conceptos sean de Presupuesto corriente o Presupuestos cerrados.

Regla 61. Subsistema de seguimiento de operaciones no presupuestarias

Recogerá la situación de cada uno de los conceptos de las distintas agrupaciones, poniendo de manifiesto su saldo inicial y las rectificaciones al mismo, así como los cargos y abonos realizados durante el ejercicio.

Asimismo recogerá la situación de cada uno de los conceptos de administración de recursos de otros entes públicos, incorporando la información de los actos de gestión, liquidación y pago de estos recursos.

Regla 62. Subsistema de acreedores

Recogerá la situación de cada acreedor relacionado con la Administración General del Estado como consecuencia de las operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos, de devolución de ingresos o no presupuestarias, a partir de la fase de propuesta de pago, siempre que su ordenación se efectúe de forma centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este subsistema se actualizará con la información de las propuestas y órdenes de pago que sean objeto de conmutación o control a través de la Central Contable, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, sección 2.ª, del presente título IV.

Regla 63. Contabilización de operaciones por la Central Contable

1. Al objeto de asegurar la completa y adecuada integración de los datos centralizados en el sistema, la Central Contable registrará las siguientes operaciones:

a) Apertura, regularización y cierre de la contabilidad.

b) Apertura y cierre del Presupuesto de Ingresos.

c) Eliminación de las cuentas de enlace entre oficinas, por aquellas operaciones que resulten compensadas.

2. La contabilización de las operaciones indicadas en el apartado 1 de esta regla se ajustará a las directrices establecidas en el PGCP, utilizándose las rúbricas contables que al efecto se prevean en la pertinente adaptación del mismo.

Dicha contabilización se efectuará con base en los datos que, bien, se incorporen directamente al sistema, o bien, figuren centralizados en el mismo, en función del tipo de operación de que se trate.

3. Para aquellas operaciones a registrar por la Central Contable en que así sea necesario, la Intervención General de la Administración del Estado establecerá las normas relativas a su contabilización, sin perjuicio de las competencias que, en materia de inmovilizado material e inmaterial y cartera de valores, la legislación vigente atribuye a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

CAPITULO II

De la conmutación y control de los flujos de información

SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES

Regla 64. Delimitación

En su calidad de centro de conmutación y control de flujos de información, la Central Contable desempeñará las funciones establecidas en la letra b) de la regla 35 de acuerdo con las normas que se recogen en el presente capítulo II.

Regla 65. Intercambio de información

1. Las oficinas contables descentralizadas facilitarán a la Central Contable toda la información necesaria para el ejercicio de las funciones a que se refiere la regla anterior.

2. A estos efectos, todo intercambio de información entre las distintas oficinas que integran el sistema, siempre que dicho intercambio se realice por los procedimientos y medios informáticos incluidos en el mismo, se habrá de verificar necesariamente a través de la Central Contable.

Regla 66. Subsistemas de la Central Contable

1. La información a que se refiere la regla anterior se integrará en los subsistemas previstos para realizar la conmutación y el control de los flujos de información, de forma que los datos contenidos en los mismos se encuentren permanentemente actualizados.

2. Los subsistemas a través de los que se efectúen las funciones de conmutación y control de los flujos de información serán los siguientes:

a) De conmutación y control de propuestas y órdenes de pago.

b) De control de operaciones de enlace.

Regla 67. Contenido de los subsistemas

1. El subsistema de conmutación y control de propuestas y órdenes de pago recogerá información relativa a todas y cada una de las propuestas de pago del Presupuesto de Gastos, de devolución de ingresos o no presupuestarias, cuya ordenación del pago se deba efectuar de forma centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Para cada propuesta de pago, este subsistema contendrá los datos necesarios para que, con base en la información que se remita, las funciones de ordenación y realización del pago puedan ser realizadas adecuadamente por los órganos que tengan atribuidas las correspondientes competencias. Asimismo, en este subsistema se dispondrá, en cada momento, de los datos precisos que permitan determinar la situación en que se encuentre cada propuesta: pendiente de ordenar su pago, ordenada y pendiente de pagar o pagada.

2. El subsistema de control de operaciones de enlace recogerá los datos precisos para realizar el adecuado seguimiento y control de las operaciones de enlace a que se refiere la regla 79 de la presente Instrucción.

SECCIÓN 2.ª DE LA CONMUTACIÓN Y CONTROL DE PROPUESTAS Y ÓRDENES DE PAGO

Regla 68. Envío de información a través de la Central Contable

El SIC estará configurado de forma que los envíos de información entre las distintas oficinas, relativos a propuestas de pago, órdenes de pago y pagos realizados, se realicen a través de la Central Contable mediante los procedimientos informáticos de comunicación con que cuente el sistema, de manera que se elimine el movimiento físico de documentos relativos a tales operaciones, quedando la documentación justificativa de la ejecución del presupuesto de gastos, de las operaciones no presupuestarias y de las devoluciones de ingresos en las oficinas que efectuaron las respectivas propuestas de pago.

Regla 69. Información a enviar a la Central Contable

1. Los envíos de información a que se refiere la regla anterior se deberán efectuar diariamente, ajustándose a las normas que se especifican en los apartados siguientes.

2. Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales de carácter civil y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa enviarán la información relativa a las propuestas de pago que se hayan contabilizado en el día.

3. La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera enviará la siguiente información:

a) Por las operaciones realizadas por la Ordenación General de Pagos del Estado:

a.1) Pagos ordenados en el día.

a.2) Propuestas de pago anuladas en el día.

b) En relación con las operaciones realizadas por la Caja Pagadora:

b.1) Pagos realizados en el día.

b.2) Ordenes de pago anuladas que se hayan contabilizado durante el día.

c) Por las operaciones realizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera como Centro Gestor de la Sección Presupuestaria de la Deuda Pública se deberá remitir la información indicada en el apartado 2 de esta regla.

4. Las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda remitirán la información indicada en la letra b) del apartado 3 de esta regla en relación con las operaciones que se realicen por las respectivas Cajas Pagadoras.

5. Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinarán los datos que se han de remitir para cada una de las distintas operaciones a que se refieren los apartados anteriores de la presente regla.

Regla 70. Procesos de validación y control

1. Mediante los oportunos procesos de validación y control la Central Contable verificará la información recibida de las distintas oficinas, de forma que se garantice la unicidad y coherencia de las distintas operaciones, así como la concordancia entre los datos en ellas contenidos.

2. Si en los procesos de validación y control se detectasen irregularidades, el sistema habrá de poner de manifiesto las mismas, suministrando la información que sea necesaria a fin de posibilitar las actuaciones de rectificación que en cada caso correspondan.

Regla 71. Actualización del subsistema de conmutación y control de propuestas y órdenes de pago

La información recibida en la Central Contable, una vez validada y comprobada, actualizará el subsistema de conmutación y control de propuestas y órdenes de pago, posibilitando, de esta forma, el seguimiento individualizado de cada una de las operaciones, desde el momento de la emisión de la propuesta de pago, hasta la realización del mismo.

Regla 72. Información a enviar por la Central Contable

1. Una vez realizados los procesos indicados en las reglas anteriores, la información recibida se clasificará por el sistema en función de las oficinas destinatarias de la misma. Los envíos de información hacia dichas oficinas destinatarias se efectuarán diariamente a través de los procedimientos informáticos de comunicación del sistema, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes.

2. A las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales de carácter civil y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa, se enviará información relativa a las siguientes operaciones:

a) Pagos realizados en las Cajas Pagadoras.

b) Propuestas de pago anuladas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. A la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

a) A efectos de que dicha Dirección General pueda desarrollar las funciones que tiene encomendadas como Ordenación General de Pagos del Estado, se enviará información relativa a las siguientes operaciones:

a.1) Propuestas de pago emitidas por los Departamentos ministeriales.

a.2) Pagos realizados por las Cajas Pagadoras.

a.3) Ordenes de pago anuladas por las Cajas Pagadoras.

b) A efectos de que pueda efectuar las actuaciones que como Caja Pagadora tiene encomendadas, se enviará información de las órdenes de pago emitidas por la Ordenación General de Pagos del Estado.

c) A efectos de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda realizar las actuaciones que como Centro Gestor de la Sección Presupuestaria de la Deuda Pública tiene encomendadas se le remitirá la información indicada en el apartado 2 de esta regla.

4. A las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda se les enviará la información indicada en la letra b) del apartado 3 de esta regla, a efectos de que las respectivas Cajas Pagadoras puedan desempeñar las funciones que les correspondan.

5. Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinarán los datos que se han de remitir para cada una de las distintas operaciones a que se refieren los apartados anteriores de la presente regla.

Regla 73. Establecimiento de otros procesos

de conmutación y control

La Intervención General de la Administración del Estado podrá establecer cualesquiera otros procesos de conmutación y control de la información relativa a las propuestas y órdenes de pago, debiendo dictar, a tal efecto, las instrucciones que sean necesarias para la consecución de los mismos.

SECCIÓN 3.ª DEL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE ENLACE

Regla 74. Operaciones de enlace sujetas a control

El control de las operaciones de enlace se ejercerá por la Central Contable respecto a las siguientes operaciones:

Remisión y recepción de propuestas y órdenes de pago.

Remisión y recepción de órdenes de cobro.

Remisión y recepción de remesas de efectivo.

Operaciones virtuales de la Caja General de Depósitos.

Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas, tanto por las que se generen en el ámbito de las oficinas contables del sistema, como por aquellas otras que, habiéndose generado en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hubiesen sido objeto de integración en la contabilidad de la Administración General del Estado.

Pagos centralizados por cuenta de otras oficinas.

Operaciones virtuales de centralización de fondos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Operaciones realizadas en los Centros Gestores por cuenta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Cualesquiera otras que se puedan establecer entre las distintas oficinas que integran el sistema.

Regla 75. Procedimiento de control

1. El control de las operaciones indicadas en la regla anterior se realizará, con base en la información que figure centralizada en el sistema, mediante la comparación de los saldos de las cuentas de enlace previstas en la adaptación del PGCP, así como de los conceptos no presupuestarios previstos, para cada tipo de operación.

2. En fin de ejercicio la Central Contable verificará que las diferencias surgidas en la comparación de dichos saldos se corresponden realmente con operaciones en que haya existido un desfase temporal entre la remisión por la oficina de origen y la recepción por la oficina de destino de la información relativa a tales operaciones.

Estas diferencias quedarán registradas en la Central Contable de acuerdo con lo que a tal efecto se establece en el Plan General de Contabilidad Pública, utilizándose las rúbricas contables que al efecto se prevean en su adaptación para la Administración General del Estado.

Regla 76. Operaciones de ajuste

Cuando existan discrepancias entre los saldos contable y real correspondientes a operaciones de enlace, por la Central Contable se establecerán las operaciones

de ajuste a realizar en cada caso, cursando, cuando ello sea necesario, las instrucciones oportunas para que las oficinas contables implicadas efectúen las operaciones de rectificación que correspondan.

Regla 77. Control de la aplicación definitiva en el caso de cobros realizados por cuenta de otras oficinas

1. En el caso de operaciones relativas a cobros por cuenta de otras oficinas, además del control de saldos a que se refieren las reglas anteriores, el sistema habrá de posibilitar el control de la aplicación definitiva de los cobros que se efectuará únicamente por las Intervenciones Territoriales de destino donde éstos deban quedar contabilizados.

2. Para las operaciones generadas en el ámbito de las oficinas contables del sistema, la información que se reciba en la Central Contable actualizará automáticamente el subsistema de control de operaciones de enlace de forma que se posibilite la remisión a las Intervenciones Territoriales de destino de los cobros que deben quedar aplicados definitivamente en cada una de éstas.

3. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerá el contenido de los flujos de información a que se ha hecho referencia, de forma que el control de las remesas virtuales de fondos por operaciones de cobros entre oficinas se pueda efectuar de acuerdo con los criterios señalados en los apartados anteriores.

TITULO V

De la información a obtener del sistema

CAPITULO I

Normas generales

Regla 78. Tipos de información

Mediante el adecuado tratamiento de los datos relativos a las operaciones registradas, el SIC habrá de posibilitar la obtención de los siguientes tipos de información:

a) Información de fin de ejercicio, la cual habrá de estar referida a la situación que se presente a la finalización del ejercicio contable, una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones surgidas durante el mismo, así como aquellas otras que procedan en aplicación de los principios contables que se establecen en la primera parte del PGCP.

b) Información intermedia, o información a obtener en cualquier momento a lo largo del ejercicio contable.

Regla 79. Nivel de la información

La obtención de información se podrá efectuar tanto de forma centralizada como descentralizada, de acuerdo con los niveles de acceso a los datos del sistema que, para cada una de las oficinas contables que lo integran, se regulan en los apartados e) y f) de la regla 41 de esta Instrucción.

Regla 80. Soporte de la información

1. La información contable ha de facilitar su tratamiento flexible debiendo plasmarse en estados contables que podrán estar soportados en listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte informático que garantice adecuadamente la validez, autenticidad e integridad de la información que contenga, posibilitándose, en este último caso, la consulta directa de la información, en tiempo real, a través de las pantallas del sistema.

Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente título.

2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los soportes a utilizar en cada caso, en función del tipo de información que se deba obtener del sistema. Cuando el soporte a utilizar sea de carácter informático, se requerirá el informe de la Dirección General de Informática Presupeustaria.

CAPITULO II

Información de fin de ejercicio

SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES

Regla 81. Delimitación

1. La información de fin de ejercicio se pondrá de manifiesto esencialmente a través de las cuentas anuales que se regulan en el presente capítulo.

2. Además de las cuentas anuales, también habrá de obtenerse toda aquella información de fin de ejercicio que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, así como cualquiera otra que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida.

3. Al margen de la información a que se refieren los apartados anteriores, la Intervención General de la Administración del Estado, como Central Contable del sistema, estará obligada a suministrar toda aquella que fuese requerida por parte de otros usuarios que hubiesen sido debidamente autorizados.

Respecto a la información facilitada, la Intervención

General de la Administración del Estado únicamente responderá de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.

Regla 82. Cuentas anuales

1. Las cuentas anuales de la Administración General del Estado serán las siguientes:

a) La cuenta de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 133 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) Las cuentas parciales de las distintas subentidades contables definidas en la regla 2 de esta Instrucción, es decir:

Las cuentas de cada uno los Departamentos ministeriales.

Las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Las cuentas de cada una de las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda.

2. La cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas parciales de las subentidades contables se elaborarán de acuerdo con el contenido y especificaciones que se establecen en las secciones siguientes del presente capítulo.

SECCIÓN 2.ª DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Regla 83. La cuenta de la Administración General del Estado

1. La cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en:

a) Balance.

b) Cuenta del resultado económico-patrimonial.

c) Estado de liquidación del Presupuesto.

d) Memoria.

2. El contenido de la cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a lo que se establece en las reglas siguientes de la presente sección.

3. Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones existan estados o partes de la cuenta de la Administración General del Estado que carezcan de contenido, éstos también deberán incorporarse a la misma, haciendo constar en ellos dicha circunstancia.

Regla 84. Balance

1. El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyan el activo de la Administración General del Estado y las obligaciones y los fondos propios que formen su pasivo.

2. El Balance se formulará según el modelo y las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, debiendo incorporarse los saldos correspondientes de acuerdo con las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.

Regla 85. Cuenta del resultado económico-patrimonial

1. La cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.

2. La cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, debiendo ajustarse al modelo previsto en el mismo para entes administrativos, incorporando los saldos que correspondan según las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.

Regla 86. Estado de liquidación del Presupuesto

1. El estado de liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:

a) Liquidación del Presupuesto de gastos.

b) Liquidación del Presupuesto de ingresos.

c) Resultado presupuestario.

El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP.

2. Liquidación del Presupuesto de gastos.

Para el Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:

Créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones de los créditos presupuestarios.

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos comprometidos.

Obligaciones reconocidas netas.

Remanentes de crédito.

Pagos.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

La liquidación del Presupuesto de gastos se habrá de ajustar al formato que se establece para la misma en el PGCP.

3. Liquidación del Presupuesto de ingresos.

Para el Presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:

Previsiones presupuestarias iniciales.

Modificaciones de las previsiones presupuestarias.

Previsiones presupuestarias definitivas.

Derechos reconocidos netos.

Recaudación neta.

Derechos cancelados.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

La liquidación del Presupuesto de ingresos se habrá de ajustar al formato que se establece para la misma en el PGCP.

4. Resultado presupuestario.

Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes:

El resultado presupuestario del ejercicio, calculado como agregación de los que, por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, se hubiesen producido durante el mismo como consecuencia de la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.

La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas por este tipo de operaciones.

El saldo presupuestario del ejercicio, como agregación del resultado presupuestario y la variación neta de pasivos financieros.

El resultado presupuestario se presentará según el formato previsto para el mismo en el PGCP, incluyendo únicamente las partes necesarias para poner de manifiesto el contenido establecido en este apartado.

Regla 87. Memoria

1. La memoria, que completara y ampliará la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará de las siguientes partes:

1. Organización.

2. Estado operativo.

3. Información de carácter financiero.

4. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

5. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

6. Información sobre el inmovilizado material.

7. Información sobre pasivos financieros a largo y a corto plazo.

2. La memoria se confeccionará de acuerdo con las normas contenidas en la cuarta parte del PGCP, siendo el contenido de sus distintas partes el que se establece en las reglas 88 a 94 siguientes.

3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la entidad.

Regla 88. Organización

En esta parte de la memoria se informará sobre:

La actividad desarrollada por la Administración General del Estado.

Su estructura organizativa básica, señalando las distintas subentidades contables, así como la forma de coordinación existente entre sus sistemas contables y el sistema central, con indicación de los principales responsables, tanto a nivel político como de gestión.

Entidades vinculadas al sujeto contable, distinguiendo entre Organismos Autónomos, Entidades Públicas sometidas a derecho privado y Entidades Públicas con estatuto jurídico especial.

Regla 89. Estado operativo

Mostrará la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos éstos como obligaciones y derechos reconocidos durante el ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. Dicha comparación se realizará detallando los gastos, de acuerdo con su clasificación funcional, al nivel de grupo de función, mientras que los ingresos se detallarán según los distintos capítulos que configuran su clasificación económica.

Junto con la información indicada se acompañará un desarrollo por programas de la parte relativa a los gastos, así como un desarrollo de la parte de los ingresos con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto.

Regla 90. Información de carácter financiero

Esta información constará de las siguientes partes:

a) Remanente de Tesorería.

Pondrá de manifiesto el remanente de tesorería a fin de ejercicio, con indicación de los distintos componentes que lo configuran: derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos.

b) Estado de Tesorería.

Se indicarán los saldos inicial y final de tesorería, así como el flujo neto de tesorería del ejercicio, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al Presupuesto corriente, Presupuestos cerrados u operaciones no presupuestarias.

Regla 91. Información sobre la ejecución de los gastos públicos

Esta parte de la memoria presentará el siguiente contenido:

a) Modificaciones de crédito.

Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del Presupuesto de gastos que se hayan producido durante el ejercicio, con detalle de:

Créditos extraordinarios.

Suplementos de crédito.

Ampliaciones de crédito.

Transferencias de crédito, con indicación de las positivas y negativas.

Incorporaciones de remanentes de crédito.

Créditos generados por ingresos.

Bajas por anulación y rectificación.

b) Clasificación funcional del gasto.

Para cada uno de los distintos programas que integran la clasificación funcional del Presupuesto de gastos del ejercicio se indicarán:

Créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones de los créditos presupuestarios.

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos comprometidos.

Obligaciones reconocidas netas.

Remanentes de crédito.

Pagos.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

c) Anticipos de Tesorería.

Respecto a los Anticipos de Tesorería que se hubiesen concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se detallará la siguiente información:

Anticipos concedidos durante el ejercicio, expresando para cada uno de ellos el crédito autorizado, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, con diferenciación entre las operaciones de concesión o ejecución y las de cancelación, de forma que se ponga de manifiesto la situación que presenten en fin de ejercicio.

Anticipos concedidos en ejercicios anteriores, donde se indicará, para cada uno de los que estuviesen pendientes de cancelar al comienzo del ejercicio, su situación inicial y final, así como las operaciones realizadas durante el ejercicio, detallando las que afecten a los créditos autorizados, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, con diferenciación entre operaciones de ejecución y de cancelación.

d) Obligaciones de presupuestos cerrados.

Para cada una de las aplicaciones de presupuestos cerrados en las que, al inicio del ejercicio, existiesen obligaciones pendientes de pagar, se indicarán:

Importe de las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

Total obligaciones.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

Esta información se presentará con el nivel de desarrollo con que figurasen las aplicaciones presupuestarias afectadas en el estado de liquidación del correspondiente Presupuesto, agrupándose según los ejercicios de procedencia.

e) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

En relación con los gastos que, según lo previsto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estuviesen comprometidos con cargo a presupuestos de ejercicios sucesivos, se indicará su importe así como el año al que se refieran.

Esta información se presentará como mínimo a nivel de artículo por lo que se refiere a la clasificación económica del Presupuesto.

f) Tramitación anticipada de gastos presupuestarios.

Para cada una de las aplicaciones del presupuesto de gastos con cargo a las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, se hubiesen tramitado anticipadamente expedientes de contratación, se indicarán las operaciones realizadas con el siguiente detalle:

Ejercicios a cuyos créditos hayan de imputarse los compromisos de gasto.

Gastos autorizados.

Gastos comprometidos.

Saldo pendiente de comprometer.

Esta información se presentará a nivel de concepto por lo que se refiere a la clasificación económica del Presupuesto.

Regla 92. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos

El contenido de esta parte de la memoria será el siguiente:

a) Proceso de gestión.-Con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, se informará sobre:

A) Derechos presupuestarios reconocidos netos, indicando:

A.1) Derechos presupuestarios reconocidos, con detalle de:

Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

Autoliquidaciones.

Otras liquidaciones sin contraído previo.

A.2) Anulación de derechos presupuestarios, distinguiendo entre:

Anulaciones de liquidaciones.

Anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.

Anulaciones por devolución de ingresos.

B) Recaudación neta, poniendo de manifiesto:

Recaudación total.

Devoluciones de ingresos realizadas.

C) Derechos cancelados, con expresión de:

Las cancelaciones por cobros en especie.

Las cancelaciones por insolvencias.

Las cancelaciones por otras causas.

b) Devoluciones de ingresos.-Con el mismo nivel de desagregación que el establecido para la información a que se refiere la letra a) anterior, se detallarán los siguientes importes relativos a las devoluciones de ingresos presupuestarios:

Obligaciones pendientes de pagar a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

Total obligaciones reconocidas.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

c) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.-Para cada uno de los ejercicios de procedencia, y con el mismo nivel de desagregación que presentó el estado de liquidación del correspondiente presupuesto de ingresos, se mostrará información sobre:

El importe de los derechos pendientes de cobro, con indicación del saldo a 1 de enero, rectificaciones del mismo y anulaciones efectuadas, diferenciando estas últimas según correspondan a anulaciones de liquidaciones o aplazamientos y fraccionamientos.

La recaudación realizada en el ejercicio.

El importe de los derechos cancelados, ya sea como consecuencia de cobros en especie, insolvencias, prescripción u otras causas.

El importe de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

Regla 93. Información sobre el inmovilizado material

Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales», indicando:

Identificación del elemento del inmovilizado.

Calificación jurídica, detallando si se trata de bienes de naturaleza patrimonial o de dominio público, así como, para elementos adscritos, cedidos, recibidos en adscripción o recibidos en cesión, dicha circunstancia.

Valor a 1 de enero.

Variaciones habidas durante el ejercicio.

Valor a 31 de diciembre.

Importe de la amortización acumulada a 31 de diciembre.

Esta información sólo estará referida a aquellos edificios y terrenos incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA), debiendo incorporarse a la misma únicamente la relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en la primera cuenta de la Administración General del Estado que se elabore de acuerdo con lo previsto en esta Sección, la información sobre el inmovilizado material se referirá a todos y cada uno de los elementos que, a fin del ejercicio a que se refiera, estuviesen incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA).

Regla 94. Información sobre pasivos financieros a largo y a corto plazo

Para cada deuda, distinguiendo las emitidas en masa de los préstamos singulares, y a su vez entre emisiones a largo y corto plazo, se informará sobre:

Características de la deuda.

Deuda viva a 1 de enero.

Importe de los aumentos de la deuda producidos durante el ejercicio, diferenciando los mismos según correspondan a operaciones de creación, conversión, asunción u otras causas.

Importe de las disminuciones de la deuda producidas durante el ejercicio, diferenciando las mismas según correspondan a operaciones de reembolso, conversión u otras causas.

Deuda viva a 31 de diciembre, distinguiéndose en las deudas a largo plazo dos componentes en función de su vencimiento a largo o a corto plazo.

Importe de los rendimientos implícitos pendientes de imputar a resultados a 31 de diciembre.

Intereses explícitos devengados y no vencidos a 31 de diciembre.

El contenido de este estado se completará con una relación en la que, para cada deuda en moneda extranjera, se aporte la siguiente información:

Divisa en que ha sido emitida.

Tipo de cambio en el momento de creación.

Tipo de cambio a 31 de diciembre e importe actualizado de la deuda a dicha fecha.

Desglose por años de las diferencias de cambio producidas.

Seguros de cobertura de diferencias de cambio concertados.

Regla 95. Elaboración de la cuenta de la Administración General del Estado

La cuenta de la Administración General del Estado se elaborará por la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de agosto del año siguiente a que la misma se refiera.

SECCIÓN 3.ª DE LAS CUENTAS PARCIALES DE LAS SUBENTIDADES CONTABLES

Regla 96. Contenido de las cuentas parciales

1. Las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda presentarán, con carácter general, la estructura que a continuación se indica, cuyo contenido se desarrolla en las reglas siguientes de esta Sección:

1) Memoria sobre la organización.

2) Información de Tesorería.

3) Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

4) Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

5) Información sobre las inversiones financieras.

6) Información sobre el endeudamiento.

7) Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

8) Información de valores en depósito.

9) Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

2. En el caso de las cuentas de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, su contenido deberá ser ampliado con la información específica que se establece, respectivamente, en las reglas 106 y 107 de esta Instrucción.

3. Las cuentas parciales habrán de incluir la totalidad de los informes y estados contables que se regulan en la presente Sección. Cuando, como consecuencia de la ausencia de operaciones, existan informes o estados contables que carezcan de contenido, éstos también deberán incorporarse a las respectivas cuentas, haciendo constar en los mismos dicha circunstancia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuentas de cada tipo de oficina no incluirán aquellos informes o estados que expresamente se especifiquen en las reglas siguientes de esta Sección.

4. En el caso de Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda que cuenten con más de una Intervención Territorial, en sus cuentas parciales se diferenciará la información en función de la Oficina Contable donde se hubiesen registrado las operaciones.

5. Cuando, como consecuencia de las funciones que se atribuyan a las diferentes subentidades contables, su actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas parciales, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de dichas cuentas incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada.

Regla 97. Memoria sobre la organización

A modo de introducción de los distintos estados contables que configuran las cuentas parciales, mediante esta memoria se detallarán:

Descripción resumida de la actividad realizada por la subentidad contable de que se trate.

Su estructura organizativa básica, con el siguiente nivel de desarrollo en función de la subentidad de que se trate:

a) Para los Departamentos ministeriales, hasta el nivel de Dirección General.

b) Para las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, hasta el nivel de Dependencia o Unidad.

c) Para la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, hasta el nivel de Subdirección General.

Responsables de los distintos órganos que se hubiesen detallado al indicar la estructura organizativa básica.

Responsable de la oficina contable de la subentidad.

Regla 98. Información de Tesorería

Se pondrá de manifiesto a través de un estado de Tesorería en el que se indicarán los saldos inicial y final de tesorería, así como el flujo neto de tesorería del ejercicio, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados u operaciones no presupuestarias.

Regla 99. Información sobre la ejecución de los gastos públicos

La información a suministrar será la siguiente:

1. Estado de ejecución del presupuesto de gastos corriente.-Para el presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, presentará la siguiente información:

A) De los créditos definitivos, con expresión de:

Créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones de los créditos presupuestarios.

Créditos presupuestarios definitivos.

B) De la ejecución del gasto, indicando:

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos autorizados.

Saldo de créditos presupuestarios.

Gastos comprometidos.

Saldo de gastos autorizados.

Obligaciones reconocidas.

Saldo de gastos comprometidos.

Propuestas de pago expedidas.

Saldo de obligaciones reconocidas.

2. Estado de modificaciones de crédito.-Con el mismo nivel de desagregación que en el estado anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el ejercicio, con detalle de:

Créditos extraordinarios.

Suplementos de crédito.

Ampliaciones de crédito.

Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.

Incorporaciones de remanentes de crédito.

Créditos generados por ingresos.

Bajas por anulación y rectificación. Total modificaciones.

3. Estado de remanentes de crédito.-Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de ejecución del presupuesto de gastos corriente, se detallarán los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.

4. Estado de situación del saldo de créditos.-Con el mismo nivel de desagregación que para el estado de ejecución del presupuesto de gastos corriente, se mostrará la situación que en fin de ejercicio presente el saldo de crédito de cada una de aplicaciones presupuestarias, indicando su composición de acuerdo con el siguiente detalle:

Saldo de crédito total.

Crédito disponible.

Crédito retenido para gastos.

Crédito retenido para transferencias.

Crédito no disponible.

5. Estado de ejecución de proyectos de inversión.-Para cada uno de los proyectos de inversión que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio se indicará:

Inversión total.

Ejercicio de inicio del proyecto.

Ejercicio de finalización del proyecto.

Inversión realizada a 1 de enero.

Inversión realizada en el ejercicio.

Inversión a realizar en las anualidades pendientes, con detalle por ejercicios.

La información anterior se presentará agrupada según los programas de la clasificación funcional del presupuesto de gastos con cargo a los que se ejecuten los proyectos de inversión.

Este estado no se incluirá en las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

6. Información sobre contratación administrativa.-Clasificada según tipos de contrato, se presentará la información que se señala en los estados contables que a continuación se indican:

A) Estado de procedimientos y formas de adjudicación, que detallará los importes adjudicados según los diferentes procedimientos y formas establecidos en la normativa vigente sobre contratación.

B) Estado de situación de los contratos, que pondrá de manifiesto los importes convocados y adjudicados en el ejercicio y pendientes de adjudicar al comenzar y finalizar el mismo.

La información de los estados anteriores se completará con una relación, por tipos de contrato, de los adjudicatarios que hayan superado el 5 por 100 del importe total de contratación efectuada en el año, con indicación del importe contratado.

La información sobre contratación administrativa no se incluirá en las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

7. Información sobre transferencias y subvenciones concedidas.-Se mostrará la información que se contiene en los siguientes estados contables:

A) Estado de transferencias de capital concedidas, que detallará:

Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

Importe comprometido pendiente del reconocimiento de obligaciones a 1 de enero.

Importe comprometido en el ejercicio.

Obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Importe comprometido pendiente del reconocimiento de obligaciones a 31 de diciembre.

B) Estado de subvenciones de capital concedidas, expresando:

Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

Finalidad.

Importe comprometido pendiente del reconocimiento de obligaciones a 1 de enero.

Importe comprometido en el ejercicio.

Obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Importe comprometido pendiente del reconocimiento de obligaciones a 31 de diciembre.

C) Estado de transferencias corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado A) anterior.

D) Estado de subvenciones corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado B) anterior.

La información sobre transferencias y subvenciones concedidas no se incluirá en las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

8. Estado de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.-Para los gastos realizados que, por estar pendientes de imputación presupuestaria en fin de ejercicio, figuren reflejados contablemente a través de la cuenta 409 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que deberían haberse imputado y su importe.

9. Estado de acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.-Para las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos que, en fin de ejercicio, figuren reflejadas contablemente a través de la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que correspondan así como su importe.

10. Estado de Anticipos de Tesorería.-Respecto a los Anticipos de Tesorería que se hubiesen otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, este estado pondrá de manifiesto:

A) Anticipos concedidos durante el ejercicio, indicando para cada uno de ellos:

Crédito anticipado.

Gastos autorizados.

Saldo de créditos anticipados.

Gastos comprometidos.

Saldo de gastos autorizados.

Obligaciones reconocidas.

Saldo de gastos comprometidos.

Propuestas de pago expedidas.

Obligaciones pendientes de proponer el pago.

La información anterior se presentará a doble línea detallando operaciones directas, o de concesión, y operaciones inversas, o de cancelación.

B) Anticipos concedidos en ejercicios anteriores, que mostrará, para cada uno de los que estuviesen pendientes de cancelar al comienzo del ejercicio, idéntica información que la señalada en el apartado A) anterior, presentando la misma a triple línea con detalle de:

Operaciones realizadas en ejercicios anteriores.

Operaciones directas realizadas durante el ejercicio.

Operaciones inversas o de cancelación realizadas en el ejercicio.

Este estado de Anticipos de Tesorería no se incluirá en las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

11. Estado de obligaciones de presupuestos cerrados.-Para cada uno de los ejercicios de procedencia, y con el mismo nivel de desagregación con que figurasen las aplicaciones presupuestarias afectadas en el estado de ejecución del correspondiente presupuesto, se mostrará la información que a continuación se indica relativa a las obligaciones de presupuestos cerrados:

Obligaciones pendientes de proponer el pago a 1 de enero.

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

Total obligaciones.

Propuestas de pago expedidas.

Obligaciones pendientes de proponer el pago a 31 de diciembre.

12. Estado de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.-Para cada aplicación presupuestaria con cargo a la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se puedan comprometer gastos con imputación a presupuestos de ejercicios sucesivos, se informará de los importes comprometidos durante el ejercicio, así como en los precedentes, con indicación del año al que se refieran.

Esta información se presentará como mínimo a nivel de artículo por lo que se refiere a la clasificación económica del Presupuesto.

13. Estado de tramitación anticipada de gastos presupuestarios.-Para cada una de las aplicaciones del presupuesto de gastos con cargo a las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, se hubiesen tramitado anticipadamente expedientes de contratación, se indicarán las operaciones realizadas con el siguiente detalle:

Ejercicios a cuyos créditos hayan de imputarse los compromisos de gasto.

Gastos autorizados.

Gastos comprometidos.

Saldo pendiente de comprometer.

Esta información se presentará a nivel de concepto por lo que se refiere a la clasificación económica del Presupuesto.

Lo previsto en la presente regla sólo será de aplicación a las cuentas correspondientes a los Departamentos ministeriales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En las cuentas de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, como información sobre la ejecución del gasto público sólo se incluirá la que se establece en la regla 106 de esta Instrucción.

Regla 100. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos

Se deberá suministrar la siguiente información:

1. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos corriente.-Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, presentará la siguiente información:

A) De los derechos presupuestarios reconocidos, con indicación de:

Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

Autoliquidaciones.

Otras liquidaciones sin contraído previo.

Total derechos reconocidos.

B) De la anulación de derechos presupuestarios, expresando:

Anulaciones de liquidaciones.

Anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.

Anulaciones por devolución de ingresos.

Total derechos anulados.

C) De los derechos reconocidos netos, con indicación de:

Total derechos reconocidos.

Total derechos anulados.

Derechos reconocidos netos.

D) De la recaudación neta, detallando:

Recaudación total, desglosando la misma según corresponda a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, autoliquidaciones y otras liquidaciones sin contraído previo.

Devoluciones de ingresos.

Recaudación neta.

E) De los derechos cancelados, con expresión de:

Cancelaciones por cobros en especie.

Cancelaciones por insolvencias.

Cancelaciones por otras causas.

Total derechos cancelados.

F) De los derechos pendientes de cobro, indicando:

Derechos reconocidos netos.

Recaudación neta.

Derechos cancelados.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

2. Estado de devoluciones de ingresos.-Con el mismo nivel de desagregación que para el estado anterior, se mostrará la información relativa a las operaciones de devolución de ingresos presupuestarios realizadas durante el ejercicio, detallando:

Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.

Total devoluciones reconocidas.

Devoluciones pagadas.

Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

3. Estado de derechos a cobrar de presupuestos cerrados.-Para cada uno de los ejercicios de procedencia, y con el mismo nivel de desagregación que presentó el estado de ejecución del presupuesto de ingresos correspondiente, se mostrará la siguiente información:

A) De los derechos a cobrar netos, con indicación de:

Liquidaciones pendientes de cobrar a 1 de enero.

Rectificaciones al saldo entrante.

Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

Derechos anulados por aplazamientos y fraccionamientos.

Total derechos a cobrar netos.

B) De los derechos cancelados, expresando:

Cancelaciones por cobros en especie.

Cancelaciones por insolvencias.

Cancelaciones por prescripción.

Cancelaciones por otras causas.

Total derechos cancelados.

C) De los derechos pendientes de cobro, con detalle de:

Derechos a cobrar netos.

Derechos recaudados.

Derechos cancelados.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

4. Información sobre los derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.-Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario corresponda a la subentidad contable a que las cuentas se refieran.

Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.

Para cada uno de los conceptos, el detalle de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, según el contenido de los estados que a continuación se indican:

A) Estado de los saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (extracto general), que indicará:

Liquidaciones en periodo voluntario.

Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aquéllas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar.

Total liquidaciones.

B) Estado de los saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), detallando las siguientes situaciones:

Pendientes de notificar.

Suspendidas.

Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.

En plazo.

Total periodo voluntario.

C) Estado de los saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (extracto general), que presentará idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A) anterior.

D) Estado de los saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), con idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B) anterior.

A los anteriores estados se acompañarán «resúmenes por capítulos» que, con la misma estructura y contenido, detallen la información a nivel de los distintos capítulos del presupuesto de ingresos.

Regla 101. Información sobre las inversiones financieras

Presentará el siguiente contenido:

1. Información sobre inversiones financieras en capital y valores de renta fija.-Estará constituida por los estados que, como anexos al Balance de Situación y Cuenta de Resultados de la Cartera de Valores de la Oficina Contable del Ministerio de Economía y Hacienda, se regulan en el capítulo 1 del título V de la Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, aprobada por Orden ministerial de 9 de junio de 1989. En estos estados se incorporarán las modificaciones que sean necesarias para que las clasificaciones en ellos contenidas se adecuen a las rúbricas previstas en la adaptación del PGCP para la Administración General del Estado.

En tanto por la Intervención General de la Administración del Estado se establezcan los nuevos procedimientos contables a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Orden por la que se aprueba esta Instrucción, estos estados sólo se incluirán en las cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, y la información en ellos contenida se referirá únicamente a aquellas inversiones financieras reflejadas en el Subsistema de Información de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, regulado en la Instrucción de Contabilidad anteriormente mencionada.

2. Estado de créditos.-Para los créditos concedidos, diferenciando los mismos según sean a largo o corto plazo, se detallarán:

Datos de identificación de la entidad deudora, salvo cuando el importe del crédito no sea significativo con respecto al total.

Valor del crédito a 1 de enero.

Variaciones durante el ejercicio, tanto en aumento como en disminución.

Valor del crédito a 31 de diciembre.

Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Importe de la provisión para insolvencias existente a fin de ejercicio.

Regla 102. Información sobre el endeudamiento

Su contenido será el siguiente:

1. Situación y movimiento de la Deuda del Estado.-Esta información se estructurará en los siguientes estados:

A) Estado de Situación de la Deuda del Estado. Moneda nacional.

Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en moneda nacional, exceptuando las Letras del Tesoro, se detallarán los siguientes importes:

Deuda pendiente en 1 de enero.

Creaciones.

Disminuciones.

Deuda pendiente a 31 de diciembre según su plazo de vencimiento, con detalle de la parte correspondiente a capitales y a intereses devengados no vencidos.

La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

Obligaciones y bonos (creados directamente por el Estado).

Obligaciones y bonos asumidos.

Deudas representadas en otros valores negociables.

Deudas con entidades de crédito (creadas directamente por el Estado).

Deudas con entidades de crédito asumidas.

Otras deudas.

Otras deudas asumidas.

Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un resumen general por agrupaciones según el detalle anteriormente indicado.

B) Estado de Creación de la Deuda del Estado. Moneda nacional.

Con las mismas especificaciones que las establecidas para el «Estado de Situación de la Deuda del Estado. Moneda nacional», se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje y asunciones. Asimismo, para cada uno de estos tres supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso.

C) Estado de Disminuciones de la Deuda del Estado. Moneda nacional.

Con las mismas especificaciones que las establecidas para el «Estado de Situación de la Deuda del Estado. Moneda nacional», se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas.

D) Estado de Situación de la Deuda del Estado. Moneda extranjera.

Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en moneda extranjera, exceptuando el Papel Comercial, se detallarán los siguientes importes:

Deuda pendiente en 1 de enero.

Creaciones.

Diferencias de cambio.

Disminuciones.

Deuda pendiente a 31 de diciembre según su plazo de vencimiento, con detalle de la parte correspondiente a capitales y a intereses devengados no vencidos.

La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado).

Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos.

Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado).

Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.

En este estado, los importes vendrán especificados, para cada deuda, en divisas/pesetas dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en pesetas.

Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un resumen general por agrupaciones según el detalle anteriormente indicado.

E) Estado de Creación de la Deuda del Estado. Moneda extranjera.

Con las mismas especificaciones que las establecidas para el «Estado de Situación de la Deuda del Estado. Moneda extranjera», se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje y asunciones. Asimismo, para cada uno de estos tres supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso.

F) Estado de Disminuciones de la Deuda del Estado. Moneda extranjera.

Con las mismas especificaciones que las establecidas para el «Estado de Situación de la Deuda del Estado. Moneda extranjera», se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas.

2. Situación de Deudas amortizadas.-Esta información presentará el siguiente contenido:

A) Deuda amortizada pendiente de reembolso. Moneda nacional y extranjera.

Para cada una de las deudas se detallarán los siguientes importes:

Pendiente de reembolso al 1 de enero.

Rectificaciones.

Amortizado en el ejercicio.

Rehabilitaciones.

Reembolsado en el ejercicio, incluyendo tanto las propuestas de pago relativas a reembolsos de deudas amortizadas como las derivadas de rehabilitaciones.

Prescripciones.

Pendiente de reembolso al 31 de diciembre.

La información indicada se presentará efectuando dos agrupaciones, una para «Moneda nacional» y otra para «Moneda extranjera», expresándose en cualquier caso los importes en pesetas.

B) Deuda amortizada pendiente de conversión.

Para cada deuda se presentarán los siguientes importes.

Pendiente de conversión al 1 de enero.

Rectificaciones.

Amortizado por conversión en el ejercicio.

Rehabilitaciones.

Conversiones realizadas en el ejercicio.

Prescripciones.

Pendiente de conversión al 31 de diciembre.

C) Amortizaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.

Para cada una de las deudas, tanto en moneda nacional como en extranjera, que presenten importes amortizados pendientes de aplicar al Presupuesto, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes:

Pendiente de aplicar a 1 de enero.

Amortizado en el ejercicio.

Aplicado a Presupuesto en el ejercicio.

Pendiente de aplicar al 31 de diciembre.

Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización.

3. Intereses.-Esta información se estructurará en las siguientes partes:

A) Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Moneda nacional.

Para cada una de las deudas en moneda nacional se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos:

Intereses devengados y no vencidos en 1 de enero, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.

Intereses devengados en el ejercicio.

Intereses vencidos en el ejercicio.

Rectificaciones y traspasos.

Intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.

La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

Obligaciones y bonos (creados directamente por el Estado).

Obligaciones y bonos asumidos.

Deudas representadas en otros valores negociables.

Deudas con entidades de crédito (creadas directamente por el Estado).

Deudas con entidades de crédito asumidas.

Otras deudas.

Otras deudas asumidas.

Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un resumen general por agrupaciones, según el detalle anteriormente indicado.

B) Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Moneda extranjera.

Para cada una de las deudas en moneda extranjera se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos:

Intereses devengados y no vencidos en 1 de enero, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.

Intereses devengados en el ejercicio.

Intereses vencidos en el ejercicio.

Rectificaciones y traspasos.

Diferencias de cambio.

Intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.

La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado).

Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos.

Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado).

Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.

Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un «Resumen general por agrupaciones» según el detalle anteriormente indicado.

C) Rendimientos implícitos y diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Moneda nacional.

El contenido de esta información se estructurará en dos partes:

Primera parte: Rendimientos implícitos, donde para cada una de las deudas en moneda nacional se detallarán:

Fechas e importes de emisión y reembolso.

Importe total de los rendimientos implícitos.

Bajas y rectificaciones.

Rendimientos implícitos devengados en ejercicios anteriores.

Rendimientos implícitos devengados en el ejercicio.

Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.

Segunda parte: Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión, donde para cada una de las deudas en moneda nacional se detallarán:

Fechas e importes de emisión y reembolso.

Importe total de las diferencias negativas.

Bajas y rectificaciones.

Diferencias negativas devengadas en ejercicios anteriores.

Diferencias negativas devengadas en el ejercicio.

Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.

D) Rendimientos implícitos y diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Moneda extranjera.

El contenido de esta información será idéntica al establecido en el apartado C) anterior, sólo que referido a las deudas en moneda extranjera.

E) Diferencias de cambio de la Deuda del Estado.

Para cada deuda en moneda extranjera que haya estado en circulación a lo largo del ejercicio se reflejarán los datos de la emisión, de las amortizaciones realizadas desde la emisión de la deuda, el capital pendiente a 31 de diciembre y las diferencias de cambio producidas desde la emisión de la deuda desglosadas entre diferencias aseguradas y diferencias imputadas a resultados.

F) Coste total de la Deuda del Estado.

Para cada deuda individual se reflejará su coste total con detalle de:

Gastos de formalización.

Rendimientos explícitos.

Diferencias entre valores de reembolso y emisión.

Resultados en la amortización.

Rehabilitaciones y prescripciones.

Diferencias de cambio.

Otros costes.

La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

Obligaciones y bonos en moneda nacional.

Obligaciones y bonos en moneda extranjera.

Deudas a largo plazo en moneda nacional.

Deudas a largo plazo en moneda extranjera.

Deudas a corto plazo en moneda nacional.

Deudas a corto plazo en moneda extranjera.

Gastos sin asignación específica.

Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un «Resumen general por agrupaciones» según el detalle anteriormente indicado.

4. Situación de los intereses vencidos.-Esta información presentará el siguiente contenido:

A) Intereses pendientes de pago. Moneda nacional y extranjera.

Para cada una de las deudas, tanto en moneda nacional como extranjera, se detallará la siguiente información relativa a los intereses derivados de las mismas:

Intereses vencidos pendientes de proponer el pago a 1 de enero.

Rectificaciones.

Intereses vencidos en el ejercicio.

Pagos propuestos en el ejercicio.

Prescripciones.

Intereses vencidos pendientes de proponer el pago a 31 de diciembre.

B) Intereses pendientes de aplicar a Presupuesto.

Para cada una de las deudas, tanto en moneda nacional como en extranjera, que presenten cantidades pendientes de aplicar al Presupuesto por intereses, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes:

Pendiente de aplicar a 1 de enero.

Vencidos en el ejercicio.

Aplicado a Presupuesto en el ejercicio.

Pendiente de aplicar al 31 de diciembre.

Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización.

5. Letras del Tesoro y Papel Comercial.-Esta información se estructurará en las siguientes partes:

A) Estado de la situación y movimiento de las Letras del Tesoro.

Se detallarán las distintas emisiones según sus fechas de creación y reembolso, indicándose los siguientes importes:

Pendiente de reembolso en 1 de enero.

Rectificaciones.

Creaciones.

Disminuciones.

Pendiente de reembolso en 31 de diciembre.

B) Rendimientos implícitos de las Letras del Tesoro.

Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos:

Importe de los mismos.

Bajas y rectificaciones.

Importes devengados en ejercicios anteriores.

Importes devengados en el ejercicio.

Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.

C) Estado de situación y movimiento del papel comercial en moneda extranjera.

Para cada una de estas deudas se detallará la siguiente información:

Fechas de creación y de reembolso.

Importe pendiente de reembolso en 1 de enero.

Rectificaciones.

Creaciones.

Disminuciones.

Diferencias de cambio.

Importe pendiente de reembolso en 31 de diciembre.

D) Rendimientos implícitos del papel comercial en moneda extranjera.

Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos:

Importe de los mismos.

Bajas y rectificaciones.

Importes devengados en ejercicios anteriores.

Importes devengados en el ejercicio.

Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.

6. Avales.-Se informará sobre los avales en vigor a 1 de enero y los concedidos durante el ejercicio, presentando el siguiente contenido:

A) Clasificación por moneda. Clasificados según los tipos de moneda en que se hayan autorizado los avales, se indicará:

Persona o entidad avalada, con indicación del prestamista ante quien se efectúe la garantía y la fecha de concesión del aval.

Avales autorizados hasta fin de ejercicio, diferenciando los autorizados hasta fin del ejercicio anterior y los autorizados durante el ejercicio.

Avales otorgados hasta fin de ejercicio, con idéntico desglose que el indicado para los avales autorizados.

Avales cancelados hasta fin de ejercicio, con separación entre las cancelaciones realizadas hasta fin del ejercicio anterior de las que se hubiesen efectuado durante el ejercicio.

Avales pendientes de cancelar, poniendo de manifiesto los pendientes de cancelar en fin del ejercicio anterior y los que se encontrasen en dicha circunstancia al finalizar el ejercicio en curso.

B) Situación-resumen al cambio de 31 de diciembre. Se detallará la conversión a pesetas de la información contenida en el estado de clasificación por moneda a que se refiere el apartado A) anterior, poniendo de manifiesto las posibles diferencias de cambio que, en los importes correspondientes al fin del ejercicio anterior, se produzcan como consecuencia de la variación existente entre el valor del tipo de cambio a dicha fecha y el correspondiente a fin del ejercicio en curso.

La información sobre el endeudamiento que se detalla en la presente regla se incluirá únicamente en las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Regla 103. Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería

Esta información se compondrá de los siguientes estados:

1. Estado de deudores no presupuestarios.-Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto:

Saldo a 1 de enero.

Modificaciones del saldo inicial.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Total deudores.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.

2. Estado de acreedores no presupuestarios.-Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán:

Saldo a 1 de enero.

Modificaciones del saldo inicial.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Total acreedores.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.

3. Estado de partidas pendientes de aplicación.-Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:

A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:

Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Cobros realizados durante el ejercicio.

Total cobros pendientes de aplicación.

Cobros aplicados durante el ejercicio.

Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:

Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Pagos realizados durante el ejercicio.

Total pagos pendientes de aplicación.

Pagos aplicados durante el ejercicio.

Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

4. Estado de operaciones de enlace.-Mediante este estado se indicarán los importes que se hubiesen cargado o abonado en cada uno de los conceptos destinados a recoger las operaciones de enlace por remesas de efectivo y por cobros y pagos entre oficinas.

Regla 104. Información de valores en depósito

Esta información se pondrá de manifiesto a través de un estado que, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, indique:

Depósitos constituidos pendientes de devolver a 1 de enero.

Depósitos constituidos durante el ejercicio.

Total depósitos constituidos.

Depósitos devueltos.

Depósitos constituidos pendientes de devolver a 31 de diciembre.

Regla 105. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos

En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45 «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se habrán de obtener los estados que a continuación se indican:

1. Estado de la gestión de los recursos administrados.-Para cada uno de los conceptos a través de los que se refleje contablemente la gestión realizada derivada de la administración de recursos de otros entes públicos, presentará la siguiente información:

A) De los derechos reconocidos, con indicación de:

Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, distinguiendo entre liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio.

Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, con el mismo detalle que en el caso anterior, es decir, diferenciando liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio.

Autoliquidaciones.

Otras liquidaciones sin contraído previo.

Total derechos reconocidos.

B) De la anulación de derechos, expresando:

Anulaciones de liquidaciones, distinguiendo las que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

Anulaciones por devolución de ingresos.

Total derechos anulados.

C) De los derechos reconocidos netos, con indicación de:

Total derechos reconocidos.

Total derechos anulados.

Derechos reconocidos netos.

D) De la recaudación neta, detallando:

Recaudación total, desglosando la misma según corresponda a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, autoliquidaciones y otras liquidaciones sin contraído previo.

Devoluciones de ingresos.

Recaudación neta.

E) De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación:

Cancelaciones por cobros en especie.

Cancelaciones por prescripción.

Cancelaciones por insolvencias y otras causas.

Además del desglose indicado, para cada uno de los tres motivos de cancelación se distinguirán las cancelaciones que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras cancelaciones que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

F) De los derechos pendientes de cobro, indicando:

Derechos reconocidos netos.

Recaudación neta.

Derechos cancelados.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre, diferenciando entre liquidaciones de contraído previo e ingreso directo y liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

2. Estado de devoluciones de ingreso.-Con el mismo nivel de desagregación que para el estado anterior, se mostrará la información relativa a las operaciones de devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos realizadas durante el ejercicio, detallando:

Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.

Total devoluciones reconocidas.

Devoluciones pagadas.

Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

3. Estado de las obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados.-Con el mismo nivel de desagregación que para los estados anteriores, se incluirá la información relativa a las obligaciones derivadas de la gestión realizada durante el ejercicio en relación con los recursos de otros entes públicos, con detalle de:

Saldo pendiente de pago a 1 de enero.

Recaudación líquida obtenida durante el ejercicio.

Cantidades reintegradas durante el ejercicio.

Total a pagar.

Pagos realizados.

Saldo pendiente de pago a 31 de diciembre.

4. Estado de cuentas corrientes en efectivo.-Para cada uno de los conceptos que se utilicen para reflejar contablemente las operaciones de entregas a cuenta y liquidación de los recursos gestionados, se indicarán:

Saldo a 1 de enero, diferenciando el mismo según sea deudor o acreedor.

Pagos.

Cobros.

Saldo a 31 de diciembre, distinguiendo el mismo según su carácter deudor o acreedor.

5. Estado de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.-Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos de recursos de otros entes públicos cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario corresponda a la subentidad contable a que las cuentas se refieran.

Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos que se ha de elaborar por dicho ente.

Para cada uno de los conceptos, el estado de los saldos pendientes de cobro, según su grado de exigibilidad, expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, presentando el siguiente contenido:

A) Extracto general, que indicará:

Liquidaciones en período voluntario.

Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aquéllas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar.

Total liquidaciones.

B) Periodo voluntario, detallando las siguientes situaciones:

Pendientes de notificar.

Suspendidas.

Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.

Concedido aplazamiento o fraccionamiento.

En plazo.

Total periodo voluntario.

La información sobre las operaciones por administración de recursos de recursos por cuenta de otros entes públicos que se detalla en la presente regla no se incluirá en las cuentas de los Departamentos ministeriales.

Regla 106. Información específica a incluir en las cuentas de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda

1. Además de la información a que se refieren las Reglas anteriores de esta Sección, las cuentas de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda incluirán, dentro de la información sobre la ejecución del gasto público, los siguientes estados específicos relativos a las operaciones de realización de pagos que se produzcan en su respectivo ámbito competencial:

Estado de pagos del presupuesto de gastos corriente.

Estado de pagos de presupuestos de gastos cerrados.

Estado de pagos por Anticipos de Tesorería.

2. Estado de pagos del presupuesto de gastos corriente.-Para el presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, presentará la siguiente información:

Ordenes de pago recibidas.

Ordenes de pago devueltas.

Ordenes de pago recibidas netas.

Ordenes pagadas.

Ordenes pendientes de pago a 31 de diciembre.

3. Estado de pagos de presupuestos de gastos cerrados.-Para cada uno de los ejercicios de procedencia, y con el nivel de desagregación de las aplicaciones presupuestarias correspondiente al respectivo presupuesto, se mostrará la información que a continuación se indica relativa a las órdenes de pago de presupuestos cerrados:

Ordenes pendientes de pago a 1 de enero.

Ordenes de pago recibidas.

Ordenes de pago devueltas.

Total órdenes de pago recibidas.

Ordenes pagadas.

Ordenes pendientes de pago a 31 de diciembre.

4. Estado de pagos por Anticipos de Tesorería.-En relación con las órdenes de pago recibidas correspondientes a Anticipos de Tesorería concedidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, este estado pondrá de manifiesto:

Ordenes de pago recibidas en ejercicios anteriores.

Ordenes de pago recibidas en el ejercicio.

Ordenes de pago devueltas durante el ejercicio.

Total órdenes de pago recibidas.

Ordenes pagadas en ejercicios anteriores.

Ordenes pagadas durante el ejercicio.

Total órdenes pagadas.

Ordenes pendientes de pago a 31 de diciembre.

La información de este estado se especificará para cada uno de los Anticipos de Tesorería concedidos durante el ejercicio, así como para aquéllos que, habiéndose concedido en ejercicios anteriores, presentasen órdenes de pago pendientes de cancelar mediante su aplicación

al presupuesto de gastos. En cualquier caso, dicha información se incluirá a doble línea detallando operaciones directas y operaciones inversas o de cancelación.

Regla 107. Información específica a incluir en las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

1. Además de la información a que se refieren las reglas anteriores de esta Sección, las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera incluirán, dentro de la información sobre la ejecución del gasto público, los siguientes estados específicos relativos a las operaciones de ordenación y realización de pagos que se produzcan en su respectivo ámbito competencial:

Estado de la ordenación de pagos del presupuesto de gastos corriente.

Estado de la ordenación de pagos de presupuestos de gastos cerrados.

Estado de la ordenación de pagos por Anticipos de Tesorería.

Estado de pagos del presupuesto de gastos corriente.

Estado de pagos de presupuestos de gastos cerrados.

Estado de pagos por Anticipos de Tesorería.

2. Estado de la ordenación de pagos del presupuesto de gastos corriente.-Para el presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, presentará la siguiente información:

Propuestas de pago recibidas en el ejercicio.

Propuestas de pago anuladas en el ejercicio.

Propuestas de pago recibidas netas.

Ordenes de pago expedidas en el ejercicio.

Ordenes de pago anuladas en el ejercicio.

Ordenes de pago expedidas netas.

Propuestas de pago pendientes de ordenar a 31 de diciembre.

3. Estado de la ordenación de pagos de presupuestos de gastos cerrados.-Para cada uno de los ejercicios de procedencia, y con el nivel de desagregación de las aplicaciones presupuestarias correspondiente al respectivo presupuesto, se detallará:

Propuestas de pago recibidas en ejercicios anteriores pendientes de ordenar a 1 de enero.

Propuestas de pago recibidas en el ejercicio.

Propuestas de pago anuladas en el ejercicio.

Total propuestas de pago recibidas.

Ordenes de pago expedidas en el ejercicio.

Ordenes de pago anuladas en el ejercicio.

Ordenes de pago expedidas netas.

Propuestas de pago pendientes de ordenar a 31 de diciembre.

4. Estado de la ordenación de pagos por Anticipos de Tesorería.-En relación con las propuestas de pago recibidas correspondientes a Anticipos de Tesorería concedidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, este estado pondrá de manifiesto:

Propuestas de pago recibidas en ejercicios anteriores.

Propuestas de pago recibidas en el ejercicio.

Propuestas de pago anuladas en el ejercicio.

Total propuestas de pago recibidas.

Ordenes de pago expedidas en ejercicios anteriores.

Ordenes de pago expedidas en el ejercicio.

Ordenes de pago anuladas en el ejercicio.

Total órdenes de pago expedidas.

Propuestas de pago pendientes de ordenar a 31 de diciembre.

La información de este estado se especificará para cada uno de los Anticipos de Tesorería concedidos durante el ejercicio, así como para aquéllos que, habiéndose concedido en ejercicios anteriores, presentasen propuestas de pago pendientes de cancelar mediante su aplicación al presupuesto de gastos. En cualquier caso, dicha información se incluirá a doble línea detallando operaciones directas y operaciones inversas o de cancelación.

5. Los estados de pagos del presupuesto de gastos corriente, pagos de presupuestos de gastos cerrados y pagos por Anticipos de Tesorería tendrán idéntico contenido que el establecido en la regla anterior para los que se han de rendir por los Delegados provinciales de Economía y Hacienda.

Regla 108. Formación y aprobación de las cuentas parciales

1. Los distintos estados, informes y relaciones que configuran las cuentas de los Departamentos ministeriales de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se confeccionarán por cada una de las oficinas contables de su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con el contenido establecido en las reglas anteriores de esta Sección.

2. En función de la subentidad contable a que se refieran, las cuentas parciales deberán ser aprobadas, con anterioridad al 1 de abril del año siguiente a que se refieran, por quien ostente la condición de Jefe del Departamento ministerial, Delegado provincial de Economía y Hacienda o Director general del Tesoro y Política Financiera en la fecha en que dicha aprobación se produzca.

La aprobación de las cuentas parciales se formalizará de acuerdo con los requerimientos que se establecen el los apartados siguientes de la presente regla.

3. Las cuentas parciales constituirán una unidad indivisible, debiendo contener fielmente reflejadas todas las operaciones que figuren registradas en el Sistema de Información Contable, circunstancia ésta que habrá de ser acreditada mediante la siguiente diligencia del Jefe de Contabilidad, la cual también formará parte de las mismas:

«Diligencia: Para hacer constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de (denominación de la subentidad) hasta el fin del ejercicio de han sido fielmente reflejadas en las cuentas parciales correspondientes a dicho ejercicio.

En, a de de

El Jefe de Contabilidad.»

Asimismo, el Jefe de Contabilidad deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte de las cuentas anuales, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.

4. La aprobación de las cuentas anuales se habrá de acreditar mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en las mismas:

«Don/Doña (nombre y apellidos del responsable de la subentidad contable), (cargo del mismo), apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de

Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de, las cuales contienen páginas numeradas correlativamente.

En, a de de

Firma.»

CAPITULO III

Información intermedia

Regla 109. Delimitación

1. La información intermedia que se habrá de obtener a lo largo del ejercicio contable será la que a continuación se indica:

a) La información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» prevista en el apartado 1 del artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) La información para remitir al Congreso de los Diputados y al Senado a que se refiere el apartado 2 del mencionado artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) La información estadística que se establece en la regla 112 de este capítulo.

d) Toda aquella información de carácter puntual o periódico que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado.

e) Cualquier otra información intermedia que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida.

2. Al margen de la información a que se refiere el apartado anterior, la Intervención General de la Administración del Estado, como Central Contable del sistema, estará obligada a suministrar toda aquélla otra información intermedia que fuese requerida por parte de los distintos usuarios debidamente autorizados.

Al igual que para el caso de la información de fin de ejercicio, en relación con la información intermedia que se facilite, la Intervención General de la Administración del Estado únicamente responderá de la identidad entre la misma y la existente en las distintas bases de datos del sistema.

3. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados anteriores de la presente regla, las oficinas contables habrán de obtener cualquier otro tipo de información intermedia, puntual o periódica, que se solicite desde la Intervención General de la Administración del Estado, ya sea para su utilización por el propio centro directivo, como para atender demandas de otros centros.

Regla 110. Información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado»

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Hacienda habrá de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes datos mensuales:

a) Del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.

b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.

c) De las demás que se consideren de interés general.

2. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable debiendo ajustarse en su contenido a lo que se establece en los apartados siguientes de la presente regla.

Dicha información se presentará con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Información del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.-Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, indicando, así mismo, el déficit o superávit de tesorería derivado de dichos pagos y cobros.

4. Información de la situación del Tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.-Esta información pondrá de manifiesto los saldos de tesorería al inicio el ejercicio y a fin del periodo a que se refiera, así como el flujo neto de tesorería de dicho periodo, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados y operaciones no presupuestarias.

5. Información de las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.-La información a publicar será la siguiente:

A) Operaciones de ejecución del presupuesto de gastos y sus modificaciones.

Para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, funcional y económica, detallando las mismas al nivel de sección, función y artículo, respectivamente, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de gastos», es decir:

Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

Los gastos comprometidos.

Las obligaciones reconocidas netas.

Los remanentes de crédito.

Los pagos realizados.

Las obligaciones pendientes de pago.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera, completándose la misma con un desarrollo de las modificaciones presupuestarias mediante el que se desglosen éstas según el detalle de tipos de modificación que se contienen en el «Estado de modificaciones de crédito» que se incluye en el PGCP.

B) Operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos.

Para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del presupuesto de ingresos, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:

Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

Los derechos reconocidos netos.

La recaudación neta.

Los derechos cancelados.

Los derechos pendientes de cobro.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

C) Saldo presupuestario.

Se detallará el saldo presupuestario del periodo a que la información se refiera, mediante la comparación entre el total de los derechos y obligaciones que se hubiesen reconocido con imputación al presupuesto del ejercicio en curso, tomándose los importes correspondientes por sus valores netos.

La información que se suministrará figurará clasificada según las rúbricas que, para el saldo presupuestario del ejercicio, se establecen en el «Estado del resultado presupuestario» que se incluye en el PGCP.

D) Como información complementaria a la señalada en las letras anteriores, se acompañará la que a continuación se indica:

Pagos presupuestarios realizados clasificados por Cajas Pagadoras.

Recaudación neta del presupuesto de ingresos, detallando importes íntegros y devoluciones de ingresos, clasificada por oficinas contables donde se hubiese producido su aplicación presupuestaria.

6. Otros datos a incluir en la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Junto con los datos indicados en los apartados anteriores de la presente regla, como otra información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» se acompañará la siguiente:

A) Operaciones de presupuestos de gastos cerrados.

Para cada una de las secciones del presupuesto de Gastos se indicarán los pagos que se hubiesen realizado, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondientes a obligaciones a pagar de presupuestos de gastos ya cerrados.

Esta información figurará clasificada por ejercicios de procedencia de las obligaciones pagadas, completándose con un desarrollo por cajas pagadoras del total de los pagos realizados.

B) Operaciones de presupuestos de ingresos cerrados.

Para cada uno de los capítulos del presupuesto de ingresos se detallará la recaudación que se hubiese obtenido, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondiente a derechos a cobrar de presupuestos de ingresos ya cerrados.

Esta información figurará clasificada por ejercicios de procedencia de los derechos recaudados, completándose con un desarrollo por oficinas contables de la recaudación aplicada.

C) Operaciones no presupuestarias de tesorería.

Detallará, por conceptos, los ingresos y pagos realizados como consecuencia de operaciones no presupuestarias de tesorería, así como los saldos existentes, en cada concepto, al comienzo del ejercicio y al final del periodo a que la información se refiera.

7. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto, en los apartados 3 a 6 anteriores, para la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Regla 111. Información para el Congreso de los Diputados y Senado

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual, la Intervención General de la Administración del Estado, remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado información sobre la ejecución de los presupuestos.

2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado será el siguiente:

A) Ejecución del presupuesto de gastos.

Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de gastos», es decir:

Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

Los gastos comprometidos.

Las obligaciones reconocidas netas.

Los remanentes de crédito.

Los pagos realizados.

Las obligaciones pendientes de pago.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

B) Modificaciones a los créditos del presupuesto de gastos.

Con el mismo nivel de desagregación que en el caso anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:

Créditos extraordinarios.

Suplementos de crédito.

Ampliaciones de crédito.

Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.

Incorporaciones de remanentes de crédito.

Créditos generados por ingresos.

Bajas por anulación y rectificación.

Redistribución de créditos.

Total modificaciones.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos.

Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:

Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

Los derechos reconocidos netos.

La recaudación neta.

Los derechos cancelados.

Los derechos pendientes de cobro.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

D) Saldo presupuestario.

Esta información será idéntica a la que se establece para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su contenido el que para la misma se establece en apartado 5, letra C), de la regla 110 anterior.

3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la central contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado.

Regla 112. Información estadística

1. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente.

2. La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos:

a) De situación y movimiento de las rúbricas del Plan General de Contabilidad Pública.

b) De situación y movimiento de las rúbricas de Contabilidad Nacional.

c) De situación y movimiento del Tesoro.

d) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.

e) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones.

f) De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general.

3. La información estadístico-contable se confeccionará por la central contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1996
  • Fecha de publicación: 08/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1996
  • Fecha de derogación: 06/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la regla 64.2, por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2010-7252).
    • lo indicado, por Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18990).
  • SE DEROGA, por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10790).
  • SE MODIFICA el capítulo II del título V, por Orden de 26 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-171).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre contabilización de las Letras del Tesoro Emitidas a plazo Superior a un año: Resolución de 30 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21853).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4020).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Caja General de Depósitos
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales del Estado
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Deuda Pública
  • Dirección General de Informática Presupuestaria
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Inversiones
  • Ministerio de Defensa
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Tribunal de Cuentas

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